SIC - Concepto 3859
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3859
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-082644- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en el Ministerio del Interior y de Justicia, -Dirección Nacional de Derecho de Autory trasladada a esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe cuál es el procedimiento para obtener el registro como autora de un "diseño ', para un " sistema de comunicación similar al telegrama ".
Al respecto, en los términos de su consulta, nos permitimos suministrarle información general, en relación con la "patente de invención" y, sus requisitos. Así mismo, nos referimos a un diseño industrial, concepto y requisitos necesarios para obtener el registro del diseño industrial, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOcumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de l a Superintendencia de Industria y Come rcio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisió n de la Comunidad Andina, que contiene el régimen de las patentes y el registro de los diseños industriales en Colombia. Dicha normativa puede ser consultada en su integridad en nuestra página web ww.sic.gov.co, ingresando por la pestaña "Normatividad" y c lick en
"Supranacionales". La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas
web ww.sic.gov.co, ingresando por la pestaña "Normatividad" y c lick en "Supranacionales". La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo, entre otras funciones "1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención", y "5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelo de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho", de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009. 3.1. Patente de Invención 3.1.1. Concepto Dentro del régimen de la propiedad industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La doctrina ha definido la invención de producto como aquella "consistente en un cuerpo cierto determinado" y la invención de procedimiento como "el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado". (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andin a. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33).A su vez, el profesor OTERO LASTRES, José Manuel. Seminario sobre patentes en la Comunidad Andina. "La invención y las excepciones a la patentabilidad en la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena". Mayo de 2001. CORPIC. Pág. 45 cuando
la Comunidad Andina. "La invención y las excepciones a la patentabilidad en la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena". Mayo de 2001. CORPIC. Pág. 45 cuando cita a BERCOVITZ. "Los requisitos positivos de patentabilidad en el derecho alemán". Madrid 1969, pp. 73 y siguientes, conceptuó que "La invención es una idea que consiste en una regla para el obrar humano en la que se indi ca la solución para un problema técnico". El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso, 21 -IP-2000, expresó que: "el concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o p rocedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológicoy por tanto no se deriven de manera evidente del 'estado de la técnica' - y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tip o de industria". 3.1.2. Exclusiones a la patentabilidad A renglón seguido el artículo 15 de la normatividad en mención señala aquello que no se considera como invención, así: “a) los descubrimientos, ¡as teorías científicas y los métodos matemáticos; b) todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;
ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información". 3.1.3. Requisitos de patentabilidad Así mismo, el artículo 16 de la citada decisión establece que "Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica", el cualincluye "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente". Acerca de la importancia del requisito de n ovedad el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 95 -IP-2010, señaló: para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de pa tente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los conocimientos técnicos que de ella se desprenden hayan sido accesibles al público, entendiendo que la difusión de la información que se menciona debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa información a fin de explotar la invención" En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe "si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica". Con respecto a este requisito, el citado Tribunal de Justicia de la Comunidad en el proceso 53-IP-2003, señaló:
invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica". Con respecto a este requisito, el citado Tribunal de Justicia de la Comunidad en el proceso 53-IP-2003, señaló: "(...) Por tanto, se tendrá por cumplido el requisito cuando la invención no derive de manera evidente del estado de la técnica para un experto medio en la materia. El experto medio deberá poseer experiencia y contar con un saber general en la materia y con una serie de conocimientos en el campo específico de la invención. En otras palabras, una invención puede ser nueva pero no reunir el requisito de nivel inventivo por derivar de manera evidente del estado de la técnica. "El Tribunal se ha pronunciado sobre estos particulares en los términos siguientes: "Tal y como lo establece Gómez Segade (obra citada) el inventor debe reunir los méritos que le permitan atribuirse una patente, sólo si la invención fruto de su investigación y desarrollo creativo constituyen "un salto cualitativo en la elaboració n de la regla técnica", actividad intelectual mínima que le permitirá que su invención no sea evidente (no obvia) del estado de la técnica. Es decir, que con el requisito del nivel inventivo, lo que se pretende es dotar al examinador técnico de un elemento que le permita afirmar o no si a la invención objeto de estudio no se habría podido llegar a partir de los conocimientos técnicos que existían en ese momento dentro del estado de la técnica... En este punto conviene advertir que uno es el examen que realiza el técnico medio respecto de la novedad y otro el que se efectúa con respectoal nivel inventivo; si bien en uno y otro se utiliza como parámetro de referencia
técnica... En este punto conviene advertir que uno es el examen que realiza el técnico medio respecto de la novedad y otro el que se efectúa con respectoal nivel inventivo; si bien en uno y otro se utiliza como parámetro de referencia el "estado de la técnica", en el primero, se coteja la invención con las "anterioridades" exi stentes dentro de aquella, cada uno (sic) por separado, mientras que en el segundo (nivel inventivo) se exige que el técnico medio que realiza el examen debe partir del conocimiento general que él tiene sobre el estado de la técnica y realizar el cotejo co mparativo con su apreciación de conjunto, determinando si con tales conocimientos técnicos existentes ha podido o no producirse tal invención". (PROCESO N° 12 -IP-98. PATENTE: COMPOSICIONES DETERGENTES COMPACTAS CON ALTA ACTIVIDAD CELULASA. G.O.A.C. No. 428 de 16 de abril de 1999)". Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da " cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualqui er actividad productiva, incluidos los servicios". Frente a esta exigencia y en particular, para la palabra "industria", la doctrina ha señalado que "...debe interpretarse en el sentido más amplio posible, y no limitarla al sentido jurídico que se le dé en ciertas leyes especiales... - en consecuencia, debe considerarse- ... toda actividad humana que se aplica sobre la naturaleza de la materia".(PACHÓN, Manuel. Manual de Propiedad Industrial, editorial Temis.
