SIC - Concepto 4039
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 4039
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-127341- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Es su escrito pregunta \”- Se han presentado solicitudes de patentes de software o dónde puedo localizar esta información? \”- Qué consideran ustedes que es un software per se. \”- Se han dado patentes sobre software que no sean per se? \” Sobre ei particular y a efectos de dar la respuesta más completa posible y referida de manera concreta a las atribuciones que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, a continuación, le suministramos la información en relación con la patentabilidad -concepto, requisitos necesariosy criterios para su concesión en el caso en particular.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMODecreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propied ad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en m ateria de propiedad industrial De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propi edad industrial se encarga de \”Administrar el sistema nacional de la propiedad in dustrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma \”. De conformidad con lo establecido en el numeral 34 del artículo primero del Decreto 1687 de 2010, el cual modifica el decreto 3523 de 2009.
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo, entre otras funciones \"1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención \”, y "5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo, entre otras funciones \"1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención \”, y "5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelo de utilidad, así como con las demás actuacione s posteriores a la concesión del derecho\”, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 3.1. Patente de Invención - concepto Dentro del régimen de la propiedad industri al, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La doctrina ha definido la invención de producto como aquella " consistente en un cuerpo cierto determinado " y la invención de procedimiento como " el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado ". (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33).
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOA su vez, el profesor OTERO LASTRES, José Manuel. Seminario sobre patentes en la Comunidad Andina. " La invención y las excepciones a la patentabilidad en la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena ". Mayo de 2001. CORPIC. Pág. 45 cuando cita a BERCOVITZ. "Los requisitos positivos de patentabilidad en el derecho alemán". Madrid 1969, pp. 73 y siguientes, conceptuó que \”La invención es una idea que consiste en una regla para el obrar humano en la que se indica la solución para un problema técnico\”. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso, 21 -IP-2000, expresó que: "el concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológicoy por tanto no se deriven de manera evidente del 'estado de la técnica' - y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria". 3.2. Exclusiones a la patentabilidad A renglón seguido el artículo 15 de la normatividad en mención señala aquello que no se considera como invención, así:
sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria". 3.2. Exclusiones a la patentabilidad A renglón seguido el artículo 15 de la normatividad en mención señala aquello que no se considera como invención, así: "a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información".(Subrayado fuera del texto) 3.3. Requisitos de patentabilidad Así mismo, el artículo 16 de la citada decisión establece que "Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica", el cual incluye "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente". Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAcerca de la importancia del requisito de novedad el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 95-IP-2010, señaló: \”..., para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los conocimientos técnicos que de ella se desprenden hayan sido accesibles al público, entendiendo que la difusión de la información que se menciona debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa información a fin de explotar la invención\”. En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe " si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica". Con respecto a este requisito, el citado Tribunal de Justicia de la Comunidad en el proceso 53-IP-2003, señaló: Por tanto, se tendrá por cumplido el requisito cuando la invención no derive de manera evidente del estado de la técnica para un experto medio en la materia. El experto medio deberá poseer experiencia y contar con un saber general en la materia y con
Por tanto, se tendrá por cumplido el requisito cuando la invención no derive de manera evidente del estado de la técnica para un experto medio en la materia. El experto medio deberá poseer experiencia y contar con un saber general en la materia y con una serie de conocimientos en el campo específico de la invención. En otras palabras, una invención puede ser nueva pero no reunir el requisito de nivel inventivo por derivar de manera evidente del estado de la técnica. \”EI Tribunal se ha pronunciado sobre estos particulares en los términos siguientes: "Tal y como lo establece Gómez Segade (obra citada) el inventor debe reunir los méritos que le permitan atribuirse una patente, sólo si la invención fruto de su investigac ión y desarrollo creativo constituyen "un salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica", actividad intelectual mínima que le permitirá que su invención no sea evidente (no obvia) del estado de la técnica. Es decir, que con el requisito del nivel inventivo, lo que se pretende es dotar al examinador técnico de un elemento que le permita afirmar o no si a la invención objeto de estudio no se habría podido llegar a partir de los conocimientos técnicos que existían en ese momento dentro del estado de la técnica. En este punto conviene advertir que uno es el examen que realiza el técnico medio respecto de la novedad y otro el que se efectúa con respecto al nivel inventivo; si bien en uno y otro se utiliza como parámetro de referencia el "estado de la técnica", en el primero, se coteja la invención con las "anterioridades" existentes dentro de aquella, cada uno (sic) por separado, mientras que en el segundo (nivel inventivo) se exige que el técnico medio que realiza el examen debe partir del conocimiento general que él tiene sobre el
"anterioridades" existentes dentro de aquella, cada uno (sic) por separado, mientras que en el segundo (nivel inventivo) se exige que el técnico medio que realiza el examen debe partir del conocimiento general que él tiene sobre el Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOestado de la técnica y realizar el cotejo comparativo con su apreciación de conjunto, determinando si con tales conocimientos técnicos existentes ha podido o no producirse tal invención". (PROCESO N° 12 -IP-98. PATENTE: COMPOSICIONES DETERGENTES COMPACTAS CON ALTA ACTIVIDAD CELULASA. G.O.A.C. No. 428 de 16 de abril de 1999) \”. Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da " cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cu alquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios". En tal virtud, en la medida que un \”invento\” cumpla con el lleno de los requisitos
industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios". En tal virtud, en la medida que un \”invento\” cumpla con el lleno de los requisitos arriba señalados ese será susceptible de acceder al título de patente de invención.
4. Respuesta al cuestionario En claro lo expuesto, pasamos a responder las preguntas formuladas, como sigue: 4.1. \”- Se han presentado solicitudes de patentes de software o dónde puedo localizar esta información?
En la Superintendencia de Industria y Comercio si se han presentado solicitudes de patente de invención cuyo nombre hace alusión al \”software\”. Una vez consultada la base de datos que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las solici tudes de patente de invención, encontramos los siguientes números de radicación; 04 87267, 04 112067, 04 3757, 04 3765, 05 6532, 05 50650, 05 51813, 05 79269, 05 79275, 07 15595 y 10 142295, los cuales usted puede localizar y examinar ingresando a nuestra página web www.sic.gov.co en la pestaña ubicada en la parte inferior de la pan talla "Trámites y servicios", \”De propiedad industriad", luego ir al título \”patentes presentadas en Colombia\”. Es necesario ingresar el número del año respectivo y luego el número de radicación y, al final presionar la opción \”Consultar\”. 4.2. Softwareconcepto El "software" según la definición de la profesora Hilda Batto citada por Ernesto Rengifo García en el libro "Propiedad Intelectual, el Moderno Derecho de Autor". Bogotá,
4.2. Softwareconcepto El "software" según la definición de la profesora Hilda Batto citada por Ernesto Rengifo García en el libro "Propiedad Intelectual, el Moderno Derecho de Autor". Bogotá, Septiembre de 1997, es " el conjunto de datos e instrucciones destinados a producir información, que permiten controlar el funcionamiento del hardware y lo habilitan para cumplir determinados resultados". Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAsí mismo, el tratadista doctor Wilson Ríos en su obra \”La propiedad Intelectual en la era de las Tecnologías \”. Universidad de los Andes. Ediciones Uniandes. Bogotá,
2009. Editorial Temis, página 261, frente al tema señaló: \”Podemos defin ir un programa de computador como el conjunto de instrucciones en lenguaje natural o codificado que buscan que una máquina, un computador o hardware realice o ejecute determinada tarea. \”El Decreto 1360 de 1989 define en el artículo 3, literal a) al softw are o
programa de computador de la siguiente manera:
un computador o hardware realice o ejecute determinada tarea. \”El Decreto 1360 de 1989 define en el artículo 3, literal a) al softw are o programa de computador de la siguiente manera: \”Programa de computador: la expresión de un conjunto organizado de instrucciones, en lenguaje natural codificado, independientemente del medio en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de hacer que una máquina capaz de procesar información, indique, realice u obtenga una función, una tarea o un resultado específico\”. \"A su turno, la decisión andina 351 de 1993 define en el artículo 3, y de manera más detallada lo que se entiende como programa de computador o software, así: \”Programa de ordenador (software): expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o cualquier otra forma que al ser incorporado en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técni ca y los manuales de uso. (...)\”. El software en Colombia se encuentra protegido, en virtud de lo consagrado en la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1989, mediante el Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual está a cargo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Según lo establecido en el artículo 23 de la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. La precitada Decisión la puede obtener ingresando a la página web www.comunidadandina.org dando click en "Decisiones" luego en "Ver anteri ores", y
los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. La precitada Decisión la puede obtener ingresando a la página web www.comunidadandina.org dando click en "Decisiones" luego en "Ver anteri ores", y finalmente eligiendo el rango donde se encuentra la Decisión de su interés. 4.3. La Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud del examen (requisitos de forma -Decisión 486 de 2000y de patentabilidad -por medio del cual se determina si la invención cumple con las exigencias establecidas para obtener una patente-), una Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOvez revisados los requisitos de forma procede a efectuar el respectivo requerimiento según cada solicitud y así se declara en abandono y/o según sea el caso, procede a negarla. Las decisiones proferidas por esta Entidad las puede consultar directamente en nuestra página web, tal y como arriba lo indicamos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
nuestra página web, tal y como arriba lo indicamos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
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