SIC - Concepto 3857
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3857
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-082279- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito consulta ¿Es necesario traducir al español el documento de cesión en inglés que se pretenda aportar como parte de los trámites de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio? Lo anterior, toda vez que el artículo 1 de la Resolución 210 de 2001, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio y el artículo 4 de la Convención de la Haya, expresamente afirman que la traducción al español es innecesaria,
Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOcumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, entre otros, tiene a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, (...)", de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009. 3.1. Idioma - trámites de propiedad industrial La Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que contiene el régimen común sobre propiedad industrial, es la norma comunitaria de aplicación preferente en Colombia, precisamente por el carácter supranacional de las normas en ella contendidas.
La Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que contiene el régimen común sobre propiedad industrial, es la norma comunitaria de aplicación preferente en Colombia, precisamente por el carácter supranacional de las normas en ella contendidas. De conformidad con esa misma norma supranacional, en el artículo 8 de la Decisión 486 de 2000, se establece que " Los documentos que se tramiten ante las oficinas nacionales competentes deberán presentarse en idioma castellano. En caso contrario, deberá acompañarse una traducción simple en dicho idioma. Sin embargo, la oficina nacional competente podrá dispensar de la presentación de traducciones de los documentos cuando así lo considere conveniente".(Subrayado fuera del texto) Así, para efectos del cumplimiento de la citada disposición, en el numeral 1.2.1.1 del Capítulo Primero, Título X de la Circular Única de esta Superintendencia, se ha dispuesto: "Los documentos que se pretenda aportar como parte de los trámites de propiedad industrial podrán allegars e, además de en castellano , en idioma inglés sin que se requiera su traducción , salvo que, de manera particular, se exija su traducción simple." (Subraya fuera del texto)La expresión "además de en castellano" implica que los documentos para los trámites de propiedad industrial deberán aportarse en castellano, y que, de manera adicional a la presentación en dicho idioma, se permite allegarlos en inglés. No obstante lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio frente a los trámites que lleva en materia de propiedad industrial podrá exigir si lo considera pertinente y, de manera particular, la traducción -al castellano - de tales los documentos.
No obstante lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio frente a los trámites que lleva en materia de propiedad industrial podrá exigir si lo considera pertinente y, de manera particular, la traducción -al castellano - de tales los documentos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestr as funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co en la pestaña "Información General" y "Doctrina", encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente