SIC - Concepto 3678
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3678
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-55645--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta
En su comunicación formula los siguientes interrogantes: "1. ¿Por qué cobran la certificación de un año únicamente por 6 meses?" "2. ¿Sí instalé el gas en mes de febrero de 2007, en el año 2011 aún no he cumplido los 5 años para realización de la prueba hidrostática del cilindro, por qué lo anticipan para septiembre del 2011?" "3. ¿Si los zunchos de soporte que tienen el mismo tiempo del G.N.V. 3 años, por qué es necesario cambiarlos?" "4. ¿Por qué la certificación después de la prueba hidrostática no es asumida por Gasoriente en vez del consumidor?" "5. ¿Si el año pasado 2010, la certificación tenia un costo de $50.000 por qué este año cuesta $60.000, si el gobierno autorizó el 4%?" Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO"6. ¿Ustedes como ente regulador y controlador de la prestación de los servicios a los consumidores, por qué no ejercen un mayor control y supervisión sobre el monopolio de las empresas que actúan bajo sus propios parámetros ya que por no tener competencia no hay otra opción para el consumidor; que si garantice la prestación de este servicio a satisfacción del usuario?" Sea lo primero manifestarle que esta Oficina no puede pronunciarse por medio de un concepto respecto de situaciones particulares, sin embargo, a continuación encontrará una serie de nociones que consideramos serán de ayuda para la toma de una decisión.
2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las norma s sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materi a de protección del consumidor y competencia desleal.
industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materi a de protección del consumidor y competencia desleal.
3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor
De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las d emás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOpor el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
- Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las
\:!I INDUSTRIA Y TURISMOpor el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
- Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
- Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.
- Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
- En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de gas natural comprimido vehicular
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1605 de 2002 1, por el cual se definió el esquema de vigilancia y control al que están sometidas las actividades relacionadas con el gas natural comprimido para uso vehicular y se dictaron otras disposiciones, se atribuyó expresamente la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio para vigilar y controlar el cumplimiento de lo s reglamentos técnicos para garantizar la seguridad y calidad en el ejercicio de las actividades relacionadas con el uso del gas natural comprimido vehicular, GNCV. Ahora bien, el artículo 11 del Decreto 1605 de 2002, expresamente le "asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio el control del cumplimiento de los
relacionadas con el uso del gas natural comprimido vehicular, GNCV. Ahora bien, el artículo 11 del Decreto 1605 de 2002, expresamente le "asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio el control del cumplimiento de los Reglamentos Técnicos para garantizar la seguridad y calidad en el ejercicio de las actividades relacionadas con el uso del Gas Natural Comprimido para uso
1 ARTÍCULO 11. VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS. Se asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio el control del cumplimiento de los Reglamentos Técnicos para garantizar la seguridad y calidad en el ejercicio de las actividades relacionadas con el uso del Gas Natural Comprimido para uso Vehicular, GNCV."Vehicular, GNCV.", Control que esta Superintendencia realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2269 de 1993 2, que la faculta para imponer las sanciones pertinentes a los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplim iento de Reglamentos técnicos y/o prohibir la comercialización de los bienes y servicios, por violación a lo señalado en este decreto y en los respectivos reglamentos técnicos.. La resolución N° 8-0582 de 1996, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, "Por la cual se reglamenta el almacenamiento, manejo y distribución del gas natural Comprimido (GNC) para uso en vehículos automotores, la conversión de los mismos y se delegan unas funciones" , en su artículo 863 reglamenta que toda persona natural o jurídica debidamente autorizada para llevar a cabo actividades propias para la conversión de vehículos y que adquieran equipos y accesorios
los mismos y se delegan unas funciones" , en su artículo 863 reglamenta que toda persona natural o jurídica debidamente autorizada para llevar a cabo actividades propias para la conversión de vehículos y que adquieran equipos y accesorios nacionales o importados, tales como cilindros para almace namiento de GNC, tuberías, reductores de presión, mezcladores de gas, mangueras, válvulas, accesorios e instrumentos de medición y control, deberán obtener el respectivo Certificado de Conformidad expedido por la Superintendencia de Industria v Comercio o quien haga sus veces 4, y es así, como reiteramos nuevamente son los talleres de conversión de vehículos los que deben acudir a los organismos acreditados para obtener dicha certificación.
