SIC - Concepto 3781
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3781
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-067077- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito formula una consulta relacionada con el derecho a reivindicar prioridad de una solicitud de registro de marca depositada en uno de los países miembros de la CAN o del Convenido de París.
En particular, pregunta: "1. Sírvase informar si de conformidad con el artículo 9 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), en consonancia con el artículo 4o del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el derecho a reivindicar la prioridad de una solicitud de registro de marca únicamente puede basarse en la primera solicitud de que se trate, depositada en uno de los países miembros de la CAN o del Convenio.
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO"2. Con base en la respuesta a la pregunta anterior, sírvase informar si sería válido y legalmente aceptado por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, que se reivindique la prioridad de una solicitud de registro de marca basada en una solicitud que no sea la primera solicitud de registro de marca, válidamente presentada en otro país miembro de la CAN o del Convenio". En este punto, solicita tener en cuenta el ejemplo hipotético que expone (...)". Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que no es posible para esta Superintendencia por medio de un concepto pronunciarse respecto de situacio nes particulares como las descritas por usted, así como tampoco sobre casos hipotéticos. Sin embargo, consideramos pertinente indicarle algunos aspectos relevantes en relación con el tema por usted expuesto, en particular, con el "derecho de prioridad" de los signos distintivos, entre ellos de las marcas de fábrica o de comercio, como sigue:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Dec reto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Dec reto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propie dad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
De lo previsto en el artículo 273 de la citada Decisión 486 que señala "Para los efectos de la presente Decisión, entiéndase como Oficina Nacional Competente, al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial. (...)", en concordancia
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcon el artículo primero, numeral 34 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, que establece como función de la Superintendencia de Industria y Comercio " Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma ". Por lo tanto, se infiere que esta Superintendencia constituye la oficina nacional competente en materia de propiedad industrial en Colombia. En este sentido, la Dirección de Signos Distintivos, tien e a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro", de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artíc ulo 12 del Decreto 3523 de 2009.
4. Reivindicación de prioridad El artículo 9 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, dispone que: "La primera solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, o de registro de diseño industrial o de marca, válidamente presentada en otro País Miembro o ante una autoridad nacional, regional o internacional con la cual el País Miembro estuviese vinculado por algún t ratado que establezca un derecho de prioridad análogo al que establece la presente
registro de diseño industrial o de marca, válidamente presentada en otro País Miembro o ante una autoridad nacional, regional o internacional con la cual el País Miembro estuviese vinculado por algún t ratado que establezca un derecho de prioridad análogo al que establece la presente Decisión, conferirá al solicitante o a su causahabiente el derecho de prioridad para solicitar en el País Miembro una patente o un registro respecto de la misma materia. El alcance y los efectos del derecho de prioridad serán los previstos en el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial. "El derecho de prioridad podrá basarse en una solicitud anterior presentada ante la oficina nacional competente del mi smo País Miembro, siempre que en esa solicitud no se hubieses invocado un derecho de prioridad previo. En tal caso, la presentación de la solicitud posterior invocando el derecho de prioridad implicará el abandono de la sol icitud anterior con respecto a l a materia que fuese común a ambas. "Se reconoce que da origen al derecho de prioridad toda solicitud válidamente admitida a trámite conforme a lo previsto en los artículos 33. 119 v 140 de la presente Decisión, o en los tratados que resulten aplicables. "Para beneficiarse del dere cho de prioridad, la solicitud q ue la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca:"a) doce meses para las patentes de invención y de modelos de utilidad; y "b) seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas ." (Subrayado y resaltado fuera del texto) A renglón seguido, el artículo 10 de la Decisión en mención señala los requisitos y el
"b) seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas ." (Subrayado y resaltado fuera del texto) A renglón seguido, el artículo 10 de la Decisión en mención señala los requisitos y el trámite necesarios para efectos de la reivindicación del derecho de prioridad, así: "A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, deberá presentarse una declaración con la documentación pertinente, en la que se invoque la prioridad de la solicitud anterior indicando la fecha de su presentación, la oficina ante la cual se presentó y cuando se conociera, su número. "La oficina nacional competente podrá exigir el pago de una tasa por la invocación de la prioridad. "La declaración v la documentación pertinente deberán presentarse, conjunta o separadamente, con la solicitud o, a más tardar, dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: “(…) y. "b) en el caso de solicitudes de registro de diseño industrial o de marca: nueve meses. "Así mismo, deberá presentarse copia de la solicitud cuya prioridad se invoc a certificada por la autoridad q ue la expidió, un certificado de la fecha de presentación de esa solicitud expedida por la misma autoridad y, de ser el caso, el comprobante de pago de la tasa establecida. "Para efectos del derecho de prioridad, no se exigirán otras formalidades adicionales a las dispuestas en el presente artículo" .(Subrayado fuera del texto) Por su parte, los literales A., numerales 1), 2) y 3), B., C., numerales 1, 2) y 4 y D., numeral 1) del artículo 4 del Convenio de París, establecen, respectivamente:
texto) Por su parte, los literales A., numerales 1), 2) y 3), B., C., numerales 1, 2) y 4 y D., numeral 1) del artículo 4 del Convenio de París, establecen, respectivamente: "A. - 1) Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de invención, (...), de marca de fábrica o de comercio, en alguno de los países de la Unión o su causahabiente, gozará para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad, durante los plazos fijados más adelante en el presente.2) Se reconoce que da origen al derecho de prioridad todo depósito que tenga valor de depósito nacional regular, en virtud de la legislación nacional de cada país de la Unión o de tratados bilaterales o multilaterales concluidos entre países de la Unión. 3) Por el depósito nacional regular se entiende todo depósito que sea suficiente para determinar la fecha en la cual la solicitud fue depositada en el país de que se trate, cualquiera que sea la suerte posterior de esta solicitud. B.- En consecuencia, el depósito efectuado posteriormente en alguno de los demás países de la Unión, antes de la expiración de estos plazos, no podrá ser invalidado por hechos ocurridos en el intervalo, en particular, por otro depósito, por la publicación de la invención o su explotación, por la puesta a la venta de ejemplares del dibujo o del modelo o por el empleo de la marca, y estos hechos no podrán dar lugar a ningún derecho de terceros ni a ninguna posesión personal. Los derechos adquiridos por terceros antes del día de la primera solicitud que sirve de base al derecho de prioridad quedan reservados a lo que disponga la legislación interior de cada país de la unión.
derecho de terceros ni a ninguna posesión personal. Los derechos adquiridos por terceros antes del día de la primera solicitud que sirve de base al derecho de prioridad quedan reservados a lo que disponga la legislación interior de cada país de la unión. "C. -1) Los plazos de prioridad arriba mencionados serán de doce meses para las patentes de invención ... y de seis meses para los dibujos o modelos industriales y para las marcas de fábrica o de comercio. "2) Estos plazos comienzan a correr a partir de la fecha del depósito de la primera solicitud; el día del depósito no está comprendido en el plazo. "(...) "4) Deberá ser conside rada como primera solicitud, cuy a fecha de depósito será el punto de partida del plazo de prioridad , una solicitud posterior que tenga el mismo objeto que una primera solicitud anterior en el sentido de! párrafo 2) arriba mencionado, depositada en el mismo país de la Unión, con la condición de que esta solicitud anterior, en la fecha del depósito de la solicitud posterior, haya sido retirada, abandonada o rehusada, sin haber estado sometida a inspección pública y sin dejar derechos subsistentes, y que todavía no haya servido de base para la reivindicación del derecho de prioridad. La solicitud anterior no podrá nunca más servir de base para la reivindicación del derecho de prioridad". "D.- "1) Quien desee prevalerse de la prioridad de un depósito anterior estará obligado a indicar en una declaración la fecha v el país de este depósito. Cada país determinará el plazo máximo en que deberá ser efec tuada esta declaración. "(.. )". (Subrayado y resaltado fuera del texto)De las disposiciones arriba transcritas, se observa que, el derecho de prioridad, surge
país determinará el plazo máximo en que deberá ser efec tuada esta declaración. "(.. )". (Subrayado y resaltado fuera del texto)De las disposiciones arriba transcritas, se observa que, el derecho de prioridad, surge con la presentación de la primera solicitud de registro de marca invocada por el solicitante "válidamente presentada " en otro país miembro de la Unión o del Convenio, para el mismo objeto y dentro del plazo de seis meses para las marcas. Dicho plazo, empezará a contarse a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud y, con respecto de la cual se puede hacer valer la prioridad. En este sentido, frente al primer interrogante, el derecho a reivindicar la prioridad de una solicitud de registro de marca, únicamente se basa en la primera solicitud de marca de fábrica o de comercio, invocad a por el solicitante, válidamente presentada en el respectivo País Miembro o ante la autoridad nacional, regional o internacional con la cual el país se haya vinculado. En claro lo expuesto y a efectos de responder la siguiente pregunta formulada, le reiteramos que no es posible para la Superintendencia de Industria y Comercio a través de un concepto pronunciarse sobre casos hipotéticos o particulares como el descrito en su comunicación. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funcione s y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
MARIA CLAUDIA CAVIEDES MEJIA Coordinadora Grupo de Trabajo de Regulación con algunas funciones de la Oficina Asesora Jurídica
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Atentamente,
MARIA CLAUDIA CAVIEDES MEJIA Coordinadora Grupo de Trabajo de Regulación con algunas funciones de la Oficina Asesora Jurídica
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente