SIC - Concepto 3805
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3805
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-070402- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta \”En la actualidad la Intendencia Regional de Medellín adelanta un proceso en jurisdicción coactiva contra una sociedad. A esta sociedad como última instancia le queremos embargar la marca. Cuál es el procedimiento para hacerlo y cuáles serían los efectos de ese embargo para la sociedad\”.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
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desleal.
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con las atribu ciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular pro el Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma. Específicamente en el tema de denominaciones de origen, en el artículo 11 de norma citada se le atribuye al Delegado para la Propiedad Industrial la función de decidir las solicitudes de declaración de protección, de delegación para autorizar el uso y de autorización de uso de las denominaciones de origen.
4. El embargo de signos distintivos 4.1. Noción de embargo El embargo es una medida cautelar encaminada a poner un bien fuera del comercio, en forma tal que, una vez practicado, se logra s u inmovilización en el mundo del negocio jurídico, lográndose con esto conservarlos o de impedir que de ellos disponga
El embargo es una medida cautelar encaminada a poner un bien fuera del comercio, en forma tal que, una vez practicado, se logra s u inmovilización en el mundo del negocio jurídico, lográndose con esto conservarlos o de impedir que de ellos disponga su dueño o poseedor, para asegurar que con respecto a esos bienes se cumpla la decisión que finalm ente se adopte. Esta medida cautelar recae sobre todo tipo de bienes, es decir, sobre muebles, inmuebles y derechos(1). 4.2. El derecho que confiere el registro marcario es susceptible de embargo, pero no de secuestro Gracias a su función distintiva la marca comunica los valores empresariales del titular, la cual, en la medida del uso del signo en el tráfico mercantil o de su difusión se va afianzando y posicionando. En este sentido, valores como el prestigio comercial, el nivel de clientela y la posición adquir ida en el mercado son estimables en dinero y hacen parte del patrimonio del titular de los derechos sobre la marca. Teniendo en cuenta que son bienes estimables en dinero, que su valor económico depende de su explotación mediante el uso en el mercado y su difusión, y que son transmisibles a través de negocios jurídicos, los derechos exclusivos sobre una marca son embargables. No obstante, las anteriores características económicas de tales derechos, la inmaterialidad que les es propia hace imposible la aprehensión que conlleva la práctica del secuestro.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4.3. El embargo de los derechos marcarios impide su transferencia, no impide el uso de la marca El embargo de los derechos sobre una marca impide la celebración de negocios jurídicos que impliquen el ejercicio d el derecho a disponer de ellos, con el fin de que el titular mantenga estos bienes como parte de su patrimonio. No es una medida dirigida a restringir el uso de la marca.
5. Procedimiento para el embargo de una marca A la Superintendencia de Industria y Co mercio, como ente administrador del registro de propiedad industrial, le corresponde realizar la inscripción de embargo de signos distintivos que ordenen las autoridades, para lo cual debe acatar el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil en el que se establece la forma como debe llevarse a cabo el embargo de bienes sujetos a registro, como la marca, así:
"Para efectuar los embargos se procederá así:
1. El de bienes sujetos a registro se comunicará al respectivo registrador, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos
"Para efectuar los embargos se procederá así:
1. El de bienes sujetos a registro se comunicará al respectivo registrador, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período de veinte años, si fuere posible. Una vez inscrito, el ofi cio de embargo se remitirá por el registrador directamente al juez junto con dicho certificado.".
Por lo tanto, la autoridad que ordene el embargo debe remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio, el acto judicial o administrativ o respectivo, que deberá contener los datos suficientes para identificar plenamente el signo distintivo objeto de la medida cautelar o el titular del mismo. En respuesta a la orden así emitida esta entidad remitirá a la autoridad el certificado marcario con la inscripción de la novedad del embargo. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
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Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMONota de referencia (1) LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, Parte I, Dupré Editores, 1997, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-054 del 6 de febrero de 1997 Expediente D-1384 M.P. Antonio Barrera Carbonell
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