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SIC - Concepto 3794

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3794
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-068824- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se conceptúe acerca de la pertinencia para registrar los nombres \”Festival actoral Jaime Botero Gómez y Premios Jaime Botero Gómez\”, que son organizados por la \"Academia Charlot\”, la cual está registrada. Por lo anterior, requiere aclaración sobre sí los nombres se registran de manera independiente o pueden incluirse amparados dentro del primer registro, ya que los tres nombres pertenecen a la misma persona\”.

Sobre el particular, en primer lugar, le manifestamos que si bien el uso de una marca es libre, sólo el registro de la misma confiere derechos a su titular a efectos de impedir que otros, sin su autorización, la usen. Así, en la medida que el nombre de una academia se encuentre registrado como marca, con el título de concesión de registro sobre la misma es posible invocar la protección a su derecho de exclusiva, en materia de propiedad industrial.

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

de propiedad industrial.

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOTal y como lo establece la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el derecho sobre una marca, se adquiere por su registro efectuado ante la oficina nacional competente, es decir, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.(Decisión 486 de 2000, artículo 273) Por lo tanto, el registro que se efectúe ante esta Entidad, le otorga derechos de prelación (solicitud) y de exclusividad (título de concesión), los cuales le permiten al titular actuar contra terceros que eventualmente lleguen a utilizarla sin autorización. Con la salvedad anterior, a continuación, le indicamos las normas relevantes con el tema de su consulta , con el fin de brindarle mayores elementos de juicio para que proceda de la manera que estime pertinente.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, e n particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, e n particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistem a nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro \”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009. 3.1 Uso libre de los signos distintivos De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Decisión 486 de 200 0, "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente".

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derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente".

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOComo se observa, la normatividad comunitaria aplicable en materia de propiedad industrial, arriba citada dispone que es el registro el que le otorga a su titular el derecho a usar la marca de manera exclusiva y excluyente. En otras palabras, el derecho a usar una marca únicamente por su titular o por terceros por él autorizados y el derecho de impedir su uso por parte de ter ceros no autorizados, lo confiere solamente el registro efectuado ante la oficina nacional competente. De acuerdo con lo anterior, si bien es cierto que no existe impedimento legal alguno para que la persona que utilice el signo o expresión con el cual pre tende identificar sus productos o servicios en un momento dado, también lo es que en ausencia de dicho registro -efectuado ante la Superintendencia de Industria y Comerciono obtiene protección legal para el mismo, así como tampoco -el derecho de exclusiv aque le

sus productos o servicios en un momento dado, también lo es que en ausencia de dicho registro -efectuado ante la Superintendencia de Industria y Comerciono obtiene protección legal para el mismo, así como tampoco -el derecho de exclusiv aque le confiere -el registro marcarioy por ende si se desea obtener dicha protección debe solicitar el registro de la marca para cada clase o servicio que desee en particular. A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la inter pretación prejudicial No. 54-IP-2000, manifestó: "Este Tribunal ha establecido que la única manera de adquirir el derecho exclusivo de la marca es por medio del registro ante la Oficina Nacional Competente, descartándose la posibilidad de que existan otros medios de adquirir el dominio sobre ella. En el sistema andino el derecho marcario no se adquiere por su uso, goce y posesión, ni mucho menos por prescripción adquisitiva de dominio o por ocupación; el derecho se adquiere a través del registro". (Resaltado fuera del texto) De igual manera, ha expresado el citado Tribunal de Justicia, en interpretación prejudicial No. 05-IP-94, que: "En el régimen imperante en el derecho marcario andino, que se enmarca dentro del sistema atributivo, ese derecho inherente a la propiedad de la marca se adquiere con el registro de la misma en debida forma, a diferencia de lo que sucede en otros sistemas, como el declarativo, en los que la propiedad se adquiere por el uso de la marca. Ta concesión del registro es entre nosotros el modo de adquirir el dominio de una marca mediante acto administrativo unilateral del Estado por el cual se reconoce que su titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la ley para ejercer los atributos que la marca implica, entre ellos el del uso exclusivo de la

una marca mediante acto administrativo unilateral del Estado por el cual se reconoce que su titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la ley para ejercer los atributos que la marca implica, entre ellos el del uso exclusivo de la misma que le permite exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que le afectan su derecho. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION

/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO(...) "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por el registro de la misma y confiere a su titular la facultad de e jercer las medidas de protección pertinentes a la defensa de su derecho, con las precisiones señaladas en los artículos 96 y 97 de la Decisión 313 del Acuerdo de Cartagena". En este orden, en atención a su pregunta si los nombres se registran de manera independiente o se incluyen amparados dentro del primer registro, ya que se trataría del mismo titular, reiteramos, es el registro el que otorga a su titular el derecho al uso de la marca de manera exclusiva y excluyente. De conformidad con lo expuesto, nos resulta pertinente precisar que, la marca según

del mismo titular, reiteramos, es el registro el que otorga a su titular el derecho al uso de la marca de manera exclusiva y excluyente. De conformidad con lo expuesto, nos resulta pertinente precisar que, la marca según el artículo 134 de la Decisión 486 e 2000, corresponde al signo (palabra, expresión, logo, letras, etc), que sirve para identificar el producto o el servicio producido en el tráfico mercantil, a diferencia del nombre comercial, el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la citada decisión se define como el signo que identifica a una actividad económica o a una empresa. En concordancia, el Código de Comercio define en su artículo 583, numeral 4, al nombre comercial como \”aquel que designa al empresario como tal\". Así la cosas, los nombres por usted aludidos \”Festival actoral Jaime Botero Gómez y Premios Jaime Botero Gómez\”, si bien según sus palabras \”pertenecen a la misma persona en la medida que los productos o servicios de dicha Clasificación pretendan distinguirse en clases diferentes será necesario presentar una solicitud diferente. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General \” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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