SIC - Concepto 3970
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3970
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-110623- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito se refiere a la inscripción en el registro de fabricantes e importadores de bienes y servicios, bajo control de esta Superintendencia. En particular, pregunta, dado que los productos por ellos no son utilizados en instalaciones domésticas sino en electrodomésticos, la empresa (...), debe inscribirse ante esta Entidad?
Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
Cra.13#27-0 . _ ... _;, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. Cra.13#27-0 . _ ... _;, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO3. Facultades de la Super intendencia de Industria y Come rcio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y s ervicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia
disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.
Vigilar a los operadores y fuentes de información fina nciera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Registro de fabricantes e importad ores de bienes controlados por l a Superintendencia de Industria y Comercio El Título IV del Capítulo 1, numeral 1.1 de la Circular Única de esta Superintendencia contiene las disposiciones sobre este registro, según el cual \”Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento téc nico al que se encuentra sujeto\”.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl RETIE, incluye requisitos de información (etiquetado) y técnicos (de seguridad) que deben cumplir tanto las instalaciones, como los productos sujetos al cumplimiento. En él se prevé la forma y términos en que sus destinatarios deben demostrar su conformidad con el mismo. El RETIE, en su artículo 2.4.2 establece: "2.4. Excepciones \”2.4.1. En instalaciones: Se exceptúan del cumplimiento del presente reglamento Técnico las siguientes: a) Instalaciones propias de vehículos {automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves). b) Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control. c) Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de "muy baja tensión". d) instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema no se clasifique como instalación especial en la NTC 2050 Primera Actualización. \”2.4.2 En productos: Se exceptúa n del alcance del presente Reglamento Técnico los productos q ue aun estando clasificados en l a Tabla 1 estén
especial en la NTC 2050 Primera Actualización. \”2.4.2 En productos: Se exceptúa n del alcance del presente Reglamento Técnico los productos q ue aun estando clasificados en l a Tabla 1 estén destinados exclusivamente a: a) Instalaciones contempladas en los literales a. y b. c y d del numeral 2.4.1. b) Materias primas o componentes para la fabricación de máquinas, aparatos, equipos u otros productos distintos a la instalación eléctrica objeto de este reglamento, a menos que otro reglamento les exija el cumplimiento de RETIE o la máquina o equipo sea una instalación clasificada como especial, que requiera certificación de producto según la NTC 2050. \”En consecuencia estos productos que se importen o fabriquen en el país con destino exclusivo a estas instalaciones, maquinas o equipos, no requieren demostrar la conformidad con el RETIE\”. En tal virtud, dadas las excepciones contempladas en la disposición arriba transcrita, es deber del fabricante, importador, comercializador, instalador y, en general, de todos los destinatarios del reglamento técnico en estudio, que evalúen si sus instalaciones Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOo sus productos se encuentran dentro de las excepciones previstas, o si por el contrario, les resulta aplicables sus exigencias y, sobre esas bases, deberán establecer si proceden a inscribirse o no, en el registro de fabricantes e importadores. Oportunamente, en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas a esta Entidad, corresponderá en los casos puntuales y/o particulares, determinar si efectivamente a la instalación o producto sometido a verificación le resulta aplicable el reglamento t écnico, o contrariamente, si están privilegiados por las excepciones previstas actuará de conformidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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