SIC - Concepto 3772
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3772
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-066132- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito, solicita se conceptúe sobre: \"1. Cuando existe solo una solicitud de patente de modelo de utilidad, publicado en la Gaceta, ¿Ya se puede explotar e impedir que terceros lo exploten? \”2. Cuando un trabajador realice una invención con sus propios recursos económicos, informe(sic) oportunamente al patrono a quien inicialmente no le interesa, el trabajador solicita la patente, el proyecto es exitoso y lo aprovecha el patrono y después de tres años de solicitud de patente, el patrón le exige al trabajador que le ceda la patente, ¿el trabajador está obligado a ceder los derechos de la solicitud sin nada a cambio? ¿qué derechos tiene el patrono? ¿cuáles el trabajador? ¿cuál podría ser la conciliación?\" Sobre el particular, en primer lugar, nos permitimos manifestarle que no es posible para esta Superintendencia por medio de un concepto pronunciarse respecto de situaciones particulares como las descritas en su comunicación, así como tampoco,
Sobre el particular, en primer lugar, nos permitimos manifestarle que no es posible para esta Superintendencia por medio de un concepto pronunciarse respecto de situaciones particulares como las descritas en su comunicación, así como tampoco, Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOsobre \”cuáles serían los derechos del trabajador o los del patrono \” ni \”cuál podría ser la conciliación \”, toda vez que dichas apreciaciones se escapan de la órbita de nuestras competencias. No obstante, y con el fin de obtener una respuesta a las últimas preguntas, le sugerimos acudir a los servicios de un abogado experto en materia de pr opiedad industrial. En claro lo anterior, a continuación, le informamos de manera general la normatividad que existe en materia de propiedad industrial, relacionadas con los titulares de la patente, como sigue:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
patente, como sigue:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo " Tramitar las solicitudes de patentes de invención \”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 3.1. Respuesta a los interrogantes Frente al primer interrogante expuest o, cabe precisar que, de conformidad con lo establecido en la Decisión 486 de 2000, no existen normas particulares que prohíban la explotación de una patente en el comercio, mientras la misma se encuentre en trámite.
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la explotación de una patente en el comercio, mientras la misma se encuentre en trámite.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOVale precisar que una vez presentada una solicitud de patente de invención o patente de modelo de utilidad, éstas pueden ser explotadas sin que se llegue a ver afectada su novedad. Sin embargo, tenga en cuenta que en la medida que una patente no haya sido concedida por parte de la Superintenden cia de Industria y Comercio, no se es titular del derecho de propiedad industrial y, por lo tanto, no es posible actuar contra terceros que utilicen o exploten el producto o procedimiento objeto de la solicitud. Cabe señalar que el solicitante, no obstante carecer de los derechos que le otorga una patente concedida podrá ejercer la acción de competencia desleal -consagrada en la Ley 256 de 1996-, contra la persona que sin su consentimiento se encuentre explotando su invención, en tal caso, entre otros presu puestos, deberá acreditar que es el inventor de la patente o del modelo de utilidad.
de 1996-, contra la persona que sin su consentimiento se encuentre explotando su invención, en tal caso, entre otros presu puestos, deberá acreditar que es el inventor de la patente o del modelo de utilidad. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 256 de 1996, que a la letra dice: "Sin perjuicio de otras formas de protección, la presente ley tien e por objeto garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado y en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 bis del Convenio de parís, aprobado mediante Ley 178 de 1994". En todo caso, una vez se obtenga la titularidad de la patente, si ello es procedente, el titular podrá ejercer la acción establecida en el artículo 239 de la Decisión 486 de 2000, el cual prevé que: "El titular de una patente tendrá derecho a ejercer acción judicial por daños y perjuicios por el uso no autorizado de la invención o del modelo de utilidad durante el período comprendido entre la fecha en que adquiera carácter público y pueda s er consultada la solicitud respectiva y la fecha de concesión de la patente. El resarcimiento sólo procederá con respecto a la materia cubierta por la patente concedida, y se calculará en función de la explotación efectivamente realizada por el demandado durante el período mencionado". Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-314 de 2004, ha señalado que: "De conformidad con la jurisprudencia constitucional, los derechos adquiridos son aquellos que han ingresado definitivamente en el patrimonio de la persona.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-314 de 2004, ha señalado que: "De conformidad con la jurisprudencia constitucional, los derechos adquiridos son aquellos que han ingresado definitivamente en el patrimonio de la persona. Así, el derecho se ha adquirido cuando las hipótesis descritas en la ley se cumplen en cabeza de quien reclama el derecho, es decir, cuando las premisas legales se configuran plenamente. De acuerdo con esta noción, las situaciones Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOjurídicas no consolidadas, es decir, aquellas en que los supuestos fácticos para la adquisición del derecho no se han realizado, no constituyen derechos adquiridos sino meras expectativas". En tal virtud, durante el período comprendido entre la publicación de la sol icitud de patente y su concesión sólo existe una mera expectativa de obtención del derecho de propiedad sobre la invención, no obstante, nada impide para que pueda ser comercializada antes de su concesión. Por otra parte, en relación con la segunda pregunta por usted formulada, cabe advertirle que:
propiedad sobre la invención, no obstante, nada impide para que pueda ser comercializada antes de su concesión. Por otra parte, en relación con la segunda pregunta por usted formulada, cabe advertirle que: De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Decisión 486 de 2000, se tiene que: " Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro, en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación. "(...)". A renglón seguido, el artículo 24 de la Decisión en mención dispone: " El inventor tendrá derecho a ser mencionado como tal en la patente y podrá igualmente oponerse a esta mención". De las disposiciones transcritas se observa que, en materia de propiedad industrial, las invenciones que se desarrollan en virtud de una relación laboral pertenecen al empleador. No obstante, el empleador podrá ceder parte de los beneficios económicos al inventor, con el objeto de incentivar la investigación. Por su parte, el artículo 539 del Código de Comercio, el cual se encuentra vigente, dispone: "Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al patrono o mandante. "La misma regla se aplica cuando el trabajador no haya s ido contratado para investigar, si la invención la realiza mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la
investigar, si la invención la realiza mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia de la invención, el beneficio que reporte al patrono u otros factores similares.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn consecuencia, en punto a determinar si el empleador puede ceder los derechos de la invención al trabajador, bajo el marco de las relaciones laborales, según el artículo 23 arriba enunciado, es posible que ceda parte de los beneficios económicos de la misma, con el objeto de estimular la investigación nacional. Finalmente, resulta pertinente destacar el artículo 29 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 \”Por la cual s e expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014V\ que dispone: \”ARTÍCULO 29. TRANSFERENCIA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un
dispone: \”ARTÍCULO 29. TRANSFERENCIA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor del contratante o del empleador respectivamente. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato respectivo consta por escrito\”. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General \” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.
Atentamente,
MARIA CLAUDIA CAVIEDES MEJIA Coordinadora Grupo de Trabajo de Regulación con algunas funciones de la Oficina Asesora Jurídica
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