Bogotá: 1984. p. 18).
El mismo tratadista señala "que si el objeto de la invención se puede fabricar, estamos
materia".(PACHÓN, Manuel. Manual de Propiedad Industrial, editorial Temis.
Bogotá: 1984. p. 18).
El mismo tratadista señala "que si el objeto de la invención se puede fabricar, estamos frente a un producto, en cambio, si el objeto de la invención se puede utilizar, se trata entonces de una patente de procedimiento". (PACHON, Manuel. Ibídm. LOC. Cit). En tal virtud, en la medida que un "invento" cumpla con el lleno de los requisitos arriba señalados será susceptible de acceder al título de patente de invención.
4. Registro de diseño industrial - concepto y requisitos En consideración a lo indicado por usted en su comunicación, su creación podría llegar a ser susceptible de protección a través de la figura del registro del diseño industrial, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Decisión 48 6 de 2000, se define como "...la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto".
En concordancia, el artículo 115 de la mencionada Decisión 486 de 2000:"Serán registrables diseños industriales que sean nuevos. "Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. "Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que p resente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones".
comercialización o por cualquier otro medio. "Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que p resente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones". En consecuencia, para que el diseño pueda ser protegido ante la Superintendencia de Industria y Comercio, debe cumplir con el requisito de novedad, comprendida ésta a nivel mundial, de tal suerte que el producto no puede haber sido conocido por el público antes de la fecha de solicitud de protección ante esta Entidad. 4.1. Requisitos y documentos necesarios para el trámite de una solicitud La solicitud de diseño industrial, deberá reunir los siguientes requisitos: Petitorio: La presentación de la solicitud del formulario único de registro de diseño industrial. Debe contener la representación gráfica o fotog ráfica del diseño industrial.
El trámite de la solicitud de diseño, puede ser efectuado de manera directa por el diseñador, no obstante, puede actuar por intermedio de apoderado.
Comprobante de pago de la tasa establecida para el registro de un diseño industrial es de $571.000,00. de conformidad con lo establecido en la Resolución 72897 del 24 de diciembre de 2010 " Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001". 4.2. Trámite de registro El trámite para la obtención del registro de un diseño industrial se encuentra descrito en el Título V, Capítulo primero de la Decisión 486 de 2000. De acuerdo con el capítulo primero, Título X de la Circular Externa 10 (Circular Única) de esta Superintendencia, se señala el procedimiento consistente en las siguientes etapas:
en el Título V, Capítulo primero de la Decisión 486 de 2000. De acuerdo con el capítulo primero, Título X de la Circular Externa 10 (Circular Única) de esta Superintendencia, se señala el procedimiento consistente en las siguientes etapas: Examen de requisitos de forma Requerimientos o complemento de requisitos si es del caso Publicación
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Oposiciones Notificación de la oposición Examen de la invención Decisión (concesión o denegación) Finalmente, para obtener información detallada sobre lo manifestado en precedencia, usted podrá llamar a la Línea Gratuita Nacional al número 01 80009 10165, al Cali Center al teléfono número 595 43 31, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 18:00 horas. También, puede consultar las "GUIAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL" que se encuentran en nuestra página de internet, ubicadas al lado izquierdo de la pantalla.
18:00 horas. También, puede consultar las "GUIAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL" que se encuentran en nuestra página de internet, ubicadas al lado izquierdo de la pantalla. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña "Información General" y "Doctrina", encontrará conceptos emitidos por esta Suoerintendencia.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
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