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SIC - Concepto 3961

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3961
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-109463- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 9

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito se refiere a la posibilidad de importación y comercialización de unos productos distinguidos con unas marcas desde Estados Unidos, por lo que nos pregunta qué puede hacer y si las puede comercializar sin problema. Adicionalmente, pregunta si necesita licencia si existe una persona que tenga permiso en Colombia y qué costo y trámites tienen y, que problemas jurídicos se pueden presentar.

Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que no es posible para la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de un concepto pronunciarse sobre situaciones particulares como las descritas en su comunicación, así como tampoco, determinar si es posible la comercialización de un producto en consideración a un eventual conflicto entre signos distintivos, en tanto tales marcas se encuentren previamente registradas ante esta Entidad. Por lo tanto, le sugerimos previo a la comercialización de los productos por usted aludidos, consultar ante esta Entidad si se encuentran previamente solicitados y/o registrados, para efectos de no llegar a vulnerar derechos de terceros. Para ello puede

Por lo tanto, le sugerimos previo a la comercialización de los productos por usted aludidos, consultar ante esta Entidad si se encuentran previamente solicitados y/o registrados, para efectos de no llegar a vulnerar derechos de terceros. Para ello puede Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOingresar directamente a nuestra página de Internet www.sic.gov.co por la pestaña (ubicada al lado superior - derechode la pantalla) "Trámites y Servicios", escoger /"Propiedad Industrial"/, clic en "SIGNOS DISTINTIVOS" y, en /"Consulta de Marcas, Lemas, Nombres y Enseñas Comerciales"/, doble clic en \”Consulta de Signos Distintivos\”, en la casilla \”Denominación\”, \”Empieza por\” o \”lgual qué\” digitar la marca o nombre de su interés y, al final pulsar en \”Enviar consulta\”, pudiendo de esta manera acceder a la información pública sobre las marcas registradas y/o solicitadas en la Superintendencia de Industria y Comercio. Con la salvedad anterior, a continuación, le s uministramos información relevante acerca de los derechos conferidos por el registro de una marca, las acciones legales

en la Superintendencia de Industria y Comercio. Con la salvedad anterior, a continuación, le s uministramos información relevante acerca de los derechos conferidos por el registro de una marca, las acciones legales con que cuenta el titular del registro marcario y, la inscripción de una licencia de uso, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial En efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en su artículo 1, numeral 34, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1 .Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

Superintendencia, las siguientes: "1 .Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO\"6. Llevar el registro de los signos distintivos\”. De conformidad con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, artículo 12, numerales 1, 2 y 6, respectivamente. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de registro de marca y las demás que se relacionen con el depósito de los nombres y las enseñas comerciales, así como llevar el registro de los diferentes signos distintivos existentes, en materia de propiedad industrial. 3.1. Derechos conferidos por el registro de una marca Por mandato constitucional, artículo 61: "El Estado protegerá la propiedad intelectual

comerciales, así como llevar el registro de los diferentes signos distintivos existentes, en materia de propiedad industrial. 3.1. Derechos conferidos por el registro de una marca Por mandato constitucional, artículo 61: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley". Una de las ramas de la prop iedad intelectual es la propiedad industrial, la cual comprende las nuevas creaciones y los signos distintivos y dentro de éstos últimos, las marcas. En este orden, de acuerdo con el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad An dina, "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente". En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 07-IP98, sostuvo: "El derecho al uso e xclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarlas dejadas a capricho del titular". En consecuencia, el uso de una marca confundiblemente semejante con una marca registrada vulnera el derecho al uso exclusivo de ésta última, de modo que el titular del registro marcario está legitimado para ejercer las acciones previstas en la legislación comunitaria interna, a las cuales nos referiremos en el punto 4 de este escrito, con el objeto de impedir la violación de sus derechos.

del registro marcario está legitimado para ejercer las acciones previstas en la legislación comunitaria interna, a las cuales nos referiremos en el punto 4 de este escrito, con el objeto de impedir la violación de sus derechos. No sobra aclarar que lo expresado arriba es una consideración de carácter general no constituye juicio de valor alguno por parte de esta Superi ntendencia en relación con los signos distintivos por usted referidos. 3.2. Uso ilegítimo de las marcas

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro, (Decisión 486 de 2000, artículo 154) el cual confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento realice los siguientes actos indicados en el artículo 155 de la norma supranacional andina, Decisión 486 de 2000: "El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:

155 de la norma supranacional andina, Decisión 486 de 2000: "El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: "a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ést a se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; "b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; "c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiale s que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; "d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo d e asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; "e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovec hamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;

causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovec hamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; "f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio." (Subrayado fuera de texto) Como se observa, el artículo 155 de la Decisión 486 establece los actos que el titular de un registro marcario puede impedir, claro está, en tanto éste no los haya autorizado.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODestacamos, que la facultad del titular marcario de prohibir a terceros la realización de los actos a que alude el mencionado artículo 155, está sometido en algunos casos a la condición de que éstos puedan producir ciertos efect os, (confusión, riesgo de

de los actos a que alude el mencionado artículo 155, está sometido en algunos casos a la condición de que éstos puedan producir ciertos efect os, (confusión, riesgo de asociación, daño económico injusto, dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca así como el aprovechamiento injusto del prestigio de la misma).

4. Acciones legales contra la utilización de los signos distintivos Adicionalmente y para su información; le exponemos las diferentes acciones con que cuenta el titular de un derecho sobre un signo distintivo, como puede ser una marca, para defender sus derechos de propiedad industrial. a) Acciones administrativas  Oposiciones de terceros El titular de un signo distintivo, puede presentar oposiciones dentro del trámite de registro de una marca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Decisión 486 de 2000.  Protección al consumidor La presunta violación de los derechos sobre las marcas puede dar lugar a los procesos por violación de las normas sobre protección del consumidor previstas en el artículo 32 del Decreto-Ley 3466 de 1982 -Estatuto de Protección del Consumidor-. b) Acciones judiciales - acciones civiles  Acción por infracción de derechos La normatividad andina, en su artículo 238 establece la denominada acción por infracción de derechos relacionados con la propiedad industrial, la cual se ejerce ante la autoridad nacional competente, es decir, ante la rama jurisdiccional y permite solicitar, entre otras pretensiones, el cese del acto que infringe el derecho y la indemnización de perjuicios causados, artículo 245 de la Decisión 486 de 2000, así como el ordenamiento de medida s cautelares a fin de impedir la comisión de una infracción.

indemnización de perjuicios causados, artículo 245 de la Decisión 486 de 2000, así como el ordenamiento de medida s cautelares a fin de impedir la comisión de una infracción.  Acción por competencia desleal El artículo 20 de la Ley 256 de 1996 consagra las acciones que tiene un afectado por competencia desleal. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa primera, es la acción declarativa y de condena. En virt ud de la cual " El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los p erjuicios causados al demandante". La segunda, es acción preventiva o de prohibición. Por la cual "La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una con ducta desleal que aún no se ha

La segunda, es acción preventiva o de prohibición. Por la cual "La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una con ducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba, aunque aún no se haya producido daño alguno". Vale la pena mencionar que la ley señalada consagra como conductas anticompetitivas actos de imitación, descrédito, confusión y el aprovechamiento de la reputación ajena a partir de la utilización sin autorización de signos distintivos en cabeza de terceros o denominaciones de origen falsas o engañosas.

Actos de imitación: "La imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación, o comporte un aprovechamiento indebido de l a reputación ajena ".(Ley 256 de 1996, artículo 14).

Actos de descrédito. La utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.(Ley 256 de Í996, artículo 12) Actos de confusión: " Toda conducta que tenga por objeto o como efecto, crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o e! establecimiento ajenos".(Ley 256 de 1996, artículo 10) Explotación de la reputación ajena. El aprovechamiento en beneficio propio o ajeno,

confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o e! establecimiento ajenos".(Ley 256 de 1996, artículo 10) Explotación de la reputación ajena. El aprovechamiento en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.(Ibídem, articulo 15) Es posible incoar las acciones arriba indicada s, ante el juez competente o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. c) Acciones penales

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn el artículo 306 del Código Penal. Modificado por la Ley 1032 de 2006. " Se tipifica el delito de "Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales" de la siguiente manera:

"El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos l egalmente o similarmente

de variedades vegetales" de la siguiente manera:

"El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos l egalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (...)".(Subraya fuera del texto)

La finalidad de la presente acción es condenar el fraude que se cometa con la utilización ilegal de signos distintivos ajenos.

5. Licencia de uso de marca

De otra parte, cabe resaltarle que el artículo 162 de la Decisión 486 de 2000, señala:

"El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva.

\”Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que l a licencia no surta efectos frente a terceros\”.

\”A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito.

