SIC - Concepto 4020
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 4020
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-120579- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Es su escrito consulta acerca de la \” importación de calzado \”, que además de estar registrado en la SIC como importador de productos sometidos al reglamento técnico y está registrado para el cumplimiento del reglamento técnico sobre etiquetado de calzado y confecciones, pregunta, si es obligatorio tramitar el certificado de conformidad.
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos manifestarle que, a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante un concepto, no le es posible pronunciarse sobre casos particulares. Sin embargo, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el tema planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMODecreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumido r, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, asi como por la verificación de la responsabilidad por el
particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, asi como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.
Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Reglamento técnico de calzado y algunos artículos de marroquinería Los requisitos establecidos para la importación de calzado y mar roquinería están contenidos en la Resolución 0933 del 21 de abril de 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre Etiquetado
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOde Calzado y algunos Artículos de Marroquinería y se derogan las Resoluciones 0510 de 2004 y 1011 de 2005\”.. En su artículo 10 se asignó expresamente a es ta Superintendencia el control de su cumplimiento. Este reglamento técnico se expidió tomando en consideración que en Colombia se comercializa una gran variedad de bienes derivados de la industria del cuero, fabricados con diferentes materiales, lo cual ha ce que al consumidor le sea difícil reconocer los materiales utilizados en la elaboración del bien que pretende adquirir, situación que puede ser aprovechada para inducirlo a error. Por lo tanto, el reglamento técnico sobre etiquetado de calzado y algunos artículos de marroquinería establece los requisitos mínimos de etiquetado del calzado y algunos artículos de marroquinería destinados a la comercialización en el país y está orientado a eliminar y prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor , cuya ocurrencia genera consecuencias irreversibles, en tanto que lo afectan directamente al no poder disponer de los suficientes elementos de juicio en el momento de hacer su elección del consumo. Como puede observarse, en éste no se exige, en principio, la presentación o exhibición de un certificado de conformidad(l) expedido por un tercero independiente
al no poder disponer de los suficientes elementos de juicio en el momento de hacer su elección del consumo. Como puede observarse, en éste no se exige, en principio, la presentación o exhibición de un certificado de conformidad(l) expedido por un tercero independiente e imparcial, i En su lugar, exige que en la etiqueta se incluya una información mínima con el objeto de proteger el interés legítimo tutelado. Por lo ta nto, la información contenida en la etiqueta es asumida como (i) Declaración expresa del fabricante, del importador o del comercializador, según corresponda; (ii) Como tal, acredita las condiciones por medio de las cuales el consumidor escoge el producto, y (iii) sirve de prueba para efectos civiles y comerciales mientras ella sea legible. No obstante, advierte que " Si como resultado de una investigación administrativa adelantada por el organismo de control competente, el productor o importador no logra demostrar que el material o los materiales declarados en la etiqueta son los que realmente se utilizaron para elaborar las confecciones, el fabricante o importador, según corresponda, deberá dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la demostración antes mencionada, para el calzado y los artículos de marroquinería objeto del presente Reglamento Técnico que se elaboren o introduzcan al país y que se encuentre hecho con el material respecto del cual se demostró inexactitud en la información, deberá dem ostrar el cumplimiento del reglamento técnico a través de certificación de tercera parte emitida bajo la modalidad de lote por un organismo certificador debidamente acreditado o autorizado por la autoridad nacional competente". Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
certificación de tercera parte emitida bajo la modalidad de lote por un organismo certificador debidamente acreditado o autorizado por la autoridad nacional competente". Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"Esta certificación de terce ra parte deberá soportarse con análisis físico o químico de composición, realizado en un laboratorio acreditado o autorizado para el fin correspondiente por la autoridad nacional competente y de acuerdo con pruebas contenidas en normas internacionales o en las que establezca el regulador nacional competente". En tal virtud, se observa que, en el evento en que como resultado de las verificaciones que permanentemente realiza esta Superintendencia, se logra demostrar que la información sobre los materiales constitutivos del calzado no corresponde a la realidad y, por lo tanto, vulnera el interés legítimo tutelado como es la inducción a error al consumidor, entonces será exigible el certificado de conformidad en la forma y términos mencionados. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página
consumidor, entonces será exigible el certificado de conformidad en la forma y términos mencionados. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Nota de referencia: (1) De acuerdo con la definición incluida en el Decreto 2269 de 1993, el certificado de conformidad, es el documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico.