SIC - Concepto 3912
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3912
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-100628- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación usted manifiesta que " solicita formalmente concepto según el Protocolo de concerniente al Arreglo de Madrid, relativo al registro internacional de marcas, de junio de 1.989 para [determinados artículos], legalmente guardada en concesión en el grupo de propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y comercio, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria & Turismo, de la República de Colombia". Adicionalmente, nos proporciona la información de los signos a los que se refiere su consulta y señala “realizamos esta solicitud, dado que nuestra compañía, desea exportar esta clase de productos, hacia los Estados Unidos de Norteamérica y la República de Ecuador." Sobre el particular, en primer lugar, le manifestamos que no es posible para esta Oficina Jurídica por medio de un concepto pronunciarse respecto de situaciones particulares.
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMONo obstante, a continuación, le suministramos información relevante en relación con el asunto planteado por usted, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, a esta entidad le corresponde, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección ai consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la mis ma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, específicamente en el numeral 34 del artículo 1 o del Decreto 3523 de 2009, modificado por el numeral 34 del artículo 1o del Decreto 1687 de 2010, esta Entidad tiene a su cargo la función de "administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". La Dirección de
de 2009, modificado por el numeral 34 del artículo 1o del Decreto 1687 de 2010, esta Entidad tiene a su cargo la función de "administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". La Dirección de Signos Distintivos, de la Delegatura para la Propiedad Industrial de esta Superintendencia tien e la función, entre otras, de " decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de las marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro ". Así mismo, debe "llevar el registro de los signos distintivos" (Decreto 3523 de 2009, Art. 12, num. 6o). -Subraya fuera del textoAhora bien, en el presente asunto cabe informarle que si bien es cierto el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1455 del 29 de junio de 2011, "Por medio de la cual se aprueba el "PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS", adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007", también lo es que dicho tratado y su ley aprobatoria deben ser sometidos al control previo por la Corte Constitucional, para decidir sobre la exequibilidad. Así lo establece la Constitución Política de Colombia en el numeral 10 de su artículo 241 según el cual:Artículo 241: A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de l a Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...)
según el cual:Artículo 241: A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de l a Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...)
10. Decidir definitivamente sobre la exequibil idad de los tratados internacionales y de l as leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de l os seis días siguientes a la sanción de la ley.
Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presi dente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva. (...) PARÁGRAFO. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto." A la fecha, tanto el Tratado como su ley aprobatoria se encuentran en la Corte Constitucional surti éndose el procedimiento antes mencionado por lo que se debe esperar la sentencia sobre la exequibilidad de la ley y el Tratado, la cual una vez proferida será comunicada tanto al Presidente de la República, como al Presidente del Congreso de la República, para que continúe el trámite correspondiente al depósito de dichos instrumentos y que pueda entrar en vigor para Colombia.
proferida será comunicada tanto al Presidente de la República, como al Presidente del Congreso de la República, para que continúe el trámite correspondiente al depósito de dichos instrumentos y que pueda entrar en vigor para Colombia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Martha Corssy
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente