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SIC - Concepto 3701

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3701
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-057980- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta

En su escrito solicita se le informe cuál es el mecanismo para actuar con poder general en varias solicitudes o actuaciones independientes ante la S.C.I.. En particular, pregunta, \” Existe la protocolización de poderes generales? Cuál es el procedimiento? \”En virtud de los principios de economía y celeridad administrativa es posible presentar en un expediente el documento de poder original, y en los demás presentar copia simple señalando en cual está el documento original? Recuerdo que hace un tiempo este procedimiento era jurídicamente válido\”. Al respecto le informamos lo siguiente:

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específ icas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, la cual puede ser consultada en su integridad en nuestra página web www.sic.gov.co, ingresando por la pestaña "Normatividad", click en "Supranacionales". La Superintendencia de Industria y Comercio, a trav és de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posterio res a la concesión del registro \”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artí culo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.

3. Solicitud del registro de marcas a través de apoderado

3,1. Poderes generales

A efectos de presentar varias solicitudes de registro de marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por intermedio de apoderado, se puede otorgar un solo poder que pude ser -general-, el cual debe ser elevado a escritura pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:

puede otorgar un solo poder que pude ser -general-, el cual debe ser elevado a escritura pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: "Los poderes generales para toda clase de procesos y los especiales para varios procesos separados, sólo podrán conferirse por escritura pública. En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros. "(...)". (Subrayado fuera de texto) Es de advertir, entonces, que es posible otorgar un sólo poder general a efectos de solicitar el registro de dos o más marcas, o de varias solicitudes de signos distintivos, el cual debe elevarse a escritura públ ica, median te el denominado mecanismo de \” presentación de poderes\”, que se surte a través de la radicación Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAnte esta Entidad con el trámite número 380, con el fin de que una vez surtida la radicación en el centro de documentación de la Entidad se proceda a digitalizar

/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAnte esta Entidad con el trámite número 380, con el fin de que una vez surtida la radicación en el centro de documentación de la Entidad se proceda a digitalizar dicho documento y el sistema asigne el número correspondiente, el cual será archivado y servirá en adelante para citarlo en las futuras solicitudes relacionadas con la propiedad industrial. En el caso por usted consultado, es preciso advertir que cada solicitud debe estar acompañada del número de asignación de poder general que arroja el sistema de manera automática, por lo que no es necesario presentar para cada expediente copia simple del poder, sino simplemente hacer referencia expresa al n úmero correspondiente que reposa en el archivo que lleva la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial. En tal virtud, frente a su pregunta si existe la protocolización de poderes generales?, ya no exist e, por lo que el procedimiento a seguir es el que a continuación le indicamos: En concordancia con lo anterior, en el numeral 6.2 del Capítulo Sexto, Título I de la Circular Única de esta Superintendencia, se establece que: V'Las actuaciones ante la Superi ntendencia de Industria y Comercio en los trámites de propiedad industrial podrán ser adelantadas directamente por el interesado -tratándose de personas naturales -, por los representantes legales -tratándose de personas jurídicaso mediante apoderado. \” Cuando una misma persona sea representante legal o apoderada de varias sociedades o compañías deberá indicar claramente a nombre de quien actúa. \” Cuando se impulse una actuación por intermedio de apoderado, este deberá ser abogado debidamente inscrito en Colombia, conforme a lo

sociedades o compañías deberá indicar claramente a nombre de quien actúa. \” Cuando se impulse una actuación por intermedio de apoderado, este deberá ser abogado debidamente inscrito en Colombia, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, y en los poderes respectivos deberá manifestarse bajo la gravedad del juramento que no se encuentra dentro de las causales de incompatibilid ad que consagra la ley, especialmente las contenidas en el decreto 2400 de 1968 y las leyes 489 de 1998, 734 de 2002 y 1123 de 2007. \”(…) \” También se podrá acudir al uso de poder especial para varios asuntos o de poder general, otorgados por escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil. \” Cuando un apoderado pretenda adelantar varios trámites en nombre de un mismo poderdante, podrá presentar original o copia auténtica de la escritura Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOpública que contenga el poder general o especial para varios asuntos, en el Centro de Documentación e Información de la Entidad, para su correspondiente radicación en el archivo que para tal efecto llevará esa dependencia. La radicación permitirá que s e prescinda de la presentación de una nueva copia del poder cada vez que se inicie un proceso en nombre de un mismo poderdante. \"La radicación de los poderes con destino al archivo de poderes generales y poderes especiales para varios asuntos en materia d e propiedad industrial, habilitará la consulta del documento de poder en medio digital, discriminando el poderdante, el apoderado, la fecha de otorgamiento y terminación, si la hay, y las facultades conferidas mediante el mismo, así como sus limitaciones. \”EI poderdante o apoderado beneficiado con el archivo, deberá informar a la Entidad los casos de renuncia, revocatoria o cualquier modificación del poder general radicado ante la Superintendencia. \”Cualquier eventualidad que se presente en relación con l os poderes que no esté contemplada en el presente numeral, se resolverá de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil\”. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página .de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \” Información General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.

Atentamente,

nuestra página .de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \” Información General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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