SIC - Concepto 3843
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3843
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-77712- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 2
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito, solicita se le informe " si la presentación de modificaciones de una solicitud de patente en respuesta a un requerimiento de conformidad con el Artículo 45 de la Decisión 486, requiere el pago de la tasa establecida para modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite. "Adicionalmente, solicito me informe el número del concepto o de resolución por la cual se establece el pago o no de dicha tasa".
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
2. Solicitudes de patente De conformidad con lo previsto en el Capítulo Ill del Título II de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, el artículo 45 establece que en el evento que la Dirección de Nuevas Creaciones prevea que la invención adolece de requisitos advertidos en la normativa
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOandina procederá a notificar al solicitante con el objeto de que atienda el requerimiento dentro del plazo en ella establecido. En efecto, el artículo 45 de la citada decisión determina que " Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de l a patente, lo notificará al solicitante . Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de setenta días contados a partir de la fecha de la notificación. (...)".(Subrayado fuera del texto) De la disposición arriba transcrita, inferimos que cuando el solicitante en virtud del requerimiento efectuado por la Dirección de Nuevas Creaciones procede a responder la notificación, dicha respuesta no requiere de pago alguno. De otra parte, cuando a petición del solicitante dentro del trámite de la solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad presenta modificación o corrección a la misma, debe anexar junto con el escrito, el valor de la tasa correspondiente para la actuación en trámite, que para el año 2011 es de $118.000,00 según el numer al 1.1.13.1, del artículo 2 de la Resolución 12204 del 4 de marzo de 2011.
actuación en trámite, que para el año 2011 es de $118.000,00 según el numer al 1.1.13.1, del artículo 2 de la Resolución 12204 del 4 de marzo de 2011. Finalmente, en lo referente a la pregunta, " cuál es el número de la resolución por la cual se establece el pago de dicha tasa", le informamos que la resolución mediante la cual la Superintendencia de industria y Comercio fijó las tasas de propiedad industrial y modificó la Circular Única del 19 de jul io de 2001 es la número 72897 del 24 de diciembre de 2010, la cual a su vez fue modificada por la Resolución número 12204 del 4 de marzo de 2011. En este orden y para su información, las citadas actuaciones administrativas las puede consultar en su integridad en nuestra página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña ubicada a! lado izquierdo de la pantalla en "Normatividad" y "Resoluciones". Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
MARIA CLAUDIA CAVIEDES MEJIA Coordinadora Grupo de Trabajo de Regulación con algunas funciones de la Oficina Asesora Jurídica