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SIC - Concepto 4106

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4106
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-139719- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita " concepto jurídico sobre cuál es la norma que dice cuanto se puede demorar una empresa de servicio público, en este caso gas natural, para realizar un arreglo técnico (que les corresponde y del cual depende la restitución del servicio a la familia" .

Sea lo primer indicarle que esta Oficina no puede pronunciarse por medio de un concepto sobre situaciones de carácter particular. A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información respecto de las instalaciones de gas domiciliario, particularmente, quienes pueden realizarlas.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competen cia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de

Protección al Consumidor. De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protecc ión al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.

los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.

 Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.

 Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.

 Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).

 En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir lo s asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Requisitos mínimos de idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn la Resolución 14471 de mayo 14 de 2002 - reglamento técnico de obligatoria observancia - se establecen los requisitos mínimos de idoneidad y calidad, así como la reglamentación específica de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. Dic ha resolución está incorporada en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en el Título II, Capítulo Primero, numeral 1.2.6. Así las cosas, las instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución 14471 de mayo 14 de 2002, incorporada en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones contenidas en la ley. De cualquier forma, si bien es cierto que el Reglamento Técnico de instalaciones de gas es de carácter obligatorio, también lo es que los acuerdos contenidos en los Reglamentos de Propiedad Horizontal tienen el mismo carácter y la forma de resolución de los conflictos que se suscite a este respecto está contenida en la Ley 675 de 2001 que regula la materia de propiedad horizontal en el país. Dentro del reglamento técnico referenciado no se establece un término límite para adelantar reparaciones, sino los requisitos técnicos que éstas deben cumplir.

675 de 2001 que regula la materia de propiedad horizontal en el país. Dentro del reglamento técnico referenciado no se establece un término límite para adelantar reparaciones, sino los requisitos técnicos que éstas deben cumplir. En lo relacionado con la actuación de la empresa de servicios públicos domiciliaros, le manifestamos que, dentro de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra la de " verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que hayan señalado los ministerios ", tal y como lo dispone el artículo 79 numeral 12 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia, es caso de existir inquietud relacionada con el tema, debe acudirse ante dicha entidad, pues, como se ha visto, el reglamento técnico de las instalaciones de gas no limitó los materiales con los cuales puede hacerse una instalación de gas domiciliario, siempre cuando este haya sido diseñado para el efecto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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\:!I INDUSTRIA Y TURISMOAtentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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