SIC - Concepto 3913
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3913
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-101498- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 9
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito nos formula peticiones relacionadas con "las prácticas restrictivas de la
competencia". En particular, pregunta: "1. (...). "No encuentro explicación alguna para que la firma "Tomtny Hilfiger", entre otras, puedan ejercer plena soberanía para el comercio exclusivo en Colombia sin regulación; lo que hace prever que por circunstancias desconocidas por importadores aprovechan para imponer una condición no legal; inclusive, utilizando funcionarios públicos a quienes adoctrinan equivocadamente en procura de un monopolio de mercado. "Como mi petición pudiera confundirse como un concepto sobre lo aquí plasmado me refiero a la necesidad de que ustedes se pronuncien en consecuencia si las(sic) firma antes mencionada puede tener este tipo de injerencia en el mercado nacional; Por otra parte solicito informar,
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO"2. si existe alguna persona natural o jurídica que esté solicitando la representación exclusiva y licencia oficial de la marca "Tommy Hilfiger" en Colombia. "3. algún representante de la marca Tommy Hilfiger exclusivo en Colombia; con licencia oficial o que maneje la representación de la marca; (lo que se consideraría una violación a la carta política en su art 336 "prohibición de acumulación privada y monopolios; ejerciendo así un monopolio y una discriminación para los que ejercemos el comercio en menor escala dentro del territorio nacional con el debido cumplimiento de los requisitos legales). "4. Igualmente se nos informe la calidad y la cualidad de los peritos que se encuentren inscritos ante su entidad y que puedan actua r legalmente ante las entidades oficiales y/o privadas como exigencia en las revisiones que el estado pretenda hacer a través de sus necesidades de control y supervisión aduanero. Sobre el particular, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones, estrictamente dentro de la órbita de las competencias atribuidas por la ley a esta Entidad en materia de propiedad industrial y protección de la competencia, como sigue:
2. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio actuando como oficina nacional en materia de propiedad industrial
Entidad en materia de propiedad industrial y protección de la competencia, como sigue:
2. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio actuando como oficina nacional en materia de propiedad industrial De lo previsto en el artículo 273 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, señala que "Para efectos de la presente Decisión, entiéndase como Oficina Nacional Competente, al órgano administrativo encargado del registro de la propiedad industrial.(...) "., en concordancia con el artículo primero, numeral 34 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 que establece como funció n de la Superintendencia de Industria y Comercio "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma", se infiere de manera contundente que esta Superintendencia constituye la Oficina Nacional Competente en materia de propiedad industrial, la cual previo el examen de registrabilidad de los signos presentados concede o niega el registro de las marcas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de 2000.
En este sentido, la Entidad a través de l a Dirección de Signos Distintivos, es la encargada de "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro" y, "Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro" y, "Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOlos nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito", de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1y 2 del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009.
3. Régimen de propiedad industrial La propiedad industrial en Colombia está prevista principalmente para otorgar la propiedad, a través de las nuevas creaciones, de un lado, sobre las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industr iales, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los secretos empresariales y, del otro, de los signos distintivos; conformados por el registro de las marcas de fábrica o de comercio, el depósito de los nombres y las enseñas comerciales, las denomin aciones de origen, las marcas de certificación, las indicaciones de procedencia y los lemas comerciales, entre otros.
conformados por el registro de las marcas de fábrica o de comercio, el depósito de los nombres y las enseñas comerciales, las denomin aciones de origen, las marcas de certificación, las indicaciones de procedencia y los lemas comerciales, entre otros. La normativa encargada de regular los temas precitados se encuentra contendida en el régimen común sobre propiedad industrial -Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina y en la Circular Externa No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales para su información las puede consultar en nuestra página web www.sic.gov.co. 3.1. Licencia de uso de una marca En el desarrollo de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, el titular de un signo distintivo tiene la facultad de usarlo y explotarlo a través de diferentes formas de comercialización y de contratación, entre las cuales se encuentra el contrato de licencia de marca. El artículo 162 de la Decisión 486 de 2000, señala que: "El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva. "Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros. "A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito. "Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia". (Subrayado fuera del texto) El contrato de licencia se define como el "convenio por virtud del cual una persona natural o jurídica, llamada licenciante, se obliga para con otra, llamada licenciatario, a Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
El contrato de licencia se define como el "convenio por virtud del cual una persona natural o jurídica, llamada licenciante, se obliga para con otra, llamada licenciatario, a Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcederle o concederle el uso reteniendo la propiedad a cambio del pago de una remuneración (regalía) por parte de este último". (Subrayado fuera del texto) (LAFONT PIANETTA, Pedro, Manual de Contratos, Tomo I, Ediciones Librería el Profesional, Bogotá, 2001, pág. 446) En tal virtud, a efectos de establecer si existe licencia sobre la marca Thommy Hilfiger y/o Diesel se puede ingresar directamente a nuestra página de Internet www.sic.gov.co por la pestaña (ubicada en la parte inferior de la pantalla) "Trámites y Servicios", "De Propiedad Industrial", y escoger /"Consulta de Marcas, Lemas, Nombres y Enseñas Comerciales"/, y en la casilla "Denominación", "Empieza por" o
Servicios", "De Propiedad Industrial", y escoger /"Consulta de Marcas, Lemas, Nombres y Enseñas Comerciales"/, y en la casilla "Denominación", "Empieza por" o "Igual qué", digitar la marca o nombre de su interés y, al final pulsar en "Enviar consulta", pudiendo de esta manera acceder a la información pública sobre las marcas registradas y/o licencias otorgadas e inscritas en la Superintendencia de Industria y Comercio. En adición, si la información requerida, la desea más específica o se relaciona con la titularidad o productos o servicios a distinguir, puede solicitar por escrito dirigido a la Secretaría General de la Entidad, una certificación , especificando el " signo y/o el término de su interés". Para estos efectos, debe consignar la suma de $14.000, en el Banco de Bogotá, en la cuenta Corriente No. 062754387, Código Rentístico 01, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, por cada solicitud, remitiendo el recibo de consigna ción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 72897 del 24 de diciembre de 2010 " Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001".
4. Régimen de libre competencia En relación con la práctica restrictiva de la competencia el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, modificado por el Decreto 3307 de 1963, dispone: "Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros
"Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos." En concordancia con lo anterior, el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992 prevé: "Prohibición. En los términos de la ley 155 de 1959 y del presente decreto están prohibidas las conductas que afecten la libre competencia en los mercados, las cuales, en los términos del Código Civil, se consideran de objeto ilícito."
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe conformidad con lo expuesto, las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas prohíben y sancionan las conductas que tengan por objeto o como efecto la alteración de la libre competencia en el mercado, las cuales pueden revestir la forma
restrictivas prohíben y sancionan las conductas que tengan por objeto o como efecto la alteración de la libre competencia en el mercado, las cuales pueden revestir la forma de actos o acuerdos anticompetitivos o de abusos de la posición dominante. El numeral 1 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 define "acuerdo" como Todo contrato, convenio, conce rtación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas"; así mismo, el numeral 2 del citado artículo define "acto" como "Todo comportamiento de quienes ejerzan una actividad económica"; y el numeral 5 define "posición dominante" c omo "La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado ". Cabe precisar que la posición de dominio no constituye infracción alguna a las normas de libre competencia, en tanto que es el abuso de la misma el qué puede dar lugar a una práctica anticompetitiva. El Decreto 2153 de 1992, en sus artículos 47, 48 y 50, señala los acuerdos y actos contrarios a la libre competencia y las conductas que constituyen abuso de posición dominante. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de prohibición general establecida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en concordancia con el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992. 4.1. Pactos de exclusividad Por regla general, todos los actores del mercado son libres para determinar el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad privada al cual se refiere el artículo 1602 del Código Civil, 1 siempre y cuando no contravengan normas de orden público, entre
contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad privada al cual se refiere el artículo 1602 del Código Civil, 1 siempre y cuando no contravengan normas de orden público, entre otras, las relacionadas con la libre y leal competencia. Por consiguiente, se advierte que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 256 de 1996, " Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusu las tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras estas sean propiedad de los entes territoriales". (Subrayado fuera de texto) La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-535 de 1997, declaró la exequibilidad del artículo 19 de la Ley 256 de 1996 y señaló que "La interdicción de la ley no se
1 Código Civil, articulo 1602: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.predica de todos los pactos de exclusividad que se convengan en los contratos d e suministro. Sólo se aplica la prohibición a las cláusulas gue tengan por objeto o como efecto Restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios”. (Subrayado fuera del texto) Por consiguiente, están prohibidos los pactos de exclusividad sólo en la medida que afecten o restrinjan la competitividad en el mercado. La doctrina ha puntualizado que no obstante el artículo arriba citado, menciona únicamente los contratos de suministro, la prohibición que establece no se aplica
afecten o restrinjan la competitividad en el mercado. La doctrina ha puntualizado que no obstante el artículo arriba citado, menciona únicamente los contratos de suministro, la prohibición que establece no se aplica solamente en relación con el contrato de suministro, sino que se extiende a todos los pactos de exclusividad , independientemente del tipo de contrato en el cual se incluyan.2 En tal virtud, se concluye que al tenor de la Ley 256 de 1996 los pactos de exclusividad no son per se desleales, sino que únicamente lo son aquellos pactos en los cuales se de(n) alguna(s) de las siguientes condiciones: Que tengan por objeto restringir el acceso de los participantes en el mercado; o Que tengan por objeto monopolizar la distribución de productos o servicios. En consecuencia, en la medida en que en una cláusula de exclusividad se configure alguno de los supuestos para que sea considerada como desleal, estará sometida a las consecuencias jurídicamente establecidas por las normas vigentes sobr e la materia. 4.2. Posición dominante La Constitución Política de Colombia, en su artículo 333, consagra la libertad económica como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que establezca la ley. Interpretando dicho pr ecepto, la Corte Constitucional, en Sentencia C -624 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero ha definido esta libertad como "la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio", y ha
M.P. Alejandro Martínez Caballero ha definido esta libertad como "la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio", y ha
2 JAEKEL K, Jorge. Apuntes sobre competencia desleal. CEDEC II. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas. Seminarios 8, pág. 66.reconocido que la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia. Conforme al principio constitucional precitado, se garantiza la posición domina nte o los monopolios, lo que se sanciona es el abuso que se haga de tal posición. Finalmente, le informamos que esta Entidad no tiene o lleva registro de peritos o auxiliares de la justicia. La Superintendencia cuando requiere en una actuación particular la colaboración de peritos acude a la lista de auxiliares de la justicia o la lista que lleva la cámara de comercio de Bogotá para tales efectos. Entre otros registros la Superintendencia de Industria y Comercio lleva el Registro Nacional de Avaluadores en los siguientes términos: 4.3. Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio Las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio como entidad administrativa de carácter técnico adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se encuentran enmarcadas por las disposiciones legales que la regulan. En consecuencia, su actividad no puede ir más allá de las facultades y funciones que le han sido asignadas por dichas disposiciones. Tal como lo establ ece la Ley 546 de 1999 en su artículo 50, " Sin perjuicio de la
consecuencia, su actividad no puede ir más allá de las facultades y funciones que le han sido asignadas por dichas disposiciones. Tal como lo establ ece la Ley 546 de 1999 en su artículo 50, " Sin perjuicio de la competencia que en materia de avalúos corresponde al Instituto Agustín Codazzi y a los catastros municipales y departamentales y distritales autorizados por la ley, los avalúos que se requieran para las operaciones activas y pasivas de que trata la presente ley, serán realizados por personas pertenecientes a una lista cuya integración y actualización corresponderá reglamentar a la Superintendencia de Industria y Comercio, con sujeción a los requisitos de idoneidad profesional, solvencia moral, independencia y responsabilidad". Por su parte el artículo 60 de la Ley 550 de 1999 establece en su inciso final que "Cuando se trate de avalúos de terrenos o construcciones, la persona que realice el avalúo deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores, en la especialidad respectiva, salvo cuando se trate de una entidad pública autorizada legalmente para la práctica de avalúos. La vigilancia del registro nacional de avaluadores estará a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio." Las Leyes 546 y 550 de 1990 fueron reglamentadas en cuanto concierne a los avalúos y avaluadores allí establecidos, por el Decreto 422 de 2000. Dicho decreto señala en su artículo 7o lo siguiente:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"ARTÍCULO 7o Facultades de l a Superintendencia de Industria y Comercio. Para el cabal ejercicio de las facultades de que tratan las leyes 546 y 550 de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá: "1. Determinar, de manera general, la forma como debe organizarse el registro nacional de avaluadores.
2. Resolver las impugnaciones de las decisiones tomadas por las entidades autorizadas para llevar las listas que conforman el registro nacional de avaluadores, respecto del registro o exclusión de éstos.
3. Resolver sobre la existencia de causales de inhabilidad, incompatibilidad o motivo de recusación respecto de avaluadores individuales para trabajos específicos.
4. Tramitar las quejas que reciba relacionadas con la actividad de las entidades que llevan las listas que conforman el registro nacional de avaluadores.
5. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones de avalúos, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y
que llevan las listas que conforman el registro nacional de avaluadores.
5. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones de avalúos, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación". (Subraya fuera del texto) En este sentido y tal como lo señaló la Corte Constitucional " la Superintendencia no está habilitada para exigir a quien solicite inscripción como perito avaluador que demuestre mediante documento u otro medio probatorio su idoneidad profesional, su solvencia moral, su independencia o su responsabilidad. " (Corte Constitucional.
Sentencia C-126de 2000) En consonancia con lo anterior, debemos aclarar que la calidad de Avaluador inscrito en el Registro que lleva la Superintendencia es un req uisito establecido por las leyes citadas para la persona que desee prestar sus servicios como avaluador dentro del marco de dichas disposiciones.
En la Circular Única 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se incorporó en su Título IX la Resolu ción 13314 de 2001 emitida por esta entidad, en la cual se encuentran contenidas las especialidades, procedimiento de inscripción y demás aspectos del Registro Nacional de Avaluadores que corresponde llevar a la entidad, la cual puede ser consultada en nuestra página web. Respuesta al cuestionario Con la salvedad anterior y teniendo en consideración que las preguntas por usted expuestas no son claras, pasamos a atenderlas, reiterando en todo caso que las Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Respuesta al cuestionario Con la salvedad anterior y teniendo en consideración que las preguntas por usted expuestas no son claras, pasamos a atenderlas, reiterando en todo caso que las Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOmismas se enmarcan dentro de la órbita de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, exclusivamente.
1. Teniendo en cuenta el primer punto y según lo expuesto, tenemos que los pactos de exclusividad no están prohibidos per se, por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, por lo que estos no pueden directa o indirectamente tener por objeto limitar la producción, la distribución o el consumo de materias primas, productos o mercancías o servicios nacionales o extranjeros o en general ir encaminados a limitar la libre competencia, so pena de ser restrictivos de la competencia. Lo cual, debe ser decidido dentro del trámite e investigación a que haya lugar.
2. Para efectos de consultar si una marca (DIESEL y Tommy Hilfiger) se encuentra
general ir encaminados a limitar la libre competencia, so pena de ser restrictivos de la competencia. Lo cual, debe ser decidido dentro del trámite e investigación a que haya lugar.
2. Para efectos de consultar si una marca (DIESEL y Tommy Hilfiger) se encuentra solicitada, en trámite o a nombre de quién (con licencia) ante esta Superintendencia, usted puede ingresar directamente a nuestra página de Internet www.sic.gov.co por la pestaña "Trámites y Servicios", y "De Propiedad Industrial", tal y como arriba lo explicamos.
3. Insistiendo en lo manifestado en la respuesta al primer punto, es preciso tener en consideración que la decisión a que haya lugar se adopta a través de una investigación y según la calificación de las pruebas aportadas a! respectivo proceso, estableciendo si se vulneró o se afectó la libre y leal competencia.
4. La posición dominante conforme con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia no está prohibida, lo que se prohíbe es el abuso de la misma.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña "Información General" y "Doctrina", encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Julieth Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Julieth Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente