SIC - Concepto 3778
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3778
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-66761- -1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en la que solicita se conceptúe acerca de "la utilización del símbolo de la Bandera Nacional de Colombia como elemento de marca "Goya Nativo" para la comercialización de queso artesano fabricado al modo colombiano", en España. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
Las funciones específicas de esta Entidad en relación con !a propiedad industrial se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad Industrial. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo, entre otras funciones, "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Seí'lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 m Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION /;B\ MINCOMERCIO \'!Y INDUSTRIA Y TURISMORenovación y demás actuaciones posteriores a la c oncesión del registro", de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.
2 Convenio de París
Las estipulaciones que en materia de marcas se encuentran contenidas en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del cual hace parte Colombia 1. Dicho instrumento internacional establece en relación con el registro de las marcas las "prohibiciones en cuanto a los emblemas d e Estado, signos oficiales de control y emblemas de organizaciones intergubernamentales", al consagrar en su artículo 6 ter: "1) a) Los países de la Unión acuerdan rehusar o anular el registro y prohibir, con medidas apropiadas, la utilizació n, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas de fábrica o de comercio, bien como elementos de las referidas marcas, de los escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado de los países de la Unión, signos y punzones
competentes, bien sea como marcas de fábrica o de comercio, bien como elementos de las referidas marcas, de los escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado de los países de la Unión, signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos, así como toda imitación desde el punto de vista heráldico. "(...)".
3 Autorización para el uso de los símbolos patrios
La Ley 12 de 1984, por la cual se adoptan los símbolos patrios de la República de Colombia, en su artículo 5, establece que: "El Gobierno Nacional reglamentará el uso de los símbolos a que se refiere el artículo primero [estos son: la Bandera, el Escudo y el Himno nacional]; señalará las ocasiones y el modo como deben ser usados, fijará las sanciones para quienes los utilicen indebidamente, sin el respeto y la suma consideración que merecen y hará conocer, profusamente las normas penales existentes, para quienes ultrajen públicamente los símbolos nacionales".
1 Aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 178 de 1994.Como consecuencia de lo antes señalado, mediante Decreto 1967 de 1991 se reglamentó el uso de los símbolos patrios. En el citado decreto, en cuanto al uso de los símbolos patrios, no se facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para au torizar el uso de tales símbolos. En relación al uso de los citados símbolos, entre otras situaciones, se reglamentó: "Artículo 8: "La Bandera Nacional con escudo incorporado solamente podrá ser usada por el Presidente de la República y los Cuerpos Armados de la
citados símbolos, entre otras situaciones, se reglamentó: "Artículo 8: "La Bandera Nacional con escudo incorporado solamente podrá ser usada por el Presidente de la República y los Cuerpos Armados de la Nación, denominándose Bandera de Guerra para este caso". "Artículo 13. Se podrán usar los Símbolos Patrios como medio de publicidad tan só lo cuando dichos mensajes conlleven a la formación de un sentido nacionalista o realcen los valores patrios. "Artículo 14. Cuando se usen los Símbolos Patrios en prendas de vestir, objetos y eventos, se llevarán con el mayor respeto y decoro". Así las cosas, esta Superintendencia no es competente para autorizar "la utilización del símbolo de la Bandera Nacional de Colombia como elemento de marca "Goya Nativo", con cuyo signo se pretende identificar un producto para ser comercializado en Madrid, España. Como se dijo anteriormente, a la Superintendencia le corresponde "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro", en cumplimiento de tal función podrá negarse a registrar como marcas los signos que “reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, bande ras, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico r así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cua lquier organización intencional”, de conformidad con el literal m del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000. Como se
otros emblemas, siglas o denominaciones de cua lquier organización intencional”, de conformidad con el literal m del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000. Como se observa, sólo en el trámite de una solicitud de registro de una marca es donde esta Entidad se pronuncia si se debe o no conceder el registro de una marca relacionada con los símbolos patrios. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña "Información General" y "Doctrina", encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
WABD/jpm
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente