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SIC - Concepto 4120

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4120
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-142077- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 9

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita saber si algunos elementos que enuncia deben ser tenidos en cuenta al momento de etiquetar el producto textil. Igualmente, solicita saber si los productos textiles que tienen dos o más telas diferenciadas respecto de su composición, se puede indicar de manera global, incluyendo las dos telas o etiquetando cada una de ellas por separado.

Sea lo primero indicarle que esta Oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares, como las planteadas en su consulta. De cualquier forma, a continuación, encontrará una respuesta a su solicitud de concepto, referida de manera concreta a las atribuciones de esta Superintendencia.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdic cionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.

los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.

 Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.

 Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.

 Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).

 En fac ultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. El Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, dispone en el numeral 15 del artículo 1 lo siguiente: "15. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones. En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982 , 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 de 2010) y 2269 de 1993 para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones

específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (…) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes , importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Reg istro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos té cnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.

5. Reglamento técnico de textiles De la m isma manera, frente al tema específico de Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, tenemos que el que se encuentra actualmente vigente es el expedido por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio de la Resolución 1950 del 17 de julio de 2009 y corresponde a esta Entidad vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en él. Esta Función la cumple

es el expedido por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio de la Resolución 1950 del 17 de julio de 2009 y corresponde a esta Entidad vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en él. Esta Función la cumple de manera conjunta con los alcaldes y la DIAN, en los términos que establece el Art. 9 del reglamento técnico. "Artículo 9o - Entidades de Vigilancia y Control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen, adicionen o substituyan, verificará el etiquetado exigido en este Reglamento Técnico. (...) "La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992, es la Entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en este Reglamento Técnico. (...) "Conforme con lo dispuesto en los Artículos 43 y 44 del decreto 3466 de 1982, en concordancia con los artículos 23, 24 y 25, Ibídem, los alcaldes podrán adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones señaladas Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOen caso de incumplimiento de los requisitos consagrados en este Reglamento Técnico. "La entidad de vigilancia y control que conozca del caso de incumplimiento del Reglamento Técnico e inicie la actuación administrativa que demande dicho caso, o lo reciba en traslado, proseguirá con la investigación para efectos de imponer las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar, de conformidad con la normatividad vigente en esta materia." Como puede apreciarse esta Superintendencia tiene la obligación de verificar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Decreto 3466 de 1982, conocido como Estatuto de Protección al Consumidor, el Decreto 3523, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y el Decreto 2269 de 1993, con sus respectivas modificaciones. La normativa enunciada se aplica por parte de esta Entidad en consonancia con lo dispuesto de manera directa por la resolución 1950 que, como se ha expuesto, contiene el reglamento técnico de etiquetado de textiles. El mismo reglamento t écnico establece también competencia para su vigilancia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y a entes territoriales, como lo son las alcaldías.

contiene el reglamento técnico de etiquetado de textiles. El mismo reglamento t écnico establece también competencia para su vigilancia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y a entes territoriales, como lo son las alcaldías.

6. La composición de prendas y el etiquetado 6.1. Frente al reglamento técnico Respecto del tema, debemos tener en cuenta que existe una obligación respecto del etiquetado de las prendas y que la Etiqueta deberá contener al menos información respecto de "Materiales textiles utilizados en la fabricación del producto y participación porcentual de los mismos en dicho producto ", acorde con lo dispuestos por el literal d), numeral 8, del artículo 5.2. del citado reglamento.

De cualquier forma, cuando, la misma normativa indica que "[n]o será exigible listar fibras textiles, ni materiales textiles cuyas participaciones sean menores del 5%", por lo tanto, si los elementos a que usted hace referencia no superan el 5% del total de la prenda, no será necesario que incluya su composición dentro de la correspondiente etiqueta. Esto se reglamenta en el entendido que las prendas pueden llegar a tener varios tipos de piezas que sirven para ornar o para hacerlas más funcionales y que no necesariamente llegan a afectar su naturaleza, ni a alterar de manera esencial la información que el consumidor debe tener al respecto. Para un mejor entendimiento del tema, es necesario que tenga en cuenta que el artículo 4 que contiene las definiciones que deben considerarse para efectos de la aplicación del reglamento técnico, se establece que accesorio es un "producto que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas". Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

aplicación del reglamento técnico, se establece que accesorio es un "producto que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas". Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe la misma manera, se definen los insumos como: "13. Insumo: Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc." En consecuencia, acorde con lo expuesto, tampoco es n ecesario incluir dentro del etiquetado elementos que no tengan naturaleza textil. 6.2. Frente a la obligación de información Ahora bien, en opinión de esta oficina, si bien no todo lo consultado es regulado de manera expresa por el reglamento técnico, cuan do una prenda tenga más de un elemento en su composición, como lo es el caso de los cojines, los cubre lecho, la

manera expresa por el reglamento técnico, cuan do una prenda tenga más de un elemento en su composición, como lo es el caso de los cojines, los cubre lecho, la composición del relleno debe indicarse por aparte, pues de otra manera, puede llegar a confundirse a los consumidores. Esta obligación surge de otra de las atribuciones que tiene esta Superintendencia y está relacionada con el tema de la información que se suministra al público al momento de ofrecer un bien en el comercio. 6.2.1. Obligación de informar En atención al contenido de su consulta, le manifestamos que en relación con la información que debe dársele a los consumidores respecto de un bien o servicio, el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 dispone: "MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.(...)". En concordancia con lo anterior, en el numeral 2.1 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, se establece que "De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre

señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOvolumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos." En el mismo sentido, el numeral 2.1.1, de la citada Circular, establece que " Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que, de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico." 6.2.2. Características de la información

los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico." 6.2.2. Características de la información Para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier información que se suministre al público es engañosa y, por lo tanto, susceptible de llevar al consumidor a un error en sus apreciaciones respecto al producto o servicio ofrecido y a la posibilidad o no de acceder a él, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos, establecidos en el numeral 2.1.1.1 del Capítulo Segundo, Título II, de la Circular Única de esta Superintendencia: "- Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificacion es, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios. "- El precio o su modo de fijación y las con diciones de suministro de bienes o de prestación de servicios. "- La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualíficaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los pre mios que haya recibido o sus distinciones". De manera complementaria, la Circular Externa 004 de 2011, modifica el numeral 2.1.1.2, Capítulo Segundo, Título II, de la mencionada Circular, estableciendo: "2.1.1.2 Criterios

distinciones". De manera complementaria, la Circular Externa 004 de 2011, modifica el numeral 2.1.1.2, Capítulo Segundo, Título II, de la mencionada Circular, estableciendo: "2.1.1.2 Criterios "Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOentenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: "a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. "b) Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio, así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. "Cuando un Reglamento Técnico establezca la obligación de dar información a los consumidores, ésta deberá venir en su integridad en idioma castellano.

precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. "Cuando un Reglamento Técnico establezca la obligación de dar información a los consumidores, ésta deberá venir en su integridad en idioma castellano. "Se considera que la información es suficiente cuando sea representada por símbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicación. "c) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. "d) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. "e) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstru idos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial. "f) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial." Es de anotar que el término "propaganda comercial" no se refiere únicamente a la publicidad, sino también a toda información que se sumini stre al consumidor, en los términos del artículo 14 del Decreto 3466 de 1982. En conclusión, de manera general, quienes ofrecen productos o servicios al público

publicidad, sino también a toda información que se sumini stre al consumidor, en los términos del artículo 14 del Decreto 3466 de 1982. En conclusión, de manera general, quienes ofrecen productos o servicios al público tienen, en relación con la información que suministran al "público", el cual, como su nombre lo indica es el destinatario de la oferta de bienes y servicios ofrecidos "al público", dos obligaciones legales: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOa) Que la información que se suministra sea cierta y comprobable (veracidad) b) Que la información que se suministra sea completa (suficiencia) Como se observa, el deber legal de información al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la información como la suficiencia de la misma. En ambos casos con el objetivo que el consumidor o usuario, con base en la información a su alcance, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en el mundo económico y de los negocios, con base en una apreciación objetiva de las características del bien o servicio a cuya oferta se enfrenta.

pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en el mundo económico y de los negocios, con base en una apreciación objetiva de las características del bien o servicio a cuya oferta se enfrenta. En otras palabras, la información que recibe e l consumidor o usuario debe ser suministrada de manera y en condiciones tales que no lo induzcan o no lo puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio, puesto que, una vez efectuado un juicio de valor en relación con los elementos objetivos que conforman la oferta del bien o servicio frente a las condiciones en que está dispuesto a adquirir un bien o contratar un servicio, el consumidor tomará una decisión que afecta su comportamiento económico. La violación de las normas indicadas en precedencia dará lugar a la imposición de una multa de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales (Art. 32 del Decreto 3466 de 1982, en concordancia con el Art. 24, ibídem). Por último, para determinar en cada caso en co ncreto si la información suministrada al consumidor induce o no a error, o si el etiquetado de una prenda no cumple con lo establecido en el reglamento técnico, se tiene que la situación debe someterse a l examen individual y particular con el objeto de val orar todas las pruebas a que haya lugar para llegar a determinar la conducta. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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