\”Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia." (Subrayado fuera de texto)

A este respecto, resulta pertinente traer a colación la definición del contrato de licencia, como sigue: El contrato de licencia se define como el "convenio por virtud del cual una persona natural o jurídica, llamada licenciante, se obliga para con otra, llamada licenciatario, a cederle o concederle el uso reteniendo la propiedad a cambio del pago

como sigue: El contrato de licencia se define como el "convenio por virtud del cual una persona natural o jurídica, llamada licenciante, se obliga para con otra, llamada licenciatario, a cederle o concederle el uso reteniendo la propiedad a cambio del pago de una remuneración (regalía) por parte de este último ". (Subrayado fuera del texto) (LAFONT PIANETTA, Pedro, Manual de Contratos, Tomo I, Ediciones Librería el Profesional, Bogotá, 2001, pág. 446)

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en interpretación prejudicial No. 30IP-97, en cuanto al contrato de licencia, sostuvo que:

"La licencia es uno de los contratos que puede realizar el titular de un derecho subjetivo sobre la marca, el que junto a la cesión son las figuras principales dentro del campo de las negociaciones comerciales que suelen presentarse.

"Las negociaciones sobre licencia serán documentadas a través de un

subjetivo sobre la marca, el que junto a la cesión son las figuras principales dentro del campo de las negociaciones comerciales que suelen presentarse.

"Las negociaciones sobre licencia serán documentadas a través de un convenio o contrato celebrado entre el lic enciante y el licenciatario, acto contractual que se regirá además por las normas internas de cada país miembro que regulen la contratación privada".

De igual manera, sobre el contrato de licencia, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en interpretación prejudicial No. 30-IP-97, ha manifestado:

"(...) La cesión que presupone 'básicamente la transferencia de la totalidad de los derechos existentes sobre un signo marcario', se contrarresta con la licencia para permitir el uso de la marca, en el que i ntervienen tres elementos: el licenciante (titular de la marca); el licenciatario (al que se le confiere el derecho al uso) y la marca licenciada que debe estar registrada. La licencia 'implica únicamente la autorización a utilizar la marca, reteniéndose el titular de ésta los restantes derechos relativos al signo en cuestión'(Luis Eduardo Bertone y Guillermo Cabanellas, "derecho de Marcas", Editorial Heliasta S.R.L., tomo segundo pág.302). Al licenciatario se le conoce también en la doctrina como "usuario autorizado".

"En la licencia, una de las notas características es que el titular no se desprende, como en la cesión de la exclusividad absoluta del derecho, sino más bien se limita o se restringe al licenciatario a ciertos derechos, ejerciendo el licencian te el control de la marca y los derechos no expresamente transmitidos'(Bertone y cabanellas ob. Citada pág. 305) ”'.(Subrayado fuera

más bien se limita o se restringe al licenciatario a ciertos derechos, ejerciendo el licencian te el control de la marca y los derechos no expresamente transmitidos'(Bertone y cabanellas ob. Citada pág. 305) ”'.(Subrayado fuera del texto).

En consecuencia, el titular de una marca puede conceder licencia a otra persona que esté interesada en utilizar ya sean sus productos o sus servicios, mediante contrato escrito, el cual deberá inscribirse ante la oficina nacional competente, que para el caso Colombiano es la Superintendencia de Industria y Comercio.(Numeral 34 del artículo primero del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010).

En el contrato mismo a su vez se determinará el término de vigencia acordado por las partes directamente y sus condiciones de uso. Los derechos que se le conceden al

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOlicenciatario para usar la marca son derivados del contrato de licencia celebrado entre las partes (acto jurídico de tipo civil).

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOlicenciatario para usar la marca son derivados del contrato de licencia celebrado entre las partes (acto jurídico de tipo civil).

En concordancia con lo previsto en la disposición anterior, la Circular Externa No. 10 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (Circular Única), para su trámite, señala en el título X, Capítulo Primero, numeral 1.2.1.4 que: "Para el trámite de registro de las licencias a que hace referencia la decisión 486, en particular en los artículos (...) 106 y 162, se deberá diligenciar y radicar el formulario único de licencias formato PIOO -F01. (...). "No se exigirá documento escrito adicional en donde conste la licencia cuando la solicitud de inscripción se encuentre firmada por las partes".(Resaltado fuera del texto)

Finalmente, cabe indicar que los formularios y la resolución de tarifas aplicables para este año, los puede encontrar en nuestra página de Internet www.sic.gov.co ingresando por la pestaña ubicada al lado izquierdo de la pantalla en -Información general-, en \”Formatos\” y en la pestaña -Normatividad-, para consultar la -resoluciónpor la cual se fijan las tasas de propiedad industrial número 72897 de 2010.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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