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SIC - Concepto 3861

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3861
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-082880- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 8

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito relata unos hechos relacionados con la inscripción de la razón social de la empresa \” Dulce Ángel ventas por catálogo \” en la cámara de comercio y la adquisición del dominio, para comercializar \” prendas de vestir y calzador, desde el mes de agosto de 2010 y, su similitud con la marca previamente registrada \”Dulce Angel \”, para distinguir \” prendas de vestir y calzado \”, productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, a nombre de otra persona quien, solicita mediante \” comunicado \” que le da unos días para retirar e! nombre del comercio. En particular, requiere se le asesore para saber que hacer al respecto.

Adicionalmente, solicita se le informe cómo registrar una marca y qué hacer para saber de antemano si hay una expresión previamente solicitada o registrada antes, puesto que el valor de $800.000 es una suma bastante grande para perderla. Sobre el particular, en primer lugar, nos permitimos manifestarle que no le es posible a la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de un concepto

que el valor de $800.000 es una suma bastante grande para perderla. Sobre el particular, en primer lugar, nos permitimos manifestarle que no le es posible a la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de un concepto pronunciarse sobre situaciones particulares como las descritas en su comunicación. Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOSin embargo, a continuación, le suministramos la normatividad pertinente en relación con el tema de su consulta, en particular, con la protección de los signos distintivos y los nombres comerciales, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto para que proceda de la forma que estime pertinente.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atri buciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos

Decreto 1687 de 2010, a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial En efecto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en su artículo 1, numeral 34, la Sup erintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1.Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \”2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. \”6. Llevar el registro de los signos distntivos\”.

Lo anterior, según lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, artículo 12, numerales 1, 2 y 6, respectivamente. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de registro de marca y las demás que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales, así como llevar el registro de los diferentes signos distintivos existentes,

En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de registro de marca y las demás que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales, así como llevar el registro de los diferentes signos distintivos existentes, en materia de propiedad industrial. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3.1. El nombre comercial El artículo 190 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad i ndustrial, ha previsto que: "Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o aun establecimiento mercantil. "Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. "Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir".(Negrilla fuera del texto)

registro de personas o sociedades mercantiles. "Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir".(Negrilla fuera del texto) En virtud de la citada disposición, es claro que la función del nombre comercial es identificar una actividad económica, una empresa o un establecimiento mercantil del comerciante y puede coincidir con la razón social en la medida en que identifica al comerciante -persona jurídica-. Por su parte, el Código de Comercio en su artículo 583 define al nombre comercial como aquel que " designa al empresario como tal " y a la en seña comercial como " el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento". Al respecto, el Decreto 2591 de 2000, " Por el cual se reglamenta la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina", establece en su artículo 18: "Enseña comercial. En desarrollo de la posibilidad prevista en el artículo 200 de la Decisión 486 la enseña comercial seguirá el tratamiento contemplado en los artículos 583 y 603 a 610 del Código de Comercio y se le continuará aplicando exclusivamente el sistema de depósito sin efecto constitutivo cobre el derecho" . Es decir que, en Colombia la normatividad aplicable en relación con el depósito de enseñas comerciales y de nombres comerciales es la misma. Ahora bien, tal y como se establece en la Decisión 486 de 20 00, artículo 191, el derecho sobre el nombre comercial, y por tanto sobre la enseña comercial (artículo 200 de la Decisión 486 de 2000), se adquiere mediante el uso que de ellos se haga en el comercio.(Código de Comercio, artículos 603 y siguientes)

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200 de la Decisión 486 de 2000), se adquiere mediante el uso que de ellos se haga en el comercio.(Código de Comercio, artículos 603 y siguientes)

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPor tanto, el depósito que se efectúe ante la Superintendencia de Industria y Comercio no otorga ni derecho de prelación ni derechos de exclusividad que permitan a su titular actuar contra terceros en tanto dicho depósito tiene "(..,) carácter declarativo respecto de la fecha a partir de la cual se inicia el uso del nombre y la fecha desde la cual ese uso es conocido por terceros".(Decreto 2591 de 2000, Artículo 17 \”Reglamentario de la Decisión 486 de 2000 \”) En este sentido, el depósito del nombre y/o de la ense ña comercial conlleva una presunción sobre la fecha en que se llevó a cabo el primer uso del nombre o de la enseña, constituyendo un medio de prueba del uso, sin que ello signifique que sea la única prueba del mismo.

comercial conlleva una presunción sobre la fecha en que se llevó a cabo el primer uso del nombre o de la enseña, constituyendo un medio de prueba del uso, sin que ello signifique que sea la única prueba del mismo. A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 20-1P97, manifestó que: "El derecho al nombre comercial se adquiere por el uso del mismo, teniendo en cuenta que no cualquier uso es suficiente para que se configure este derecho de exclusiva. Así las cosas se requi ere que el uso sea personal, público, ostensible y continuo. Se necesitan pruebas tendientes a demostrar la continuidad del uso del nombre comercial, que reflejen un período de tiempo suficiente para que sea conocido por el público. El uso del nombre comer cial debe probarse en la observación o en el proceso de nulidad". De acuerdo con lo anterior, resulta que el derecho al uso exclusivo de los nombres y enseñas comerciales se adquiere por el primer uso que de éstos se haga en el comercio, de tal manera que tanto la inscripción de la empresa o establecimiento que lo detenta en el registro mercantil como su depósito ante la Superintendencia de Industria y Comercio constituyen únicamente pruebas de su uso, las cuales deberán ser acreditadas ante las autoridades jurisdiccionales competentes encargadas de dirimir los conflictos suscitados en torno a los signos distintivos y, determinar, con base en las pruebas suministradas, quién tiene mejor derecho sobre aquellos.(Código de Procedimiento Civil, artículo 17 - Modificado por el decreto 2273 de 1989, art 3. par. par. 1o. \”Competencia Privativa de los jueces de circuito especializado". \”Los jueces civiles de circuito especializados [de Bogotá] conocerán, además en primera instancia,

par. 1o. \”Competencia Privativa de los jueces de circuito especializado". \”Los jueces civiles de circuito especializados [de Bogotá] conocerán, además en primera instancia, de los procesos relativos a ... m arcas, enseñas y nombres comerciales y los demás relativos a la propiedad industrial que no estén atribuidos a la autoridad administrativa o a la jurisdicción contencioso administrativa"). 3.2. Conflictos entre marcas, nombres y enseñas comerciales Para estos efectos, resulta pertinente, traer a colación lo establecido en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, cuando define que una marca es "cualquier signo que sea

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOapto para distinguir productos o servicios en el mercado. (...)".(Negrilla fuera del texto) Ahora bien, de acuerdo con el artículo 154 de la citada Decisión 486, " El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente".(Negrilla y subrayado fuera del texto)

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 154 de la citada Decisión 486, " El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente".(Negrilla y subrayado fuera del texto) En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 07-IP98, expresó que: "El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarías dejadas a capricho del titular".(Subraya fuera del texto) Por lo tanto, sólo el registro otorga a su titular el derecho a usar la marca exclusiva y excluyentemente, en otras palabras, el derecho a u sarlo únicamente por él o por terceros por él autorizados y el derecho a impedir su uso o el uso de signos similarmente confundibles por parte de terceros no autorizados. Ahora bien, con respecto a los conflictos suscitados entre los diferentes signos distintivos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 03 -IP-98, señaló que, el nombre comercial para ser oponible exitosamente ante una marca solicitada o registrada "(...) debe haber sido usado con anterioridad a la solicitud de la marca en aplicación del principio de prioridad que rigurosamente debe regir. Si la utilización personal, continua, real, efectiva y pública del nombre comercial ha sido posterior a la concesión de los derechos marcarios, estos tendrán prevalencia sobre

marca en aplicación del principio de prioridad que rigurosamente debe regir. Si la utilización personal, continua, real, efectiva y pública del nombre comercial ha sido posterior a la concesión de los derechos marcarios, estos tendrán prevalencia sobre el uso del nombre comercia!. Además, el uso del nombre no debe inducir al público a error, lo que significaría, aplicando las normas sobre marcas, que a más de que entre la marca y el nombre exista una id entidad o semejanza, la confundi bilidad no debe producirse en cuanto a los productos y servicios que la marca protege y la actividad que el nombre ampara\”. De esta forma, para efectos de determinar la posibilidad de confusión entre una marca y un nombre o enseña comercial, es preciso verificar inicialmente el uso personal, efectivo y real de éstos últimos.

4. Consulta de signos distintivos

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPara efectos de consultar si una marca o expresión se encuentra solicitada, en trámite o registrada ante esta Superintendencia, usted puede ingresar directamente a nuestra

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPara efectos de consultar si una marca o expresión se encuentra solicitada, en trámite o registrada ante esta Superintendencia, usted puede ingresar directamente a nuestra página de Internet www.sic.gov.co por la pestaña (ubicada al lado superiorderechode la pantalla) "Trámites y Servicios", escoger /"Propiedad Industrial"/, clic en "SIGNOS DISTINTIVOS" y, en /"Consulta de Marcas, Lemas, Nombres y En señas Comerciales"/, doble clic en \”Consulta de Signos Distintivos \”, en la casilla \”Denominación\”, \”Empieza por \” o \”lgual qué \'\ digitar la marca o nombre de su interés y, al final pulsar en \”Enviar consulta\”, pudiendo de esta manera acceder a la información pública sobre las marcas registradas y/o solicitadas en la Superintendencia de Industria y Comercio. 4.1. Solicitud de certificación Adicionalmente, si la información requerida, la desea más específica o se relaciona con la titularidad o los productos o servicios a distinguir, puede solicitar por escrito dirigido a la Secretaría General de la Entidad, una certificación, especificando el "signo y/o el término de su interés". Para estos efectos, debe consignar la suma de $14.000, en el Banco de Bogotá, en la cuenta Corriente No. 062754387, Código Rentístico 01, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, por cada solicitud, remitiendo el recibo de consignación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 72897 del 24 de diciembre de 2010 \”Por la cual se fijan las tasas

remitiendo el recibo de consignación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 72897 del 24 de diciembre de 2010 \”Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001\”. Así mismo, con el fin de obtener una búsqueda de parecidos marcarios por clase, resulta necesario cancelar previamente la suma de $27.000,00 en el Banco de Bogotá, consignando dicho valor, tal y como lo indicamos en el párrafo anterior. 4.2. Requisitos y trámite de una solicitud de registro de marca La solicitud de registro de una marca de fábrica o de comercio en cualquiera de sus tipos sea nominativa (palabra), figurativa (dibujo o logo) o mixta (figura y letras o palabra) debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000. Dentro de los requisitos necesarios para presentar una solicitud de registro de marca, debe adjuntarse el comprobante de pago de la tasa establecida, que para este año 2011, es de $692.000, siempre y cuando sea en línea y para demás solicitudes, el valor es de $728.000, de conformidad con lo establecido por la Resolución 72897 del 24 de diciembre de 2010. " Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001". Para su información la resolución

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOpuede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co ingresando por la pestaña \”Normatividad\” y \”Resoluciones\”. Respecto de los demás documentos que se debe presentar, son los siguientes:  Petitorio Diligenciar y radicar -en línea-, el Formulario Único de Registro de Signos Distintivos (PI01-F01) que puede descargar el formato de nuestra página de internet: www.sic.gov.co, por la pestaña del lado izquierdo de la pantalla en \”lnformación General\” y \”Formatos\”. • Poder A efectos de solicitar el registro de un signo podrá contratar un apoderado. En el evento que no desee presentar la solicitud mediante apoderado no deberá indicar nada en el formulario.  Certificado de existencia y representación legal Si quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal. 4.3. Trámite del registro De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el

Si quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal. 4.3. Trámite del registro De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas:  Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 ibídem.  Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane.  Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artícu lo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial.  Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones, artículo 146 Ibídem.

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el examen de registrabilidad, artículo 150.  El artículo 15 0 de la citada decisión establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada. Finalmente, si desea obtener información detallada sobre lo manifestado, usted podrá llamar a la Línea Gratuita Nacional al número 01 80009 10165, al Cali Center al teléfono número 595 43 31, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 18:00 horas. También, puede consultar las V'GUIAS DE PROPIEDAD INDUSTRIALV que se encuentran en nuestra página de internet, ubicadas al lado izquierdo de la pantalla.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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