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SIC - Concepto 4066

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4066
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-131960- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Es su escrito solicita se le informe si \"¿Una persona graduada en derecho pero que actualmente tiene licencia temporal para ejercer la abogacía, puede representar a cualquier persona ante la Superintendencia de Industria y Comercio para realizar todo tipo de trámite de registro de marcas, patentes, y en si, todo aquello que se desarrolla en la materia (Propiedad lndustrial?)\”.

Sobre el particular, en primer lugar, nos permitimos aclararle que, en materia de propiedad industrial, por regla general, dentro de las actuaciones administrativas relativas a la solicitud de registro de una marca o de patente de invención, según el caso, puede ser presentada directamente por el interesado -tratándose de personas naturales-, por el representante legal - tratándose de personas jurídicassin que sea necesario actuar a través de apoderado. En claro lo anterior, en el evento que el interesado desee adelantar una actuación por intermedio de apoderado, éste debe ser abogado inscrito, conforme a lo previsto en el Decreto 196 de 1971.

En claro lo anterior, en el evento que el interesado desee adelantar una actuación por intermedio de apoderado, éste debe ser abogado inscrito, conforme a lo previsto en el Decreto 196 de 1971. Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados co n la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto

desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en su artículo 1, numeral 34, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de " Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". 3.1. Actuaciones administrativas adelantadas ante la Superintendencia de industria y Comercio en materia de propiedad industrial El artículo 31 del Decreto 196 de 1972 \”por el cual se dicta el Estatuto del ejercicio de la abogacía\”, establece cuáles son los asuntos que pueden ejercer las personas que hayan terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en una universidad oficialmente reconocida.

Los asuntos que relaciona la norma son: "a) En la instrucción criminal y en los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales, en segunda, los de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de distrito penal aduanero; b) De oficio, como apoderado o defensor en los procesos penales en general, salvo para sustentar el recurso de casación y, c) En las actuaciones y procesos que se surtan an te los funcionarios de policía\”.(Subrayado fuera del texto) En consonancia, en el artículo 35 del Decreto 196 de 1971 se preceptúa:

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policía\”.(Subrayado fuera del texto) En consonancia, en el artículo 35 del Decreto 196 de 1971 se preceptúa:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO\”Salvo los casos expresamente determinados en la ley, no se requiere ser abogado para actuar ante las autoridades administrativas; pero si se constituye mandatario, éste deberá ser abogado inscrito\”. Por su parte, l as solicitudes relativas a los signos distintivos presentadas ante la dirección de signos distintivos y dirección de nuevas creaciones esta entidad, en ejercicio del derecho de petición -en interés particulares un procedimiento especial, (tal y como lo dispone el artículo 9 del Código Contencioso Administrativo), el cual se encuentra reglado en su totalidad en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, en materia de propiedad industrial, por lo que se sujeta a lo previsto en la norma supranacional y, en aquello que no está expresamente establecido, precisamente, por tratarse de

Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, en materia de propiedad industrial, por lo que se sujeta a lo previsto en la norma supranacional y, en aquello que no está expresamente establecido, precisamente, por tratarse de actuaciones administrativas se aplicará el Código Contencioso Administrativo. Tal y como se prevé en el artículo 5 del Decreto 2591 de 2000 \”por el cual se reglamenta la Decisi ón 486 de 2000 \”, Artículo 5: \”En lo no previsto en los procedimientos especiales se aplicará lo señalado en el Có digo Contencioso Administrativo\”. Dentro de los requisitos exigidos para la presentación de una solicitud de registro de marca o de concesión de una patente de invención, ya sea ante la dirección de signos distintivos o de nuevas creaciones, respectivamente, - cumpliendo con los artículos 138, 139 y 26 y 27 de la Decisión 486 de 2000-, se establece que estas deben contener \”los nombres y apellidos completos del solicitante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección\”, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo. En este orden, conforme a lo dispuesto en el estatuto de la abogacía y con excepción de los casos señalados en la ley, si bien para actuar ante las autoridades administrativas no se requi ere sea abogado, también, es necesario cuando se constituye mandatario que éste sea abogado inscrito, tal y como lo prevé el artículo 35 del precitado estatuto de la abogacía. En adición, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el

constituye mandatario que éste sea abogado inscrito, tal y como lo prevé el artículo 35 del precitado estatuto de la abogacía. En adición, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el parágrafo cuarto del numeral 7.2 del capítulo séptimo de! título I, señala que: \”Cuando se impulse una actuación por intermedio de apoderado, este deberá ser abogado debidamente inscrito en Colombia, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 196 de 1971 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituya.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO\”Se podrá acudir al uso de poder especial determinando claramente el asunto cuyo trámite se pretende, mediante su presentación personal en la Secretaría General de esta Superintendencia o en la forma dispuesta en el inciso primero del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En los trámites de propiedad industrial no se requiere la presentación personal del poder.

General de esta Superintendencia o en la forma dispuesta en el inciso primero del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En los trámites de propiedad industrial no se requiere la presentación personal del poder. \”Cuando un apoderado pretenda adelantar varios trámites en nombre de un mismo poderdante, podrá 'presentar original o copia auténtica de la escritura pública que contenga el poder general o especial para varios asuntos, en el Centro de Documentación e Información de la Entidad, para su correspondiente radicación en el archivo que para tal efecto se llevará. La radicación permitirá que se prescinda de la pre sentación de una nueva copia del poder cada vez que se inicie un proceso en nombre de un mismo poderdante. La radicación de los poderes con destino al archivo de poderes generales y poderes especiales para varios asuntos habilitará la consulta del document o de poder en medio digital, discriminando el poderdante, el apoderado, la fecha de otorgamiento y terminación, si la hay, y las facultades conferidas mediante el mismo, así como sus limitaciones. \”EI poderdante o apoderado beneficiado con el archivo, deb erá informar a la Entidad los casos de renuncia, revocatoria o cualquier modificación del poder general radicado ante la Superintendencia. \"(...)\” En consecuencia, en atención a su interrogante, para realizar un trámite ante la Superintendencia de Indust ria y Comercio en materia de propiedad industrial se requiere que quien vaya actuar por intermedio de apoderado es necesario que sea abogado inscrito. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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