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SIC - Concepto 4037

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4037
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-127083- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Es su escrito solicita se le informe si ¿Al montar mi sitio web puedo poner el Logo de las personas o empresas con la que he trabajado?

Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de cámaras de comercio Las funciones específicas de esta Entidad frente al registro mercantil, entre otras, se encuentran previstas en los numerales 9 y 10 del artículo primero del Decreto 3523 de 2009: \”9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil. \"10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley\". Y, en los numerales 16 y 17, del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 dé 2010, le corresponde al Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia: \"16. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas

\"16. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil. "17. Imponer previa investigación, las multas a las que se refie re el numeral 6 del artículo del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámaras de Comercio por. infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio\”. Por su parte, el Decreto 1687 de 2010, en su artículo primero dispone: \”Modifíquese el artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así: \”La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: "9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil. \"10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOel registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley. \"12. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio\”. Y, en su artículo 4 señala: \” Modifíquese el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así: \” ARTÍCULO 8. Funciones del Superintendente Delegado para la Protección Competencia. Son funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia: \"18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil. \”19. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos

del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra no rma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio\”. En claro lo anterior, cabe advertirle que, es necesario inscribir la \”página web\” o \”sitio de In ternet\” en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 " Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad econó mica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas que esta entidad requiera". En concordancia con lo anterior, el numeral 1.1 del Capítulo Primero (Registros Públicos a cargo de las Cámaras de Comercio), Título VIII de la Circular Externa No. 10 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (Circular Única), dispone que, en el Libro IX se inscribirá "La dirección de la página web y sitios de Internet, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 633 de 2000, para cuyo efecto bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida dirección". Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida dirección". Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn tal virtud, resulta necesario elaborar un escrito dirigido a la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona que se va a constituir, solicitando dicho registro. Adicionalmente, según el artículo 124 de la Ley 6 de 1992, modificada por el artículo 121 del Decreto 266 de 2000 y, el artículo 26 del Decreto 393 de 2002, deberá cancelar los respectivos derechos de inscripción, así como el correspondiente impuesto de registro, según lo establece en el artículo 230 de la Ley 223 de 1995, reglamentada por el Decreto 650 de 1996. Sin perjuicio de lo arriba señalado, y para mayor información le sugerimos dirigirse a la Cámara de Comercio de esta ciudad o consultar su dirección electrónica www.camaraccb.org.co. 3.1. Respuesta al interrogante

Sin perjuicio de lo arriba señalado, y para mayor información le sugerimos dirigirse a la Cámara de Comercio de esta ciudad o consultar su dirección electrónica www.camaraccb.org.co. 3.1. Respuesta al interrogante Ahora bien, frente a su pregunta si puede \”poner el logo de las personas o empresas con las que ha trabajado\”, le aclaramos que, según el régimen de propiedad industrial, aplicable en Colombia, cuando un signo distintivo esté previamente registrado y/o solicitado ante esta Entidad, se tiene el derecho al uso exclusivo del mismo, (artículo 154 de la Decisión 486 de 2000), por lo que en el evento que se encuentre interesado en dicha utilización es necesario contar con la autorización. El titular de una marca registrada ante esta Entidad puede otorgar licencia a uno o más terceros para la explotación de su marca, tal y como lo preceptúa el artículo 162 de la Decisión 486 de' 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 616 del Código de Comercio.

4. Propiedad industrial - registro de una marca Cabe informar que un "servicio" como tal, el cual se prestará a través de una página web y en la medida que se le asigne un nombre, puede ser susceptible de protección mediante la figura del registro de marca, entendiéndose por ésta, según el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en materia de propiedad industrial, como "... cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marca los signos susceptibles de representación gráfica. (...). "Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) Las palabras o combinación d palabras;

sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marca los signos susceptibles de representación gráfica. (...). "Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) Las palabras o combinación d palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOc) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; "(…)” (Resaltado fuera del texto) De tal manera que, para registrar una marca ante esta Superintendencia, cualquiera sea su modalidad -denominativa(palabra), mixta(compuesta por la expresión y el signo o figura) y la figurativa(gráfica o dibujo) deberá seguir los siguientes paso s para la presentación y trámite de su solicitud como sigue: Antes de presentar su solicitud de registro con el lleno de los requisitos establecidos en la normativa andina y no esté comprendido dentro de las causales de

presentación y trámite de su solicitud como sigue: Antes de presentar su solicitud de registro con el lleno de los requisitos establecidos en la normativa andina y no esté comprendido dentro de las causales de irregistrabilidad de la citada Decis ión 486 de 2000, se recomienda consultar si su marca está previamente registrada o solicitada ante esta Entidad, para lo cual debe ingresar a nuestra página de Internet www.sic.gov.co y por la pestaña "TRAMITES Y SERVICIOS", "Propiedad Industrial", pulsar en "Consulta de Marcas, Lemas, Nombres y Enseñas comerciales", clic en la casilla "Denominación", escoger "Igual que" o "Empieza por", allí podrá digitar el nombre de la marca, o el de su interés y al final pulsar en "Enviar Consulta". Una vez verifique que el signo o nombre de su interés no se encuentre registrado o previamente solicitado, usted podrá presentar su solicitud de registro allegando los siguientes documentos:  Petitorio Diligenciar y radicar -en línea-, el Formulario Único de Registro de Signos Distintivos (PI01-F01) que puede descargar el formato de nuestra página de internet: www.sic.gov.co.  Poder A efectos de solicitar el registro de un signo podrá contratar un apoderado.  Certificado de existencia y representación legal Si quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal.  Tasas El valor de la solicitud del registro de una marca para el año 2011 es de $692.000, para el servicio en línea, tal y como se establece en la Resolución No. 72897 de 2010 Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

El valor de la solicitud del registro de una marca para el año 2011 es de $692.000, para el servicio en línea, tal y como se establece en la Resolución No. 72897 de 2010 Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO\”por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única\”. Finalmente, el trámite de registro de una marca, lo puede encontrar en el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, que también está en la página web de la Entidad por \”Normatividad\”, \”Supranacionales\”. Si desea obtener información detallad a sobre lo manifestado en precedencia o el trámite de registro, usted podrá llamar a la Línea Gratuita Nacional al número 01 80009 10165, al Cali Center al teléfono número 595 43 31, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 16:30 horas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

horas a las 16:30 horas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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