SIC - Concepto 4043
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 4043
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-128340- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Se solicita la confirmación de si la siguiente interpretación de las disposiciones aplicables al procedimiento de autorización de uso de denominaciones de origen, por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, son compartidas por esta entidad. 1. "El artículo 210 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que la autorización de uso de una denominación de origen será por 10 años, de conformidad con el trámite establecido para la renovación de marcas.
Es la opinión de la Federación que el artículo anterior hace referencia solamente a la autorización de uso otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y suponemos que aplica también en los casos en los que la autorización de uso es conferida por la entidad delegada por la Superintendencia para tal efecto.". 2. "Los productos sobre los cuales se solicite la autorización de uso de la denominación de origen podrán estar asociados a registros marcarios vigentes
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOo no; en este último caso, bien sea porque su registro no fue concedido, o simplemente porque éste nunca fue solicitado. Bajo este posible escenario planteamos las siguientes líneas de acción por parte de las entidades que pueden autorizar el uso de una denominación. (...)". 3. "La Resolución No. 33190 de 2007 reza en su Artículo 9 de la presentación de "listados mensuales" por parte de la entidad delegada por la Superintendencia de Industria y Comercio para autorizar el uso de la denominación de origen. En este sentido, se somete a consideración de la Superintendencia de que(sic) estos listados sean presentados siempre y cua ndo haya novedades que reportar, Ahora bien, de ser absolutamente necesario presentar una comunicación mensual a la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando sea del caso dicho reporte, se informaría que no hay novedades.". 4. "En el evento de una situación en la cual es usuario autorizado no cumpla con el reglamento de uso respectivo, que pueda conducir a una eventual cancelación de la autorización de uso de la denominación, es responsabilidad
4. "En el evento de una situación en la cual es usuario autorizado no cumpla con el reglamento de uso respectivo, que pueda conducir a una eventual cancelación de la autorización de uso de la denominación, es responsabilidad de la entidad de control o la entidad delegada de infor mar sobre dichas inconformidades a la autoridad competente, en este caso la Superintendencia.
Ante la eventual solicitud de aclaración de los interesados, es conveniente poder dar a conocer el procedimiento que debe seguir la entidad delegada por la Superi ntendencia de Industria y Comercio para autorizar el uso de la denominación de origen, en dicho evento y el procedimiento interno que se surte en la Superintendencia de Industria y Comercio sobre dicho particular.". 5. "Quien esté interesado en obtener la pro tección de una denominación de origen regional, que hace parte de una denominación de origen nacional, como Café de Colombia, ¿puede solicitar la protección de ambas de dominaciones(sic) de origen si su producto cumple con ambos requisitos? En otras palabras, al ser autorizado para la denominación de origen regional, ¿se entiende que está autorizado para el uso de la denominación de origen Café de Colombia?".
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferida s por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, prote cción de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como
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cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, prote cción de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOtramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular pro el Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma. Específicamente en el tema de denominaciones de origen, en el artículo 11 de norma citada se le atribuye al Delegado para la Propiedad Industrial la función de decidir las solicitudes de declaración de protección, de delegación para autorizar el uso v de autorización de uso de las denominaciones de origen.
en el artículo 11 de norma citada se le atribuye al Delegado para la Propiedad Industrial la función de decidir las solicitudes de declaración de protección, de delegación para autorizar el uso v de autorización de uso de las denominaciones de origen.
4. Respuesta al cuestionario 1. "El artículo 210 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que la autorización de uso de una denominación de origen será por 10 años, de conformidad con el trámite establecido para la renovación de marcas.
Es la opinión de la Federac ión que el artículo anterior hace referencia solamente a la autorización de uso otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y suponemos que aplica también en los casos en los que la autorización de uso es conferida por la entidad delegada por la Superintendencia para tal efecto.". Respuesta; En el artículo 210 de la Decisión 489 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece como duración de la autorización de uso de una denominación de origen el término de 10 años, pudiendo ser renovada por períodos iguales, siguiendo el procedimiento para la renovación de marcas. Tal disposición, interpretada sistemáticamente con el artículo 208 de la misma Decisión Andina y los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, en virtud de la transferencia del ejercicio de funciones que implica la delegación de las mismas, es aplicable a todas las autorizaciones de uso, sean concedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio o lo sean por las entidades a quienes les fue delegada esta facultad de acuerdo co n la Resolución 33190 de 2007, expedida por esta Superintendencia para reglamentar el trámite de la solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de las denominaciones de origen protegidas.
facultad de acuerdo co n la Resolución 33190 de 2007, expedida por esta Superintendencia para reglamentar el trámite de la solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de las denominaciones de origen protegidas. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSin embargo, debe tenerse en cuenta que las tasas tan to para el trámite de autorización de uso como para el de renovación de la misma, son las fijadas por esta Superintendencia, con fundamento en el criterio de la Corte Constitucional, expuesto mediante Sentencia C-144 de 1993, con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, al resolver las demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 119 y 124 de la Ley 6 de 1992. 2. "Los productos sobre los cuales se solicite la autorización de uso de la denominación de origen podrán estar asociados a registros marcarios vigentes o no; en este último caso, bien sea porque su registro no fue concedido, o simplemente porque éste nunca fue solicitado. Bajo este posible escenario
denominación de origen podrán estar asociados a registros marcarios vigentes o no; en este último caso, bien sea porque su registro no fue concedido, o simplemente porque éste nunca fue solicitado. Bajo este posible escenario planteamos las siguientes líneas de acción por parte de las entidades que pueden autorizar el uso de una denominación. 2.1 Las entidades que han sido delegadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para la autorización de uso de una denominación de origen no deben responsabilizarse de verificar la existencia o no de registros marcari os vigentes a nombre de los terceros interesados en obtener la autorización de uso de la mencionada denominación de origen para una marca específica. Al no ser autoridad en temas marcarios, se podrán expedir autorizaciones de uso de las respectivas denominaciones de origen a los "identificadores" de producto solicitados, independientemente de si dichos identificadores constituyen una marca registrada o no".
Respuesta: En la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y en la Resolución 33190 del 10 de octubre de 2007 no hay una norma que establezca la obligación de identificar con marcas registradas los productos que se comercialicen utilizando una denominación de uso protegida.
Siendo un imperativo de la Ley 962 de 2005 que, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previsto taxativamente en l a ley o se encuentren autorizados, no puede, entonces, exigirse que los productos que se comercialicen utilizando una denominación de uso protegida se distingan en el mercado a través de marcas registradas. Por la misma razón, tampoco será obligación de la oficina nacional o de su delegado
comercialicen utilizando una denominación de uso protegida se distingan en el mercado a través de marcas registradas. Por la misma razón, tampoco será obligación de la oficina nacional o de su delegado para autorizar el uso de una denominación de origen protegida, verificar durante el trámite de autorización la vigencia de los registros marcarios de los signos identificadores de los productos con los que se van a comercializar.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO2.2 “Independientemente de los trámites de autorización de uso asociados con una denominación, las entidades que han sido delegadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para la autorización de uso de una denominación de origen pueden res ervarse el derecho de oponerse a la solicitud de registro de las marcas o a contravenir la validez de registros, cuando éstos vulneren sus derechos de propiedad intelectual, carezcan de los elementos distintivos necesarios para ser consideradas marcas, o p uedan vulnerar la distintividad de la denominación de origen. No obstante, lo anterior,
cuando éstos vulneren sus derechos de propiedad intelectual, carezcan de los elementos distintivos necesarios para ser consideradas marcas, o p uedan vulnerar la distintividad de la denominación de origen. No obstante, lo anterior, los trámites de autorización de uso de una denominación y de aplicación a un registro marcario deben considerarse completamente independientes por parte de quien está delegado para autorizar el uso de una denominación de origen, y el desarrollo de uno de ellos no debe afectar el otro y viceversa".
Respuesta: Las normas vigentes referentes a protección de denominaciones de origen, Decisión 486 Andina, Decreto 3081 de 2005 y Resolución 33190 de 2007 y Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, no contemplan incompatibilidad o conflicto de intereses entre el ejercicio de la facultad delegada para autorizar el uso de una denominación de origen y el ejercicio de los derechos de propiedad industrial de los cuales sea titular las entidades delegadas. “(...) Será responsabilidad del usuario autorizado notificar a la entidad delegada de cualquier novedad relacionada con una aplicación o registro marcario, ya sea por su aceptación o anulación por la autoridad competente, para modificar los registros de los identificadores autorizados para usar la denominación de origen".
Respuesta: Sí, en consideración a que las normas vigentes referentes a protección de denominaciones de origen, no establecen responsabilidad de la entidad otorgante de la autorización de uso en ese sentido.
En el reglamento de uso de la denominación protegida podrá fijarse un procedimiento interno para atender tales novedades y para tramitar los des cargos del titular que no cumpla con la notificación de novedades. 3. "La Resolución No. 33190 de 2007 reza en su Artículo 9 de la presentación
interno para atender tales novedades y para tramitar los des cargos del titular que no cumpla con la notificación de novedades. 3. "La Resolución No. 33190 de 2007 reza en su Artículo 9 de la presentación de "listados mensuales" por parte de la entidad delegada por la Superintendencia de Industria y Comercio para autor izar el uso de la denominación de origen. En este sentido, se somete a consideración de la Superintendencia de que(sic) estos listados sean presentados siempre y cuando haya novedades que reportar. Ahora bien, de ser absolutamente necesario presentar una Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcomunicación mensual a la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando sea del caso dicho reporte, se informaría que no hay novedades.".
Respuesta: Sin perjuicio de la revisión y decisión que pueda tomar esta Superintendencia acerca de la modificación d e la Resolución 33190 de 2007, de acuerdo con la norma vigente los reportes deben rendirse mensualmente, haya o no
Respuesta: Sin perjuicio de la revisión y decisión que pueda tomar esta Superintendencia acerca de la modificación d e la Resolución 33190 de 2007, de acuerdo con la norma vigente los reportes deben rendirse mensualmente, haya o no novedades. No obstante, consideramos que sólo se pagará la tasa cuando se reporten novedades. 4. "En el evento de una situación en la cual el usuario autorizado no cumpla con el reglamento de uso respectivo, que pueda conducir a una eventual cancelación de la autorización de uso de la denominación, es responsabilidad de la entidad de control o la entidad delegada de informar sobre dichas inconformidades a la autoridad competente, en este caso la Superintendencia.
Ante la eventual solicitud de aclaración de los interesados, es conveniente poder dar a conocer el procedimiento que debe seguir la entidad delegada por la Superintendencia de Industria y Comercio para autorizar el uso de la denominación de origen, en dicho evento y el procedimiento interno que se surte en la Superintendencia de Industria y Comercio sobre dicho particular.".
Respuesta: Como se dispone en el artículo 217 de la Decisión 486 Andina, el procedimiento a seguir será el establecido para la cancelación de registros de marcas, en lo que fuere pertinente. En tal sentido, cuando la Superintendencia de industria y Comercio reciba la solicitud de cancelación de una autorización de uso de denominación de origen procederá de acuerdo con el procedimiento señalado en artículo 170 del ordenamiento mencionado, notificando al obtentor de la autorización de uso respectiva para que, dentro de los 60 días hábiles, contados a partir de la notificación, haga valer sus alegatos y pruebas.
La entidad delegada puede establecer un procedimiento interno para atender las
de uso respectiva para que, dentro de los 60 días hábiles, contados a partir de la notificación, haga valer sus alegatos y pruebas. La entidad delegada puede establecer un procedimiento interno para atender las reclamaciones de los interesados. 5. "Quien esté interesado en obtener la protección de una denominación de origen regional, que hace parte de una denominación de origen nacional, como Café de Colombia, ¿puede solicitar la protección de ambas de dominaciones(sic) de origen si su producto cumple con ambos requisitos? En otras palabras, al ser autorizado para la denominación de origen regional, ¿se entiende que está autorizado para el uso de la denominación de origen Café de Colombia?".
Respuesta: Dados los elementos objetivos que caracterizan la definición de las denominaciones de origen, de acuerdo con el artículo 201 de la Decisión 486 Andina, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOes claro que la declaración de protección de una denominación de origen nacional incluye las zonas o regiones que conforman el territorio de ese país. Siendo posible que las características
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOes claro que la declaración de protección de una denominación de origen nacional incluye las zonas o regiones que conforman el territorio de ese país. Siendo posible que las características de un producto sean cada vez más particulares cuanto más reducida sea la extensión geográfica en la cual se producen, extraen o elaboran. ' Por lo tanto, consideramos que la autorización de uso de una denominación de origen regional conlleva la autorización de uso de la denominación de origen nacional.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
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