SIC - Concepto 3782
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3782
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-067088- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito manifiesta que el nombre de una revista que usted creó en el año 2010 \” está siendo utilizado sin autorización \”. A renglón seguido indica, \”Entiendo que el nombre de una revista es una marca y que debe ser registrado como la misma para cualquier trámite legal . En particular pregunta, \”... si hay algo que pueda hacer sin registrarla como marca ya que esto me acarrearía un gasto de 688.00 pesos, para la radicación de la misma\”.
Al respecto, en primer lugar, le manifestamos que, si bien el uso de una marca es libre, solo el registro de la misma confiere derechos a su titular a efectos de impedir que otros, sin su autorización, la usen. Así, en la medida que el nombre de una revista se encuentre registrado como marca, con el título de concesión de registro sobre la misma es posible invocar la protección a su derecho de exclusiva, en materia de propiedad industrial.
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
propiedad industrial.
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOTal y como lo establece la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, el derecho sobre una marca, se adquiere por su registro efectuado ante la oficina nacional competente, es decir, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.(Decisión 486 de 2000, artículo 273) Por lo tanto, el registro que se efectúe ante esta Entida d, le otorga derechos de prelación (solicitud) y de exclusividad (título de concesión), los cuales le permiten al titular actuar contra terceros que eventualmente lleguen a utilizar sin autorización. Con la salvedad anterior, a continuación, le indicamos la s normas relevantes con el tema de su consulta, con el fin de que usted proceda de la manera que estime pertinente.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato lega! a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
pertinente.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato lega! a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el s istema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro \”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009. 3.1 Uso libre de los signos distintivos De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000, " El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente". Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente". Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOComo se observa, la normatividad comunitaria aplicable arriba citada dispone que es el registro el que le otorga a su titular el derecho a usar la marca de manera exclusiva y excluyente. En otras palabras, el derecho a usar una marca únicamente por su titular o por terceros por él autorizados y el derecho de impedir su uso por parte de terceros no autorizados, lo confiere solamente el registro efectuado ante la Superintendencia de Industria y Comercio. (Decreto 3523 de 2009 modificado por el Decreto 1687 de 2010, artículo primero, numeral 34). De acuerdo con lo anterior, si bien es cierto que no existe impedimento legal alguno para que la persona que utilice el signo o distintivo con el cual identifica sus productos o servicios, también lo es que en ausencia de dicho registro -efectuado ante la Superintendencia de Industria y Comercio - no existe protección legal para el mismo,
para que la persona que utilice el signo o distintivo con el cual identifica sus productos o servicios, también lo es que en ausencia de dicho registro -efectuado ante la Superintendencia de Industria y Comercio - no existe protección legal para el mismo, así como tampoco el derecho de exclusiva que le confiere el registro marcario y por ende si se desea obtener dicha protección debe solicitar el registro de la marca para la clase o servicio en particular. A este respec to, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso No. 54-IP-2000; manifestó: "Este Tribunal ha establecido que la única manera de adquirir el derecho exclusivo de la marca es por medio del registro ante l a Oficina Nacional Competente, descartándose la posibilidad de que existan otros medios de adquirir el dominio sobre ella. En el sistema andino el derecho marcario no se adquiere por su uso, goce y posesión, ni mucho menos por prescripción adquisitiva de dominio o por ocupación; el derecho se adquiere a través del registro". De igual manera, ha expresado el citado Tribunal de Justicia en el proceso 05 -IP-94 que: "En el régimen imperante en el derecho marcario andino, que se enmarca dentro del sistema atributivo, ese derecho inherente a la propiedad de la marca se adquiere con el registro de la misma en debida forma, a diferencia de lo que sucede en otros sistemas, como el declarativo, en los que la propiedad se adquiere por el uso de la marca. "La concesión del registro es entre nosotros el modo de adquirir el dominio de una marca mediante acto administrativo unilateral del Estado por el cual se reconoce que su titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la ley para ejercer los atributos que la marca implica, entre ellos el del uso exclusivo de la
una marca mediante acto administrativo unilateral del Estado por el cual se reconoce que su titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la ley para ejercer los atributos que la marca implica, entre ellos el del uso exclusivo de la misma que le permite exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que le afectan su derecho. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO(...) "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por el registro de la misma y confiere a su titular la facultad de ejercer las medida s de protección pertinentes a la defensa de su derecho, con las precisiones señaladas en los artículos 96 y 97 de la Decisión 313 del Acuerdo de Cartagena". Así las cosas, de acuerdo con la norma andina, es el registro el que otorga a su titular el derecho al uso de la marca de manera exclusiva y excluyente. Es decir, el derecho a usar una marca únicamente por su titular o por terceros por él autorizados y el derecho a impedir su uso por parte de terceros no autorizados.
el derecho al uso de la marca de manera exclusiva y excluyente. Es decir, el derecho a usar una marca únicamente por su titular o por terceros por él autorizados y el derecho a impedir su uso por parte de terceros no autorizados. La citada normativa, para su información y para los trámites que eventualmente desee presentar, puede ser consultada en nuestra página de Internet www.sic.gov.co entrando por la pestaña \”NORMATIVIDAD\”, \”Supranacionales\”. Finalmente, para obtener información detallada sobre lo señalado en precedencia y los documentos necesarios para su presentación y el trámite de registro de una marca, puede comunicarse a nuestro Call Center al teléfono 651 3240 o a nuestra línea Gratuita Nacional, 01 8000910165. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General \” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.
Atentamente,
MARIA CLAUDIA CAVIEDES MEJIA Coordinadora Grupo de Trabajo de Regulación con algunas funciones de la Oficina Asesora Jurídica
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente