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SIC - Concepto 3868

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3868
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-083700- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe cómo puede consultar las macas que están registradas ante la Superintendencia de industria y Comercio, con el objeto de conocer si una marca que quiere crear no está registrada.

Al respecto le manifestamos lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir ¡os asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos tiene a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, (...)V\ de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009. 3.1. Consulta de signos distintivos Usted puede consultar directamente si una marca o nombre comercial se encuentra solicitado, registrado o depositado ante esta Superintendencia, ingresando directamente a nuestra página de Internet www.sic.gov.co, por la pestaña "Trámites y Servicios", /"Propiedad Industriar/, clic en "SIGNOS DISTINTIVOS" y "Consulta de Marcas, Lemas, Nombres y Enseñas Comerciales", doble clic en \”Consulta de Signos Distintivos\”, en la casilla \”Denominación\”, \”lgual que\" o \”Empieza por\", digitar la

Marcas, Lemas, Nombres y Enseñas Comerciales", doble clic en \”Consulta de Signos Distintivos\”, en la casilla \”Denominación\”, \”lgual que\" o \”Empieza por\", digitar la marca o nombre de su interés y, al final pulsar \”Enviar consulta\”, pudiendo de esta manera acceder a la información pública sobre nombres depositados y/o marcas registradas y/o solicitadas en la Superintendencia de Industria y Comercio. Adicionalmente, si la información requerida, la desea más específica o se relaciona con la titularidad o los productos o servicios a distinguir con la marca, puede solicitar por escrito dirigido a la Secretaría General de la Entidad, una certificación, especificando el "signo y/o el término de su interés". Para estos efectos, debe consignar la suma de $14.000, en el Banco de Bogotá, en la cuenta Corriente No. 062754387, Código Rentístico 01, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, por cada solicitud, remitiendo el recibo de consignación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 72897 del 24 de diciembre de 2010 \”Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001\”. 3.2. Conceptos de marca y nombre comercial Con el objeto de establecer las diferencias existentes entre el registro de una marca de fábrica o de comercio y el depósito de un nombre comercial, a continuación , entramos a definir cada uno de los signos, así:

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de fábrica o de comercio y el depósito de un nombre comercial, a continuación , entramos a definir cada uno de los signos, así:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3.2.1. Marca - concepto Tal y como lo establece el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, se entiende por marca: "(...) cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marca los signos suscep tibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. "Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: "a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; No obstante, el derecho al uso exclusivo del nombre comercial y, por lo tanto, de la enseña comercial se adquiere por el uso que del sig no se haga en el

etiquetas, emblemas y escudos; No obstante, el derecho al uso exclusivo del nombre comercial y, por lo tanto, de la enseña comercial se adquiere por el uso que del sig no se haga en el comercio y su depósito ante esta Superintendencia tiene un carácter meramente declarativo de la existencia del derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 193 de la Decisión 486 de 2000, respectivamente. También es im portante aclarar que la protección de la marca según el sistema atributivo de derechos, señala que la única forma de adquirir el "derecho" al uso de una marca es la de inscribir el registro en la Oficina Nacional Competente, mientras que en los nombres com erciales y enseñas, la fuente del derecho es a partir de su primer uso en el comercio, los cuales deben ser depositados en la Oficina Nacional Competente, es decir la Superintendencia de Industria y Comercio. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General \” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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