SIC - Concepto 3908
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3908
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-98789- -00005-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito se refiere al artículo 88 de la Resolución 80582 de 1996 y al Decreto 1605 de 2002, en relación con los ensayos de revisión periódica y quinquenal a que deben ser sometidos los vehículos que utilizan cilindros y funcionan con GNVC. En particular, pregunta: "1. Los 11 ensayos numerados anteriormente, deben hacerse todos y cada uno de ellos en laboratorios con dichos ensayos debidamente acreditados o lo puede hacer cualquier establecimiento sin acreditación? "2. Si los ensayos los realiza un laboratorio que tiene acreditados únicamente los ensayos de inspección visual y prueba hidrostática, es suficiente esta acreditación parcial para que un organismos Certificador acreditado declare el cumplimiento o conformidad con toda la Resolución 80582/96 y con el Decreto 1605/02? "3. El incumplimiento de la Resolución 80582/96 y/o del Decreto 1605/02 por
cumplimiento o conformidad con toda la Resolución 80582/96 y con el Decreto 1605/02? "3. El incumplimiento de la Resolución 80582/96 y/o del Decreto 1605/02 por
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOparte de talleres, organismos de certificación y/o laboratorios es investigado y eventualmente sancionado por esta Superintendencia?". Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que a esta Superintendencia no le es posible, a través de un concepto, pronunciarse sobre asuntos particulares como los descritos en su comunicación. No obstante, a efectos de darle una respuesta lo más completa posible y referida de manera concreta a las atribuciones asignadas por ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente, con el fin de brindarle mayores elementos de juico al respecto.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
respecto.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decid ir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
Vigilar, e n los términos establecidos en l a ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Vigilar, e n los términos establecidos en l a ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.
Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Respuesta a los interrogantes Resulta pertinente precisarle que, el Decreto 1605 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, el cual tiene por objeto definir el esquema de vigilancia y control al que están sometidos las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso
Resulta pertinente precisarle que, el Decreto 1605 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, el cual tiene por objeto definir el esquema de vigilancia y control al que están sometidos las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso Vehicular, GNCV-, no elevó a la categoría de Reglamento Técnico a la Resolución 80582 de 1996, por lo que la definición de reglamento técnico se encuentra en disposiciones anteriores cuya motivación goza de presunción de legalidad. Tal normatividad arriba aludida se encuentra consagrada en la Ley 170 de 1994, por medio de la cual Colombia se adscribe al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en cuyo Anexo del referido Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos a l Comercio define " Reglamento Técnico. Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas". A su turno, en el literal e), artículo 2 del Decreto 2269 de 1993, se definió: "Reglamento técnico: reglamento de carácter obligatorio, expedido por la autoridad competente, con fundamento en la ley, que suministra requisitos técnicos, bien sea directamente o mediante referencia o incorporación del contenido de una norma nacional, regional o internacional, una especificación técnica o un código de buen procedimiento". En tal virtud, la Resolución 80582 de 1996, por usted señalada, ya tenía la vocación
mediante referencia o incorporación del contenido de una norma nacional, regional o internacional, una especificación técnica o un código de buen procedimiento". En tal virtud, la Resolución 80582 de 1996, por usted señalada, ya tenía la vocación de establecer las características de observancia obligatoria para procesos y métodos, específicamente para la conversión de vehículos del sistema de Gas Natural Comprimido Vehicular, la operación de estaciones de servicio, talleres de conversión y productos destinados a tales instalaciones y, por consiguiente, reglamento técnico.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOVolviendo a citar al Decreto 1605 de 2002, en él se define el esquema de vigilancia del sector de GNCV, pero no modifica, ni incluye características adicionales a la Resolución 80582 de 1996. En efecto, en su artículo 7 establece que "Hasta tanto no se expidan los Reglamentos Técnicos pertinentes, seguirá vigente la Resolución 80582 de 1996 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, en aquellas partes que
se expidan los Reglamentos Técnicos pertinentes, seguirá vigente la Resolución 80582 de 1996 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, en aquellas partes que no sean contrarias a las disposiciones contenidas en este decreto." En la definición del esquema de vigilancia el Decreto 1605 de 2002, incluye prescripciones específicas sobre los mecanismos de evaluación y demostración de conformidad de los requisitos obligatorios de la siguiente forma: "Artículo 8: "( ..). Los oferentes de servicios y productos de GNCV deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos, procedimientos, pruebas y ensayos establecidos en los Reglamentos Técnicos y deberán obtener los Certificados de Conformidad a que haya lugar, debi damente expedidos por un Organismo de Certificación Acreditado".(Subrayado fuera del texto) Es decir, que el decreto mencionado cuando obliga a obtener los certificados de conformidad a que haya lugar, no podría referirse a otros que los establecidos en el mismo decreto numeral 6.3, cuando obliga, entre otras cosas, a los talleres de conversión a " Obtener, y mantener los Certificados de Conformidad de que trata el capítulo 3 o del presente decreto, expedidos por un Organismo de Certificación Acreditado, sobr e el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en la reglamentación vigente o aquella que la modifique". Siendo puntual en el análisis, respecto al primer interrogante de su consulta, le informamos que el requisito a que hace referencia su escrito, en aplicación del citado numeral 6.3 del Decreto 1605 de 2002, su cumplimiento debe ser demostrado con pruebas de laboratorios acreditados o evaluados por el organismo de certificación
informamos que el requisito a que hace referencia su escrito, en aplicación del citado numeral 6.3 del Decreto 1605 de 2002, su cumplimiento debe ser demostrado con pruebas de laboratorios acreditados o evaluados por el organismo de certificación acreditado que certifica la instalación de los componentes de conve rsión a GNCV, según se explica más adelante. En ese sentido y, frente al segundo punto, resulta evidente que los ensayos citados en el artículo 88 de la Resolución 80582 de 1996, son uno de los requisitos incluidos en las revisiones periódicas obligatorias de las instalaciones de conversión de los vehículos convertidos al sistema de GNCV. Es decir, que, en virtud de la obligación de los talleres de conversión de obtener certificados de conformidad, relacionada en el artículo 8 del Decreto 1605 de 2002, a los organismos de certificación acreditados que realizan esta actividad le resultan aplicables las disposiciones correspondientes ala expedición de certificados de conformidad dentro del subsistema nacional de la calidad, reglamentado en el Decre to 2269 de 1993, y sus modificaciones y ampliaciones. Específicamente en el sentido que deben " Utilizar para la realización del muestreo, ensayos y análisis necesarios para la certificación, sólo los laboratorios y agencias de inspección debidamente acreditados por el organismo de acreditación. En casos excepcionales, el organismo de acreditación podrá permitir la utilización de laboratorios no acreditados, cuando las necesidades así lo aconsejen " (Articulo 23 literal c)". Ahora bien, de manera general, la Superintendencia de Industria y Comercio, estableció en el título IV de su Circular Única que: " Cuando los ensayos requeridos
literal c)". Ahora bien, de manera general, la Superintendencia de Industria y Comercio, estableció en el título IV de su Circular Única que: " Cuando los ensayos requeridos para la expedición de los certificados de conformidad establecidos en este capítulo se efectúen en Colombia, deberán ser realizados en laboratorios acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso de no existir laboratorio acreditado para la realización de estos ensayos , se podrán efectuar en laboratorios aprobados previamente por los organismos de certificación. El organismo de certificación solo podrá utilizar estos laboratorios, para los efectos previstos en este capítulo, durante dos (2) años contados a partir del primer servicio prestado. Vencido este término, no podrá continu ar utilizándose sino ha obtenido la acreditación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio para el tipo de ensayos de que se trate.(numeral 2.6)". Entendida la acreditación como el " procedimiento mediante el cual se reconoce ¡a competencia t écnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología para que lleven a cabo las actividades a que se refiere este decreto (decreto 2269 de 1993, articulo 2, letra hf resulta forzoso entender que cuando un organismo no incluye en su alcance de acreditación una norma, referente o ensayo específico, su competencia técnica e idoneidad no se pueden entender reconocidos. En consecuencia, si en el alcance de acreditación de un laboratorio se incluyen solamente algunos de los ensayos requeridos por el reglamento técnico, estaríamos
pueden entender reconocidos. En consecuencia, si en el alcance de acreditación de un laboratorio se incluyen solamente algunos de los ensayos requeridos por el reglamento técnico, estaríamos en la condición resaltada del numeral 2.6 transcrito. No obstante, si los ensayos que no tiene acreditados un laboratorio, los tiene otro, el certificador debería asegurarse de que los ensayos se hicieran en su totalidad en laboratorios acreditados o aprobados previamente por él mismo. Finalmente, y con respecto a la última pregunta formulada, cabe destacar que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de imponer lassanciones correspondientes por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Reglamentos Técnicos, especialmente, en el artículo 17 del Decreto 1605 de 2002 y, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1687 de 2010 1 y en el artículo 24 del Decreto 3466 de 1982. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña "Información General" y "Doctrina", encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Julieth Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
1 Decreto 1687 de 2010 " Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009 ", Artículo primero, numeral 15. Le corresponde ejercer a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras funciones: "( …)
1 Decreto 1687 de 2010 " Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009 ", Artículo primero, numeral 15. Le corresponde ejercer a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras funciones: "( …) "15. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones".