SIC - Concepto 3993
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3993
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-114885- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Se solicita respuesta al siguiente cuestionario sobre revocatoria directa: 1. ¿Sobre qué bases puede la Superintendencia revocar directamente una resolución?
2. Si la revocatoria de una resolución por la cual se concede a un titular el derecho y concesión al uso de una marca, la inscripción de una licencia o la transferencia de la misma, ¿es la revocatoria de un acto de carácter particular y concreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 del C.C.A o qué tipo de revocatoria es? 3. ¿Desde qué fecha produce efectos la revocatoria del acto?, ¿es retroactiva en sus efectos?
4. De acuerdo con el principio de legalidad que rige las actuaciones de la administración, en este caso de la Superintendencia de Industria y Comercio ¿qué sucede con todas las actuaciones surtidas con anterioridad a la revocatoria del acto?, ¿son válidas o pierden su validez?
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
¿son válidas o pierden su validez? Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 20 09, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad indu strial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Respuesta al cuestionario 1. ¿Sobre qué bases puede la Superintendencia revocar directamente una resolución?
Respuesta: Con fundamento en los artículos 69 y 73 del Código Contencioso Administrativo la Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a solicitud de parte, puede revocar los actos administra tivos que haya expedido, por las siguientes
Respuesta: Con fundamento en los artículos 69 y 73 del Código Contencioso Administrativo la Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a solicitud de parte, puede revocar los actos administra tivos que haya expedido, por las siguientes causales: cuando (i) sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley;
(ii) no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; (iii) con ellos se cause agravio injustificado a una persona; (iv) se obtenga el consentimiento expreso y escrito del titular del acto administrativo de carácter particular que se encuentre en alguna de las situaciones (i), (ii) y (iii); (v) se trate de un acto resultante de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las situaciones (i), (¡i) y (iii) o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales, caso en el cual no será necesario el consentimiento del particular afectado; y (vi) parcialmente, siempre que sea necesario para corregir simples errores aritméticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión.
2. Si ¿la revocatoria de una resolución por la cual se concede a un titular el derecho y concesión al uso de una marca, la inscripción de una licencia o la transf erencia de la misma, es la revocatoria de un acto de carácter particular y concreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 del C.C.A o qué tipo de revocatoria es?
Respuesta: Los actos administrativos por medio de los cuales se concede el registro de una marca, se registra un contrato de licencia de uso o de transferencia de una marca, son actos de carácter particular y concreto, por crear, modificar, extinguir o
Respuesta: Los actos administrativos por medio de los cuales se concede el registro de una marca, se registra un contrato de licencia de uso o de transferencia de una marca, son actos de carácter particular y concreto, por crear, modificar, extinguir o afectar situaciones jurídicas personales, individuales o subjetivas y por ser aplicables exclusivamente a personas determinadas y no a otras que puedan encontrarse en la misma situación(l).
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. ¿Desde qué fecha produce efectos la revocatoria del acto?, ¿es retroactiva en sus efectos? y
4. De acuerdo con el principio de legalidad que rige las actuaciones de la administración, en este caso de la Superintendencia de Industria y Comercio ¿qué sucede con todas las actuaciones surtidas con anterioridad a la revocatoria del acto?, ¿son válidas o pierden su validez?
Respuesta: Teniendo en cuenta que n o procede recurso alguno contra el acto administrativo por medio del cual se decide una revocatoria directa, la decisión que se
¿son válidas o pierden su validez?
Respuesta: Teniendo en cuenta que n o procede recurso alguno contra el acto administrativo por medio del cual se decide una revocatoria directa, la decisión que se tome respecto a ella surtirá sus efectos a partir de su firmeza, es decir, al día hábil siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con el artículo 62 del Código
Contencioso Administrativo. Ahora, la principal consecuencia de la revocación de un acto administrativo consiste en que ese acto desaparece de la vida jurídica y, por lo tanto, deja de tener vigencia. La pérdida de vigencia del acto administrativo por causa de la revocación implica la pérdida de su fuerza ejecutoria, según se dispone en el artículo 66 del Có digo Contencioso Administrativo (2). En cuanto a los efectos de la revocatoria directa en el tiempo, ésta depend erá de la causa que originó la revocación, pues si fue la legalidad del acto (por infringir el orden preestablecido que constituye el principio de legalidad) sus efectos serán retroactivos y si fue el mérito (por razones de oportunidad, conveniencia públic a o agravio injustificado a una persona) sus efectos serán hacia el futuro (3). Así las cosas, para determinar si actuaciones surtidas con anterioridad a la revocatoria de un acto administrativo han perdido o no su validez será del caso analizar las razones de la revocación. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMONotas de referencia: (1) BERROCAL GUERRERO, Luis Enrique. \”Manual del Acto Administrativo \”, páginas 150 y 151. Librería Ediciones del Profesional Ltda., quinta edición, 2009. (2) CONSEJO DE ESTADO - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera. Sentencia del 4 de abril de 2002, con ponencia de la doctora María Elena Giraldo Gómez. (3) CONSEJO DE ESTADO - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda. Sentencia del 20 de mayo de 2004, con ponencia del doctor Alberto Arango Mantilla, radicación 5618-02
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
de 2004, con ponencia del doctor Alberto Arango Mantilla, radicación 5618-02
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente