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SIC - Concepto 4092

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4092
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-136499- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Es su escrito solicita información relacionada con los requisitos, costo y trámite necesario para solicitar el registro de una marca.

Sobre el particular, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

2. Facultades dé la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con Ja misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial En efecto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en su artículo 1, numeral 34, la Su perintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivo s de esta Superintendencia, las siguientes: "1 .Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. \” (…) \"6. Llevar el registro de los signos distintivos\”. De conformidad con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, artículo 12, numerales 1, 2 y 6, respectivamente. 3.1. Consulta de signos distintivos Previo a la presentación de una solicitud de registro de una marca, usted puede

De conformidad con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, artículo 12, numerales 1, 2 y 6, respectivamente. 3.1. Consulta de signos distintivos Previo a la presentación de una solicitud de registro de una marca, usted puede consultar si una marca o expresión se encuentra solicitada, en trámite o registrada ante esta Superintendencia, ingresando a nuestra página de Internet www.sic.gov.co por el lado inferior de la pantalla en el título "Trámites y Servicios", /"De Propiedad Industrial"/, pulsar en /"Consulta de Marcas, Lemas, Nombres y Ense ñas Comerciales"/, en la casilla \”Denominación\”, \”Empieza por\" o \”lgual qué\”, digitar la marca o nombre de su interés y, al final pulsar en \”Enviar consultar, pudiendo de esta manera acceder a la información pública sobre las marcas registradas y/o solicitadas en la Superintendencia de Industria y Comercio. 3.2. Solicitud de certificación Adicionalmente, si la información requerida, la desea más específica o se relaciona con la titularidad o los productos o servicios a distinguir, podrá solicitar por escri to dirigido a la Secretaría General de la Entidad, una certificación, especificando el "signo y/o el término de su interés". Para estos efectos, debe consignar la suma de $14.000,

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOen el Banco de Bogotá, en la cuenta Corriente No. 062754387, Código Rentístico 01, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, por cada solicitud, remitiendo el recibo de consignación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 72897 del 24 de diciembre de 2010 \”Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001\”. Así mismo, con el fin de obtener una búsqueda de parecidos marcarios por clase, resulta necesario cancelar previamente la suma de $27.000,00 en el Banco de Bogotá, consignando dicho valor, tal y como lo indicamos en el párrafo anterior.

4. Requisitos y trámite de una solicitud de registro de marca La solicitud de registro de una marca de fábrica o de comercio en cualquiera de sus tipos sea nominativa (palabra), figurativa (dibujo o logo) o mixta (figura y letras o palabra) debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000.

Dentro de los requisitos necesarios para presentar una solicitud de registro de marca, debe adjuntarse el comprobante de pago de la tasa establecida, que para este año

139 de la Decisión 486 de 2000. Dentro de los requisitos necesarios para presentar una solicitud de registro de marca, debe adjuntarse el comprobante de pago de la tasa establecida, que para este año 2011, es de $692.000, siempre y cuando sea en línea y para demás solicitudes, el valor es de $728.000, de conformidad con lo establecido por la Resolución 72897 del 24 de diciembre de 2010. "Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única de! 19 de julio de 2001". Para su información la resolución puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co ingresando por la pestaña \”Normatividad\” y \”Resoluciones\”. Respecto de los demás documentos que se deben presentar con el petitorio, son los siguientes: 4.1. Petitorio Diligenciar y radicar -en línea-, el Formulario Único de Registro de Signo s Distintivos (PI01-F01) que puede descargar el formato de nuestra página de internet: www.sic.gov.co, por la pestaña de! la do izquierdo de la pant alla en \”lnformación General\” y \”Formatos\”. 4.2. Poder A efectos de solicitar el registro de un signo podrá contratar un apoderado.

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Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn el evento que no desee presentar la solicitud mediante apoderado no deberá indicar nada en el formulario. 4.3. Certificado de existencia y representación legal Si quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal.

5. Trámite del registro De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas:  Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del articulo 140 ibídem.

 Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicit ud, según lo establecido en el artículo 144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane.

 Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial.

 Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de l a publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones, artículo 146 Ibídem.

se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial.

 Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de l a publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones, artículo 146 Ibídem.

 Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el examen de registrabilidad, artículo 150.

 El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada.

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOFinalmente, si desea obtener información detallada sobre lo manifestado en

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOFinalmente, si desea obtener información detallada sobre lo manifestado en precedencia, usted podrá llamar a la Línea Gratuita Nacional al número 01 80009 10165, al Cali Center al teléfono número 595 43 31, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 18:00 horas. También, puede consultar las \”GUIAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL\” que se encuentran en nuestra página de internet. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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