SIC - Concepto 368
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 368
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-56363- -1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 6 de marzo de 2017, en la cual se señala:
“Buenos días: Me podrían orientar por donde debo solicitar en línea el registro de una marca?Que requisitos hay para esto?Gracias” (Sic)
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establec en presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de
industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establec en presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y l emas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Con fundamento en estas facultades y los alcances de las competencias que encabeza la Entidad, procederemos a absolver su consulta.
4. CREACIÓN DE USUARIO
En primera medida, el usuario debe registrarse en la Oficina Virtual de la Propiedad Industrial – SIPI, así:
a. Se debe ingresar a la página web de la Entidad: www.sic.gov.co.
b. En la parte inferior izquierda de la pantalla se encuentra el icono de la Oficina Virtual de la Propiedad Industrial – SIPI, sobre el cual se debe hacer click:c. Dentro de la Oficina Virtual de la Propiedad Industrial – SIPI, es necesario dar click sobre “Convertirse en un usuario registrado”.
d. En el “ Paso 1 ”, debe seleccionar “ la opción que mejor lo describa ”. Esta selección dependerá si usted ya ha accedido o no al sistema.
e. Seleccionada la opción, debe dar click en la casilla SIGUIENTE, ubicada en la parte inferior derecha de la pantalla del “Paso 1”.
f. En el “ Paso 2” , debe crear su perfil privado llenando la información de usuario, correo electrónico y contraseña. Nuevamente, debe dar click en la casilla SIGUIENTE.
g. En el “Paso 3”, debe crear su perfil público. En este punto, la plataforma de
usuario, correo electrónico y contraseña. Nuevamente, debe dar click en la casilla SIGUIENTE.
g. En el “Paso 3”, debe crear su perfil público. En este punto, la plataforma de otorga la opción de buscar si sus datos ya se encuentran registrados en el sistema, ello en caso de haber presentado alguna solicitud ante nosotros.Esta búsqueda la puede realizar con alguno de los criterios que le proporciona el sistema, como por ejemplo el número de cédula, el nombre, entre otros, y dando click en la opción BUSCAR.
Si sus datos no se encuentran, deberá dar click en la opci ón ADICIONAR y agregarlos al sistema, recordando siempre guardar los mismos antes de cerrar la página.
Por otro lado, en caso de encontrar sus datos en la plataforma, debe vincular los mismos al usuario creado, a través de la opción ubicada en la parte inferior derecha de la pantalla.
h. Efectuada alguna de las dos opciones anteriores, se creara el usuario con los datos proporcionados y se podrá hacer uso del mismo para acceder al SIPI.
5. SOLICITUD EN LINEA DE UN REGISTRO DE MARCA
Para presentar una solicitud de registro de marca mediante la Oficina Virtual de la Propiedad Industrial – SIPI, se debe:
a. Ingresar a la página web de la Entidad: www.sic.gov.co, y dar click en el icono del SIPI.
b. Abierta la plataforma, se deben ingresar los datos del usuario y la clase para acceder a su “Bandeja de entrada”.
c. Una vez en la bandeja, se debe dar click en “Signos Distintivos” en donde se desplegaran varias opciones.
d. Debe seleccionar la opción “Solicitar un Signo Distintivo”, y una vez allí, llenar
c. Una vez en la bandeja, se debe dar click en “Signos Distintivos” en donde se desplegaran varias opciones.
d. Debe seleccionar la opción “Solicitar un Signo Distintivo”, y una vez allí, llenar la información correspondiente al signo a registro, siguiendo uno a uno los pasos establecidos por la Oficina Virtual para el pago de tasas, datos de notificación, etc.6. CENTROS DE APOYO A LA TECNOLOGÍA Y A LA INNOVACIÓN – CATI
Es un programa liderado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con el propósito de facilitar el acceso de los innovadores a servicios de información sobre tecnología y a otros servicios conexos.
Estos centros conformarán una red nacional que, distribuida territorialmente, fomentará el uso de la información tecnológica y ofrecerá asistencia en materia de propiedad industrial.
Su objetivo es facilitar el acceso a la información te cnológica y fomentar la capacidad para utilizarla eficazmente a favor de la innovación y el crecimiento económico del país.
Para conocer la ubicación de los CATÍs en cada ciudad puede acceder al link: www.sic.gov.co/programa-cati, acápite “ Ubicación de los CATI - Entidades vinculadas”, y así acceder a os beneficios de estos centros.
7. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones pertinentes en el marco de los interrogan tes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:
Para presentar una solicitud a través de la Oficina Virtual de la Propiedad
exposición de las consideraciones pertinentes en el marco de los interrogan tes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:
Para presentar una solicitud a través de la Oficina Virtual de la Propiedad Industrial – SIPI, se debe contar en primera medida con un usuario dentro de este sistema, para luego efectuar la presentación en línea de cualquier tipo de solicitud en materia de propiedad industrial, siguiendo para ello los pasos expresados en el presente concepto.
Ahora bien, si desea obtener asistencia en materia de propiedad industrial, tanto para el SIPI como para la presentación y seguimiento de solicitudes, puede acercarse a los CATÍs ubicados a nivel nacional.Sumado a la información otorgada, y en aras de brindar a la ciudadanía un mejor servicio respecto a los trámites ante la Entidad, lo invitamos a usar los canales de comunicación dispuestos para acompañarla y asesorarla no solo en la creación del usuario, sino además en la presentación de la solicitud.
Los canales dispuestos para ello son:
Si se encuentra en la ciudad de Bogotá puede dirigirse a la Carrera 13 No. 27 - 00, Pisos 5. Horario: 8 am a 4:30 pm.
Si se encuentra fuera de Bogotá, puede acercarse a los CATÍs ubicados en las diferentes ciudades del país.
Vía telefónica al co ntact center: (571) 592 04 00, PBX (571) 587 00 00, o a la línea gratuita nacional 01800-910165.
Email: contactenos@sic.gov.co
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no compromet en la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil García
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha