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SIC - Concepto 4049

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4049
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-129377- -00006-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Es su escrito solicita se conceptúe acerca del \” alcance de los derechos conferidos por el registro de una marca \”. Por lo que se otorgó el registro a la Corporación de Silleteros de Santa Elena que no agremia a todos los silleteros del Corregimiento de

Santa Elena en Medellín. Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que a la Superintendencia de Industria y Comercio no le es posible pronunciarse mediante un concepto sobre situaciones de carácter particular, como la descrita en su comunicación. Sin embargo, a efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto,

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y dec idir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en su artículo 1, numeral 34, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia,

las siguientes:

Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1.Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. \"6. Llevar el registro de los signos distintivos\”. Lo anterior, según lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, artículo 12, numerales 1, 2 y 6, respectivamente. En tal virtud, esta Superintendencia se encarga, de decidir, las solicitudes de registro de marca, entre otras, la cual previo el examen de registrabilidad de los signos presentados concede o niega el registro de las marcas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial. 3.1. Régimen de propiedad industrial La propiedad industrial en Colombia está previ sta principalmente para otorgar la propiedad, a través de las nuevas creaciones, de un lado, sobre las patentes de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOinvención, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los secretos empresariales y, del otro, de los signos distintivos; conformados por el registro de las marcas de fábrica o de comercio, el depósito de los nombres y las enseñas comerciales, las denominaciones de origen, las marcas de certificación, las indicaciones de procedencia y los lemas comerciales, entre otros. La normativa encargada de regular los temas precitados se encuentra contendida en el régimen común sobre propiedad industrial -Decisión 486 de 2000 arriba citado y en la Circular Externa No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales para su información las puede consultar en nuestra página web www.sic.gov.co. Dentro de los bienes de propiedad industrial nombrados, nos permitimos aclarar el concepto y el alcance del derecho del registro de una marca de fábrica o de comercio, para su información. 3.2.1. Marca de productos o de servicios - concepto De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, "constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, "constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. \”Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a. Las palabras o combinación de palabras; b. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c. Los sonidos y los olores; d. Las letras y los números; e. Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f. La forma de los productos, sus envases o envolturas; y, g. Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores". En consecuencia, es pertinente tener en cuenta que la función principal de las marcas es identificar los productos y servicios en el mercado, así como su origen empresarial. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 19-IP-2003, ha señalado que: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa marca "(...) sirve para identificar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de otros idénticos o similares, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie y seleccione, sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o servicio. "La marca salvaguarda tanto el interés de su titular al conferirle un derecho exclusivo sobre el signo distintivo de sus productos o servicios, como el interés general de los consumidores o usuarios de dichos productos o servicios, garantizándoles el origen y la calidad de éstos, evitando el riesgo de confusión o error, tornando así transparente el mercado".(Resaltado fuera del texto) 3.2.2. Alcance del derecho conferido por el registro de una marca El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena en el Proceso No. 7 -IP-98, ha expresado que "El derecho al us o exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc (...), como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarías dejadas a capricho del titular".

etc (...), como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarías dejadas a capricho del titular". (Resaltado fuera del texto) Debe precisarse que el alcance de la protección de un signo marcario registrado sólo recae sobre los específicos productos para los cuales se solicitó. Por ende, el uso de la marca estará protegido únicamente en relación con los específicos pr oductos o servicios que se hayan indicado en la solicitud(Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 12 -IP-96). No obstante, en ejercicio del ius prohibendi, su titular puede oponerse al uso o registro de signos similarmente confundibles que pretendan distinguir productos o servicios relacionados. 3.2.3. Limitaciones al derecho que confiere el registro El artículo 155 de la decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que: "El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: "a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los produ ctos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos v inculados a los servicios para l os cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; "c) fabricar etiquetas, envases, envol turas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; "d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; "e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese

signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; "e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; "f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio". Como se observa, el titular de una marca registrada puede impedir el uso de un signo similarmente confundible, para distinguir productos, servicios o actividades igualmente similares o relacionadas, en tanto tal uso en el comercio cause confusión o riesgo de asociación entre el público consumidor.

4. Declaración de una denominación de origen - concepto y requisitos necesarios para su obtención ante la Superintendencia de Industria y Comercio En claro lo expuesto, es preciso destacar qué se entiende por denominación de origen y cuáles son los requisitos necesarios para obtener la declaración de la denominación.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 201 de la Decisión 486 de 2000, se entiende por denominación de origen " una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere Í r Industria y Comercio

de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOa una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se pr oduce, incluidos los factores naturales y humanos", cuya autorización de uso es otorgada o negada en Colombia por la Superintendencia de Industria y Comercio, como oficina nacional competente.(Decisión 486 de 2000, artículo 273) El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 18 -IP-99, señaló en relación con su utilización que: "Las denominaciones de origen están constituidas por el nombre de un país, de una región, localidad o sitio específico que sirve para designar el origen de un bien, cua lidades y características exclusivas relativas al ambiente geográfico, y a los factores naturales y humanos de la región en que es

de una región, localidad o sitio específico que sirve para designar el origen de un bien, cua lidades y características exclusivas relativas al ambiente geográfico, y a los factores naturales y humanos de la región en que es producido el bien. "La utilización de denominaciones de origen, con relación a productos naturales agrícolas, artesanales o i ndustriales, queda en consecuencia reservada, exclusivamente, para los productores, fabricantes y artesanos de la localidad o región evocada por dicha denominación de origen".(Resaltado fuera el texto) De igual manera, resaltamos que l a declaración de protección de una denominación de origen se efectuará de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés, entre ellas, las personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente a: "la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen". (Decisión 486 de 2000, artículo 203). Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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