5.1 Procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos
2 "ARTICULO 39o.- En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia, asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, ésta podrá, previa investigación realizada, sancionar con multa hasta de cien (100) salarios mínimos lega les mensuales vigentes a favor del tesoro nacional a los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos o normas técnicas colombianas obligatorias y/o prohibir la comercialización de los bienes y servicios, por violación a lo señalado en el presente decreto y en los respectivos reglamentos técnicos. Los gastos correspondientes a ensayos de laboratorio estarán a cargo de la Entidad sometida a supervisión
3 “ARTICULO 86. Toda persona natural o jurídica, debidamente autorizada por la Alcaldía o por el
ensayos de laboratorio estarán a cargo de la Entidad sometida a supervisión
3 “ARTICULO 86. Toda persona natural o jurídica, debidamente autorizada por la Alcaldía o por el Ministerio de Minas y Energía que Lleve a cabo actividades propias de la conversión de vehículos y adquiera equipos y accesorios nacionales o importados, tales como cilindros para almacenamiento de GNC, tuberías, reductores de presión, mezcladores de gas, mangueras, válvulas, accesorios e instrumentos de medición y control, deberá obtener el respectivo Certific ado de Conformidad expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces, a partir de la vigencia de la presente resolución".De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1605 de 2002, los oferentes de servicios y productos de GNCV están obligados a asegurar el cumplimiento de los requisitos, procedimientos, pruebas y ensayos establecidos en los Reglamentos Técnicos y deberán obtener los Certificados de Conformidad a que haya lugar, debidamente expedidos por un Organismo de Certificación Acreditado. Así las cosas, es necesario precisar que mediante el certificado de conformidad se acredita que el producto o servic io, cumple adecuadamente con las normas técnicas establecidas para tal efecto y supone una confrontación directa entre el producto o servicio y la norma objeto de aplicación, que para el caso de las actividades relacionadas con el gas natural comprimido pa ra uso vehicular es la resolución 80528 de 1996 del Ministerio de Minas y Energía.4 Los organismos de certificación acreditados, son los encargados de efectuar las pruebas y calibraciones establecidas en la resolució n 80582 de 1996, en la
resolución 80528 de 1996 del Ministerio de Minas y Energía.4 Los organismos de certificación acreditados, son los encargados de efectuar las pruebas y calibraciones establecidas en la resolució n 80582 de 1996, en la medida en que dichas pruebas constituyen requisitos técnicos que deben verificar los organismos de certificación para la expedición del respectivo certificado de conformidad. Lo anterior sin perjuicio que en la facultad de vigilancia y control de reglamentos técnicos la Superintendencia de Industria y Comercio puede realizar u ordenar la realización de pruebas. Ahora bien, el alcance de la certificación, así como su vigencia será conforme al acuerdo de voluntades que se establece entr e quien certifica y quien pretende una certificación, guardado las previsiones legales establecidas en el correspondiente reglamento técnico.
5.2 Revisiones periódicas de los cilindros de gas natural vehicular comprimido
4 Resolución 6050 de 1999. "Por la cual se regulan l as actividades relacionadas con el control de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio". Decreto1605 de 2002, artículo 3: 'Certificación: Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en el reglamento Literal k, artículo 2, Decreto 2269 de 1993.
Certificado de Confo rmidad: Conforme al artículo 2 del Decreto 2269 de 1993, es un documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está
emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo especifico.Sobre el pa rticular le manifestamos que, de conformidad con el artículo 88 de la Resolución 80582 de 1996 arriba citada, "Por la cual se reglamenta el almacenamiento, manejo y distribución del gas natural Comprimido (GNC) para uso en vehículos automotores, la conversión de los mi smos y se delegan unas funciones”, se tiene: "A todos los cilindros de GNC instalados se les deberá efectuar una revisión periódica anual contada a partir de la fecha de instalación en el vehículo, y una obligatoria cada cinco (5) años , siendo la primera a partir de los cinco (5) años de la fecha de fabricación del cilindro, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos para su seguro y adecu ado funcionamiento, de tal manera que puedan ser puestos nuevamente en servicio. PARAGRAFO 1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, los Talleres de Conversión deberán desmontar el o los cilindros instalados en el vehículo en cualquiera de los siguientes casos: a) Por cumplimiento del periodo de cinco (5) años definido en éste artículo; b) Cuando durante la revisión anual se detecten signos de corrosión, abolladuras, picaduras, fisuras, daños por fuego o calor, puntos de soldadura, desgastes del cuerpo del cilindro debido a la incidencia de agentes externos, o aquellos que a criterio del personal calificado del Taller de Conversión comprometan la seguridad del cilindro.
desgastes del cuerpo del cilindro debido a la incidencia de agentes externos, o aquellos que a criterio del personal calificado del Taller de Conversión comprometan la seguridad del cilindro. PARAGRAFO 2. Una vez definida la necesidad de desmonte del o de los cilindros, éstos serán enviados a un establecimiento que efectúe las siguientes pruebas: - Control de identificación del cilindro;
- Retiro de la válvula y barrido con gas inerte;
- Limpieza interna y externa;
- Inspección visual interna y Externa;
- Control de roscas
- Control de funcionamiento de la válvula;
- Control de peso;
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOMedición de espesores;
- Prueba Hidrostática;
- Secado del Cilindro;
- Marcado de nueva identificación;
- Pintura.
También será n remitidos a estos establecimientos, aquellos cilindros que
- Prueba Hidrostática;
- Secado del Cilindro;
- Marcado de nueva identificación;
- Pintura.
También será n remitidos a estos establecimientos, aquellos cilindros que cumplan dos (2) años de almacenados en bodega sin utilización alguna. PARAGRAFO 3. Los cilindros desmontados por las razones expuestas este artículo, sólo podrán ser instalados nuevamente si el e stablecimiento que efectuó las pruebas así lo acredite." Lo anterior nos indica que existe obligación por parte de quien emplea un cilindro de GNC de someterlo a las revisiones de que trata la norma transcrita, esto es, las revisiones a anuales y la revisión quinquenal. La primera revisión quinquenal debe realizarse una vez se cumplan 5 años de haberse fabricado el cilindro. En esta revisión debe realizarse el desmonte del cilindro para adelantar las pruebas que el mismo reglamento determina. Las revisiones anuales también tiene n el carácter de obligatorias, y en ellas, a pesar de existir, en principio, la obligación de desmonte el cilindro, debe verificarse la existencia de signos de corrosión, abolladuras, picaduras, fisuras, daños por fuego o calor, puntos de soldadura, desgastes del cuerpo del cilindro debido a la incidencia de agentes externos, o aquellos que a criterio del personal calificado del Taller de Conversió n comprometan la seguridad del cilindro, todo ello encaminado para garantizar la seguridad que ampara el reglamento técnico. Si como conciencia de la revisión se encuentran anomalías, ésto puede generar como consecuencia que deban llevarse a cabo cambios d e repuestos o de
ello encaminado para garantizar la seguridad que ampara el reglamento técnico. Si como conciencia de la revisión se encuentran anomalías, ésto puede generar como consecuencia que deban llevarse a cabo cambios d e repuestos o de elementos integrantes de la instalación, pues mientras exista la anomalía, no puede darse aprobación a la correspondiente revisión. Si bien la norma no indica a cargo de quién corren los gastos de las certificaciones y de las revisiones, e n opinión de esta Oficina, es apenas lógico que estás deban ser asumidas por quien de manera directa se beneficia con ellas, esto es, el usuario de la instalación de GNC. Es lo mismo que ocurre con cualquier otro bien que requiera reparación o revisión. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO6 Régimen general de libertad de precios
De conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política (Constitución Política, artículo 333), en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límite s del bien común. Para ello el Estado, por mandato
De conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política (Constitución Política, artículo 333), en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límite s del bien común. Para ello el Estado, por mandato legal, impedirá que se obstruyan o se restrinjan y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado. En consecuencia, por regla general los distribuidores y expe ndedores, así como los prestadores de servicios, podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad, sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. La excepción al citado régimen general de libertad de precios la constituye el régimen de control de precios, en el cual los precios son fijados por las autoridades competentes señaladas en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988 y se aplica a algunos específicos productos y servicios. No obstante, el precio del servicio al que usted hace referencia no es uno de ellos, en consecuencia, se encuentra dentro del régimen general de libertad de precios.
7 Abuso de posición dominante
En consideración a su pregunta 6. le manifestamos que el ostentar la posición de dominio en un mercado no constituye por sí sola infracción alguna a las normas de libre competencia. Es el abuso de la misma el que puede constituir una práctica anticompetitiva. No obstante, resulta claro que para que se pueda hablar de abuso de posición dominante la empresa de la que se predica dicho abuso debe ostentar efectivamente dicha posició n dentro del mercado, de tal suerte que para establecer si hay abuso es preciso determinar la existencia efectiva de la posición
dominante la empresa de la que se predica dicho abuso debe ostentar efectivamente dicha posició n dentro del mercado, de tal suerte que para establecer si hay abuso es preciso determinar la existencia efectiva de la posición dominante. Establecida la posición de dominio, se puede continuar con el estudio de los elementos normativos de las conductas que según el artículo 50 del Decreto 2153 Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe 1992, adicionado por el artículo 16 de la Ley 590 de 2000, constituyen abuso de la misma en el mercado, como sigue: 1. “ La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o v arios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos;
2. La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas;
3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro
equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas;
3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones;
4. La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrece a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado.
5. Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colomb iano a un precio diferente a aquel al que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción.
6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización." En este orden de ideas, quien considere que se han vulnerado las normas sobre libre competencia y, en particular, que se ha incurrido en una práctica anticompetitiva, podrá presentar la respectiva queja ante esta Superintendencia, quien, de oficio o a petición de parte, dará inicio e impulso al procedimiento correspondiente.
8. Conclusión
A. La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone de un registro obligatorio donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone de un registro obligatorio donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcontrolados en el país.
B. Dentro de los reglamentos técnicos que controla y vigila está la resolución 80582 de 1996 contiene el reglamento técnico que regula el almacenamiento, manejo y distribución del gas natural Comprimid o (GNC) para uso en vehículos automotores, la conversión de los mismos.
C. Que todo reglamento técnico regula lo relativo a las certificaciones que deben tenerse para la comercialización o uso del bien sometido a su control.
D. Establecido lo anterior se reitera que, por disposición del Decreto 2269 de 1993, las pruebas de cilindros que se realicen dentro de un proceso de certificación deberán tener el correspondiente certificado.
E. La forma como se adelanta ei proceso de certificación debe quedar establecida dentro del correspondiente contrato que se lleve a cabo entre quien pretende ser
certificación deberán tener el correspondiente certificado.
E. La forma como se adelanta ei proceso de certificación debe quedar establecida dentro del correspondiente contrato que se lleve a cabo entre quien pretende ser certificado y el ente certificador.
F. En atención a su pregunta 2. es importante que tenga en c uenta que la obligación de la primera revisión quinquenal se establece para cuando se cumplen cinco años desde la fecha de fabricación y no desde la fecha en que es entregado al usuario.
G. El valor de la certificación no está sometido a control de precio s al cual deba hacer seguimiento esta Entidad.
H. En caso de encontrase fallas al momento de realizar revisiones de los cilindros de gas de que trata el reglamento técnico de GNV, debe rán hacerse las correcciones del caso y cambiarse los elementos a que h aya lugar, para garantizar el cumplimiento del mismo.
I. El costo de las revisiones, certificados, reparaciones y repuestos corren por cuenta de quien pretende la utilización de los cilindros sometidos al control del reglamento técnico.
J. Se reitera que quien considere que se han vulnerado las normas sobre libre competencia y, en particular, que se ha incurrido en una práctica anticompetitiva, podrá presentar la respectiva queja ante esta Superintendencia.
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Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos