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SIC - Concepto 4074

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4074
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-133479- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Es su escrito nos formula las siguientes preguntas en relación con la \”solicitudes de software\”. \"1. Se han presentado ante la Superintendencia solicitudes de patentes de software? \"2. En caso de ser afirmativa la respuesta a la a la primera pregunta. En qué sentido han sido resuelta las peticiones? \"3. Solicito a Ustedes copia de las resoluciones por medio de las cuales se han dado respuesta a las solicitudes sobre patente de software\”.

Sobre el particular y a efectos de dar la respuesta más completa posible y referida de manera concreta a las atribuciones que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, a continuación, le suministramos la información en relación con la patentabilidad -concepto y requisitos necesarios para su concesión. Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO2. Facultades dé la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propi edad industrial se encarga de \”Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma \”. De conformidad con lo establecido en el numeral 34 del artículo primero del Decreto 1687 de 2010, el cual modifica el decreto 3523 de 2009.

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuev as

en el numeral 34 del artículo primero del Decreto 1687 de 2010, el cual modifica el decreto 3523 de 2009. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuev as Creaciones, tiene a su cargo, entre otras funciones \"1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención \”, y "5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelo de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho\”, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 3.1. Patente de Invención - concepto Dentro del régimen de la propiedad industrial, la patente es el mecanis mo de protección de las invenciones las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando ¡las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La doctrina ha definido la invención de producto como aquella " consistente en un cuerpo cierto determinado " y la invención de procedimiento como " el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado". (Corporación de estudios sobre los Derechos de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOpropiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33). A su vez, el profesor OT ERO LASTRES, José Manuel. Seminario sobre patentes en la Comunidad Andina. "La invención y las excepciones a la patentabilidad en la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena". Mayo de 2001. CORPIC. Pág. 45 cuando cita a BERCOVITZ. "Los requisitos positivos de patentabilidad en el derecho alemán". Madrid 1969, pp. 73 y siguientes, conceptuó que \”La invención es una i dea que consiste en una regla para el obrar humano en la que se indica la solución para un problema técnico\”. El Tribunal de Justicia de la Comunid ad Andina, en el proceso, 21 -IP-2000, expresó que: "el concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impli quen un avance tecnológicoy por tanto no se deriven de manera evidente del 'estado de la técnica' - y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria". 3.2. Exclusiones a la patentabilidad

y por tanto no se deriven de manera evidente del 'estado de la técnica' - y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria". 3.2. Exclusiones a la patentabilidad A renglón seguido el artículo 15 de la normatividad en mención señala aquello que no se considera como invención, así: "a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida po r el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información".(Subrayado fuera del texto) 3.3. Requisitos de patentabilidad

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAsí mismo, el artículo 16 de la citada decisión establece que " Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica ", el cua l incluye "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente". Acerca de la importancia del requisito de novedad el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 95-IP-2010, señaló: \”… para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los conocimientos técnicos que de ella se desprenden hayan sido accesibles al público, entendiendo que la difusión de la información que se menciona debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa información a fin de explotar la invención\” En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe " si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese deri vado de manera evidente del estado de la técnica". Con respecto a este requisito, el citado Tribunal de Justicia de la Comunidad en el proceso 53-IP-2003, señaló: \”(…) Por tanto, se tendrá por cumplido el requisito cuando la invención no

estado de la técnica". Con respecto a este requisito, el citado Tribunal de Justicia de la Comunidad en el proceso 53-IP-2003, señaló: \”(…) Por tanto, se tendrá por cumplido el requisito cuando la invención no derive de manera evidente del estado de la técnica para un experto medio en la materia. El experto medio deberá poseer experiencia y contar con un saber general en la materia y con una serie de conocimientos en el campo específico de la invención. En otras palabras, una invenció n puede ser nueva pero no reunir el requisito de nivel inventivo por derivar de manera evidente del estado de la técnica. \”EI Tribunal se ha pronunciado sobre estos particulares en los términos siguientes: "Tal y como lo establece Gómez Segade (obra citad a) el inventor debe reunir los méritos que le permitan atribuirse una patente, sólo si la invención fruto de su investigación y desarrollo creativo constituyen "un salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica", actividad intelectual mínima que le permitirá que su invención no sea evidente (no obvia) del estado de la técnica. Es decir, que, con el requisito del nivel inventivo, lo que se pretende es dotar al examinador técnico de un elemento que le permita afirmar o no si a la invención objeto de e studio no se habría podido llegar a partir de los conocimientos técnicos que existían en ese momento dentro del estado de la

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOtécnica... En este punto conviene advertir que uno es el examen que realiza el técnico medio respecto de la novedad y otro el que se efectúa con respecto al nivel inventivo; si bien en uno y otro se utiliza como parámetro de referencia el "estado de la técnica", en el primero, se coteja la invención con las "anterioridades" existentes dentro de aquella, cada uno (sic) por separado, mientras que en el segundo (nivel inventivo) se exige que el técnico medio que realiza el examen debe partir del conocimiento general que él tiene sobre el estado de la técnica y realizar el cotejo comparativo con su apreciación de conjunto, determinando si con tales conocimientos técnicos existentes ha podido o no producirse tal invención". (PROCESO N° 12 -IP-98. PATENTE: COMPOSICIONES DETERGENTES COMPACTAS CON ALTA ACTIVIDAD CELULASA. G.O.A.C. No. 428 de 16 de abril de 1999) \”. Para determinar la aplicación i ndustrial de la invención, el artículo 19 establece que

COMPOSICIONES DETERGENTES COMPACTAS CON ALTA ACTIVIDAD CELULASA. G.O.A.C. No. 428 de 16 de abril de 1999) \”.

Para determinar la aplicación i ndustrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da " cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios". En tal virtud, en la medida que un \”invento\” cumpla con el lleno de los requisitos arriba señalados ese será susceptible de acceder al título de patente de invención.

4. Respuesta a los interrogantes Una vez han quedado claros los conceptos arriba indicados, le informamos que ante la Superintendencia de Industria y Comercio si se han presentado solicitudes de patente en relación con el programa de computador denominado \”software\”.

Ahora bien, dado qu e la respuesta al primer interrogante es positiva nos permitimos informarle que usted puede consultar directamente el estado en que se encuentran las solicitudes que se han presentado relativas al programa de \”software\”, ingresando a nuestra página web www.sic.gov.co, en la pestaña ubicada en la parte inferior de la pantalla denominada "Trámites y servicios", \”De propiedad industrial\”, luego ir al título \”patentes presentadas en Colombia \” y, consultando los siguientes números de radicación: 04 87267, 04 112067 (con negación mediante la Resolución No. 20585 del 23 de junio de 2008), 04 3757, 04 3765, 05 6532 (negada mediante la resolución No. 7536 del 11 de marzo de 2008), 05 50650, 05 51813, 05 79269, 05 79275, 07 1559 5 y 10 142295.

7536 del 11 de marzo de 2008), 05 50650, 05 51813, 05 79269, 05 79275, 07 1559 5 y 10 142295. Finalmente, con respecto a la solicitud de copia de tales resoluciones, por medio de las cuales se han negado dichas solicitudes, usted puede consultarlas directamente

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOen nuestra página web www.sic.gov.co ingresando por \”Tramites y Servicios \”, escoger \”de propiedad industriad", \”Consulta de. patentes presentadas en Colombia\” llenar el número del ano y del expediente y al final ir número de la resolución. Por ejemplo dar clic en la No. 20585 del 23 de j unio de 2008 Exp No. 04112067 y en la resolución número 7536 del 11 de marzo 2008, con Exp. No. 05-6532. Las demás fueron declaradas abandonadas. De lo contrario usted podrá presentar una petición ante la Secretaría General de esta Entidad con el fin que se expidan las copias.

Las demás fueron declaradas abandonadas. De lo contrario usted podrá presentar una petición ante la Secretaría General de esta Entidad con el fin que se expidan las copias. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

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