SIC - Concepto 3852
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3852
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-080153- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito manifiesta que tiene un proyecto con \” una idea original, el nombre o marca y todo to que compete a la página web \'\ por lo que desea obtener protección, en particular, pregunta: \"1. ¿Qué clase y cuántas patentes necesito para proteger el proyecto en general? \”2. ¿Qué cobertura pueden tener estas patentes (nacional, internacional o regional)? \"3. Sí para mi caso no pudiera realizar patentes, que ayudas legales tiene la jurisdicción de Colpmbia que me ayuden a proteger mi autoría? \"4. \"¿Es un obstáculo que sea menor de edad para poder realizar todos estos trámites legales?, y de ser así, ¿qué puedo hacer?Y\”
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOSobre el particular, en primer lugar, nos permitimos precisarle que una \”idea o proyecto web\" no es susceptible de protección como \”patente e invención\” a la luz de lo establecido en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, en materia de propiedad industrial. Con la salvedad anterior y para su información a continuación le indicamos las normas relevantes con el tema de su consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto y tener por aclaradas las preguntas por usted formuladas.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerd o con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protecció n al consumidor y competencia desleal. 3. facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
asuntos jurisdiccionales en materia de protecció n al consumidor y competencia desleal. 3. facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual puede ser consultada en su integridad en nuestra página web ww.sic.gov.co, ingresando por "Normatividad" y "Supranacionales". La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo, entre otras funciones \"1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención\”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009. 3.1. Patente de Invención - concepto Dentro del régimen de la propiedad industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa doctrina ha definido la invención de producto como aquella " consistente en un cuerpo ciert o determinado " y la invención de procedimiento como " el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado ". (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33). De acuerdo con lo anterior, tratándose de patentes de procedimiento no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención. A renglón seguido el artículo 15 de la normatividad en mención señala aquello que no se considera como invención, así: “(…)” c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información". De los apartes de la disposición arriba transcritos se observa claramente que \”la idea o proyecto \” como tal no es susceptible de protección vía patente de invención o patente de modelo de utilidad.
f) las formas de presentar información". De los apartes de la disposición arriba transcritos se observa claramente que \”la idea o proyecto \” como tal no es susceptible de protección vía patente de invención o patente de modelo de utilidad. 3.2. Requisitos de patentabilidad Así mismo, el artículo 16 de la citada decisión establece que " Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica ", el cual incluye "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente". En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe " si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia n i se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica".
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPara determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da "cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPara determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da "cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendié ndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios".
4. Registro de signos distintivos 4.1. Marca - concepto Cabe inform ar que es posible identificar \”el proyecto \” por usted aludido con un nombre, el cual, a s u vez puede ser susceptible de \”registro como marca \” ante la Dirección de Signos Distintivos de esta Entidad, según lo previsto en la Decisión 486 de 2000, artículo 134 "...constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica…\”, ya sea de producto o de servicio en la clase 38 - \”telecomunciaciones\”- y el servicio para crearla se encuadra en la clase 42 \”- servicios tecnológicos y diseño ... \” de la novena Clasificación Internacional de Niza, respectivamente, siempre y cuando el signo o expresión a utilizar cumpla con el requisito de la distintividad y los demás establecidos en el artículo 134 y siguientes de la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina.
Para efectos de conocer las tarifas aplicables para este año, le sugerimos que consulte la Resolución No. 72897 del 24 de diciembre de 2010 de propiedad industria l la cual puede encontrar por la pestaña "Normatividad" y \”Resoluciones\”. 4.2. Principio de la territorialidad El trámite y el otorgamiento de derechos sobre una marca en Colombia y en los países
puede encontrar por la pestaña "Normatividad" y \”Resoluciones\”. 4.2. Principio de la territorialidad El trámite y el otorgamiento de derechos sobre una marca en Colombia y en los países de la Comunidad Andina -Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia-, se basa en el principio de territorialidad, de acuerdo con el cual los derechos derivados de una marca, tienen alcance únicamente en el país donde ésta se concede.
Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en interpretación prejudicial Proceso No. 17-IP-98, sostuvo que \”La regla general en derecho marcario es la de que el derecho exclusivo que para el titular de una marca le otorga el registro de la misma debe circunscribirse al ámbito territorial en que se aplica la ley marcaría. Esta connotación territorial hace también que las marcas registradas en el extranjero no puedan gozar del derecho de exclusividad en un país determinado\”.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOA su vez, la doctrina ha señalado que "La protección y los efectos de los derechos de
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOA su vez, la doctrina ha señalado que "La protección y los efectos de los derechos de propiedad industrial se circunscriben al territorio del Estado en que tales derechos son reconocidos. Dicho en otros términos, la protección que dispensa el Estado no puede extenderse más allá de sus fronteras". ( METKE Ricardo. Procedimiento de Propiedad Industrial. Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, pág 26.
En tal virtud, en resp uesta a su interrogante No. 2, \”que cobertura pueden tener las marcas y las patentes\”, es nacional, por cuanto la solicitud se somete a la normativa correspondiente y al territorio en el que fuese solicitado y/o concedido.
En relación con el tercer punto y adicional a lo arriba expuesto, se dio traslado de su consulta a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, -Unidad Administrativa Especialdel Ministerio del Interior y de Justicia, ubicada en la Calle 28 No. 13 A - 15 Piso 17, Edificio Centro de Comercio Internacional de Bogotá, D.C. De acuerdo con lo establecido en la Ley 23 de 1982 y el Decreto 460 de 1995. "Por el cual se Reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal".
En cuanto al cuarto punto, según la normativa aplicable en materia de propiedad industrial, no hay impedimento para pre sentar una solicitud siendo un \”menor de edad\”, para ello es necesario presentar el número de la tarjeta de identidad y, los padres son quienes actuarán como representantes legales para tales efectos.
industrial, no hay impedimento para pre sentar una solicitud siendo un \”menor de edad\”, para ello es necesario presentar el número de la tarjeta de identidad y, los padres son quienes actuarán como representantes legales para tales efectos.
Finalmente, para obtener información relacionada con los documentos necesarios y el trámite del registro de marcas, puede consultar nuestras V'GUÍAS DE PROPIEDAD INDUSTRIALV que se encuentran de igual manera en nuestra página de internet, en la parte izquierda de la pantalla.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General \” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
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