🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto 4011

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto 4011
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-119122- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 9

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta 1. ¿Qué es Sistema de Madrid?

2. ¿Qué es Acuerdo de Madrid?

3. ¿Qué es Protocolo de Madrid?

4. ¿Qué es Arreglo de Madrid?

5. ¿Qué causales de negación de solicitudes de registro contempla el sistema internacional de marcas?

6. ¿La SIC podrá negar solicitudes de registro internacionales con una causal de negación contemplada en la Decisión 486 y que no esté estipulada en el sistema internacional de marcas?

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO

1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO7. ¿La SIC podrá negar solicitudes de registro internacionales con base en denominaciones de origen, enseñas comerciales, marcas registradas en Colombia o en la Comunidad Andina?

8. ¿La SIC podrá negar solicitudes de registro internacionales con fundamento en oposiciones basadas en registros marcarios de los países miembros de la Comunidad Andina, es decir, si la marca está registrada en alguno de los países miembros de la CAN pero no en Colombia y el signo es idéntico qué se puede hacer, es viable una oposición o simplemente debe ser concedida la marca sin tener en cuenta que la Comunidad Andina permite la presentación de oposiciones andinas sin que se requiera un previo registro de la m arca en conflicto sino simplemente demostrar que la marca está registrada en uno de los países miembros de la CAN y al tiempo presentar en el país en el que desarrolla el conflicto de intereses la solicitud de registro de la marca en la cual se fundamenta la oposición?

9. ¿Los nombres de pueblos indígenas que estén presentes en la CAN pueden ser registrados por medio de una solicitud de registro de marca internacional (Sistema de Madrid) es decir una empresa en Estados Unidos en América empleando el Sistema de Madrid puede obtener el registro de la marca (…)?

2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modif icado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, de manera general, velar por el

De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modif icado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, de manera general, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industria!, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir tos asuntos relacionados con la misma.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. Respuesta al cuestionario

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. Respuesta al cuestionario 4.1. ¿Qué es Sistema de Madrid?

Respuesta: El Sistema de Madrid es el tratado internacional mediante el cual, por medio de una solicitud internacional, se le da la posibilidad a una persona titular de un registro marcario o de una solicitud de registro de marca en un país contratante, de obtener dicho registro en uno o varios países contratantes, facilitándole y simplificándole así el procedi miento de obtención del registro de la marca en otros países y ahorrándole tiempo y costos (traducciones, tasas de cambio y honorarios) frente al sistema tradicional de marcas, en el cual el registro de una marca genera un derecho de exclusiva nacional, co n limitadas prerrogativas (derecho de prioridad o notoriedad) en el ámbito internacional.

Está conformado por 2 grandes tratados: (i) el Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, del 14 de abril de 1891, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en el Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Niza el 15 de junio de 1957, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979, y (ii) el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989 y modificado el 3 de octubre de 2006. 4.2. ¿Qué es Acuerdo de Madrid?

Respuesta: Bajo esta denominación no se reconoce oficialmente algún tratado que

Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989 y modificado el 3 de octubre de 2006. 4.2. ¿Qué es Acuerdo de Madrid?

Respuesta: Bajo esta denominación no se reconoce oficialmente algún tratado que haga parte del Sistema de Madrid. 4.3. ¿Qué es Arreglo de Madrid?

Respuesta: El Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Mar cas, del 14 de abril de 1891, le otorga la posibilidad a los titulares de marcas de protegerlas en varios países mediante la presentación de la solicitud de registro internacional con base en un registro marcario de la oficina de origen. 4.4. ¿Qué es Protocolo de Madrid?

Respuesta: El Protocolo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas es uno de los tratados que conforman el Sistema de Madrid y está administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su finalidad residió básicamente en conseguir la adhesión de nuevos Estados al Sistema de Madrid

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOmodificando el Arreg lo de Madrid en algunos aspectos que lo hacían poco atractivo

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOmodificando el Arreg lo de Madrid en algunos aspectos que lo hacían poco atractivo para una serie de países. El Protocolo de Madrid contiene disposiciones que simplifican el trámite de registro internacional que ofrecía el Arreglo de Madrid y le otorga la posibilidad a los tit ulares de marcas de protegerlas en varios países con base en un registro obtenido o en una solicitud de registro presentada en la oficina de marcas nacional o regional. Bajo el Protocolo de Madrid " \basta con presentar, por medio de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, una única solicitud (internacional) en un idioma, en la que se designe a los países en los que se desea obtener protección, y pagar un único conjunto de tasas en una única moneda (franco suizo). Se evita así tener que presentar solicitudes separadas en cada país en el que se desea obtener protección. Se evita también la obligación de tener que pagar tasas en diferentes monedas y de efectuar la renovación de distintos registros nacionales. Además, todo cambio posterior en relación con e l registro de la marca (por ejemplo, un cambio en la titularidad o la dirección) puede inscribirse en el Registro Internacional mediante un único y sencillo trámite\"(1). Por otra parte, el Tratado facilita en gran medida la gestión posterior luego de ser concedida una marca debido al manejo centralizado de renovaciones y afectaciones al registro. Es posible igualmente designar otras partes contratantes con posterioridad, todo con fundamento en la necesidad de simplificación y en el principio de unidad(2). Además, el trámite de registro internacional en los países designados, como se anotó, no evita la aplicación de las leyes nacionales sustantivas, observando los principios

todo con fundamento en la necesidad de simplificación y en el principio de unidad(2). Además, el trámite de registro internacional en los países designados, como se anotó, no evita la aplicación de las leyes nacionales sustantivas, observando los principios de eficacia, celeridad, economía e igualdad, y con sujeción a las normas del propio protocolo. Es el Protocolo y no el Arreglo el tratado aprobado por Colombia mediante la Ley 1455 del 29 de junio de 2011, que entrará en vigor a partir del momento en que se perfeccione el vínculo internacional correspondiente, esto es, de acuerdo con lo q ue dispone el artículo 14 del Tratado tres meses después de la fecha de depósito de un instrumento de adhesión a este Protocolo. El depósito del instrumento de ratificación, en todo caso, no podrá ocurrir sino con posterioridad al control que realiza la Corte Constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Pol ítica(3), y por último, después de la ratificación, deberá producirse la promulgación mediante ley que se publicará en el Diario Oficial para que sea de público conocimiento y de obligatorio cumplimiento.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO5. ¿Qué causales de negación de solicitudes de registro contempla el sistema internacional de marcas?

Respuesta: En el Reglamento Común del Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo C oncerniente a ese Arreglo, no se prevé la denegación como efecto de la falta de subsanación de irregularidades que se presenten en la solicitud de registro internacional. Observamos que los que se señalan son los siguientes:  La solicitud internacional se dará por abandonada cuando:

(i) a oficina de origen o el solicitante no abonan el importe de la tasa de la solicitud (base, complemento de tasa, individual o suplementaria) dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de notificación de la irregularidad por l a Oficina Internacional (Regla 11.3)a)b). (ii) la oficina de origen no subsana las irregularidades de la Regla 11.4) dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de notificación de la irregularidad por la Oficina Internacional, es decir, no presenta la solicitud en el formulario oficial o no dirige las comunicaciones a la Oficina Internacional de acuerdo con la Regla 2, no completa los datos enumerados en la Regla 15, no logra despejar las irregularidades relativas a! derecho del solicitante, a la declaración de la oficina de origen certificando los eventos descritos en la Regla 9.5)d), no firma la solicitud o no señala la fecha y número de la

datos enumerados en la Regla 15, no logra despejar las irregularidades relativas a! derecho del solicitante, a la declaración de la oficina de origen certificando los eventos descritos en la Regla 9.5)d), no firma la solicitud o no señala la fecha y número de la solicitud o registro base (Regla 11.4). (iii) el solicitante no subsana irregularidades diferentes a las mencionadas en la Regla 11.3),4) y 6) dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de notificación de esa irregularidad por la Oficina Internacional. (Regla 11.2)a)b) (iv) la Oficina Internacional estima que la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la Regla 9.4)a)xiii), para la información sobre los productos o servicios a identificar con la marca internacional y la oficina de origen no haya comunicado opinión alguna sobre la propuesta de cla sificación y agrupamiento de la Oficina Internacional y no se haya pagado la tasa generada por ese motivo dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de la notificación de la propuesta (Regla 12.1 )7)a) (v) la oficina de origen haya comunicado su opinión a la Oficina Internacional sobre su propuesta de clasificación y agrupamiento y no se haya pagado la tasa generada por ese motivo dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que la Oficina Internacional Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOhaya comunicado la modificación o la confirmación de su propuesta (Regla 12.1)7)b).  La oficina de origen indicará que la designación de una parte contratante se podrá efectuar como designación posterior, según la Regla 24, cuando la Oficina Internacional no recibe con e! cumplimiento de todos los requisito s, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de registro internacional por la oficina de origen, la declaración de intención de utilizar la marca, que una parte contratante designada exija de acuerdo con la Regla 9.5)f).(Regla 11.6)a)b)

 La Oficina Internacional hará constar su inconformidad en el registro internacional o puede suprimir de oficio la expresión vaga, incomprensible o incorrecta utilizada para designar un producto o servicio a efectos de su clasificación. Si la Of icina Internacional considera que se ha designado vagamente, de manera incomprensible o incorrecta alguno de los productos o servicios, la oficina de origen puede hacer una propuesta para subsanar la irregularidad, dentro de los 3 meses siguientes a la fec ha de la notificación de la comunicación sobre la irregularidad, presentándose 2 situaciones cuando la propuesta no sea aceptable: (i) si la oficina de

puede hacer una propuesta para subsanar la irregularidad, dentro de los 3 meses siguientes a la fec ha de la notificación de la comunicación sobre la irregularidad, presentándose 2 situaciones cuando la propuesta no sea aceptable: (i) si la oficina de origen especifica la clase en que la expresión propuesta debe incluirse, la Oficina Internacional hará c onstar su inconformidad en el registro internacional, (ii) si no la especifica, la Oficina Internacional suprimirá de oficio la expresión que desaprueba (Regla 13.2).  No se considerará como solicitud internacional y será devuelta al remitente cuando sea presentada directamente a la Oficina Internacional por el solicitante (Regla 11.7). 6. ¿La SIC podrá negar solicitudes de registro internacionales con una causal de negación contemplada en la Decisión 486 y que no esté estipulada en el sistema internacional de marcas?

Respuesta: No. Los requisitos y el procedimiento a seguir frente a la solicitud de registro internacional están señalados en el Protocolo de Madrid, de tal manera que serán sus disposiciones las que deberá aplicar cualquier oficina de origen a fi n de verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud internacional. 7. ¿La SIC podrá negar solicitudes de registro internacionales con base en denominaciones de origen, enseñas comerciales, marcas registradas en Colombia o en la Comunidad Andina?

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMORespuesta: A diferencia de lo que ocurre en la etapa de verificación de requisitos de la solicitud de registro internacional, el examen de registrabilidad realizado por las oficinas designadas para determinar si un signo es protegible o no en el territorio de cada país miembro del Protocolo se realizará aplicando la norma indicada en el artículo 5.1) del Protocolo de Madrid: "\Cuando la legislación aplicable lo autorice, la Oficina de una Parte Contratante a la que la Oficina Internacional haya notificado u na extensión a esa Parte Contratante, según el Artículo 3ter.1) o 2), de la protección resultante de un registro internacional, tendrá la facultad de declarar en una notificación de denegación que la protección no puede ser concedida en dicha Parte Contratante a la marca objeto de esa extensión. Tal denegación sólo podrá fundarse en los motivos que se aplicarían en virtud del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, en el caso de una marca depositada directamente en la Oficina que no tifique la denegación. No obstante, la protección no podrá denegarse, ni siquiera parcialmente, por el único motivo de que la legislación aplicable sólo autorice el registro en un número limitado de clases o para un número limitado de productos o servicios "\. (Subraya nuestra)

protección no podrá denegarse, ni siquiera parcialmente, por el único motivo de que la legislación aplicable sólo autorice el registro en un número limitado de clases o para un número limitado de productos o servicios "\. (Subraya nuestra) Ahora, no significa lo anterior que el examen de registrabilidad deba realizarse de la manera indicada en el artículo 6 quinquies del Convenio de París, según el cual toda marca regularmente registrada en el país de origen será prote gida tal cual es, aplicando sólo las causales de irregístrabilidad previstas en la letra B de ese artículo. Interpretando sistemáticamente el Convenio de París con el artículo 5.1) del Protocolo de Madrid, se llega a la conclusión de que las causales de de negación serán las que aplique cada uno de los países miembros del Protocolo, con base en el Principio del Trato Nacional consagrado en el artículo 2 del Convenio de París, por el cual la legislación interna de cada país miembro de la Unión es la aplicable a los nacionales de cualquiera de los países miembros de la Unión en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial. Es por esta razón que en Colombia el análisis de protección de un registro internacional y los motivos de denegación de la misma se fundamentarán en lo dispuesto en nuestra normativa interna en materia de propiedad industrial, de la cual hace parte la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. 8. ¿ La SIC podrá negar solicitudes de registro internacionales con fundame nto en oposiciones basadas en registros marcarios de los países miembros de la Comunidad Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

8. ¿ La SIC podrá negar solicitudes de registro internacionales con fundame nto en oposiciones basadas en registros marcarios de los países miembros de la Comunidad Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAndina, es decir, si la marca está registrada en alguno de los países miembros de la CAN pero no en Colombia y el signo es idéntico qué se puede hacer, es viable una oposición o simplemente debe ser concedida la marca sin tener en cuenta que la Comunidad Andina permite la presentación de oposiciones andinas sin que se requiera un previo registro de la marca en conflicto sino simplemente demostrar que la marca está regis trada en uno de los países miembros de la CAN y al tiempo presentar en el país en el que desarrolla el conflicto de intereses la solicitud de registro de la marca en la cual se fundamenta la oposición?

Respuesta: De acuerdo con la respuesta a la pregunta a nterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, como oficina de origen podrá presentar ante la Oficina Internacional, de oficio y basada en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, una

Respuesta: De acuerdo con la respuesta a la pregunta a nterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, como oficina de origen podrá presentar ante la Oficina Internacional, de oficio y basada en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, una declaración dando las razones por las que considera que no puede c oncederse protección en el país, y/o bien puede presentar tal declaración fundándose en la presentación de una oposición a ese registro, con fundamento en la misma norma, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado en las Reglas 17 y 18 del Reglamento Común del Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo Concerniente a ese Arreglo. 9 ¿Los nombres de pueblos indígenas que estén presentes en la CAN pueden ser registrados por medio de una solicitud de registro de marca internacional (Sistema de Madrid) es decir una empresa en Estados Unidos en América empleando el Sistema de Madrid puede obtener el registro de la marca (…)?

Respuesta: Según la respuesta a la pregunta 7, el nombre de comunidades indígenas o las denominaciones, palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, sólo puede protegerse en la región cuando la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso, de acuerdo con el artículo 336 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que sería la norma que motivaría un eventual registro en este sentido.

Por otra parte le informamos que mediante un concepto no nos es posible pronunciarnos sobre el caso particular que nos expone, teniendo en cuenta las limitaciones que impone el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y el principio del debido proceso. Para mayor información sobre el desarrollo de nuest ras funciones y de las normas

pronunciarnos sobre el caso particular que nos expone, teniendo en cuenta las limitaciones que impone el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y el principio del debido proceso. Para mayor información sobre el desarrollo de nuest ras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

/!iA MINC0MERCI0

\:!I INDUSTRIA Y TURISMOAtentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Notas de referencia: (1) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 1445 DE 2011. (2) OMPI. Seminario Regional sobre Propiedad Industrial para Jueces y Fiscales de América Latina. Madrid, noviembre de 2002. El principio de unidad se concreta en un triple aspecto, (i) la unidad de depósito, que consisten en una única solicitud en el país de origen de la mar ca, una única administración y un único pago; (ii) unidad de procedimiento y formalidades y (iii) unidad de duración.

en una única solicitud en el país de origen de la mar ca, una única administración y un único pago; (ii) unidad de procedimiento y formalidades y (iii) unidad de duración. (3) CONSTITUCIÓN POLÍTICA, artículo 241. \”A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, e n los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; e n caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva\”.

Consultar sobre este documento ...