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SIC - Concepto 4125

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4125
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-143321- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe \” qué puede hacer si tiene una marca registrada en la Superintendencia y necesito adquirir un dominio en la web con la misma marca, pero el dominio ya se encuentra registrado por otra persona\”.

Al respecto, en primer lugar, le manifestamos que a la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de un concepto no le es posible pronunciarse sobre situaciones particulares como las descritas en su comunicación. En segundo término, tenga en cuenta que esta Entidad no está facultada por la ley para determinar en ningún caso y en materia de propiedad industrial sobre los conflictos que eventualmente se puedan suscitar con la utilización de las marcas y los nombres de dominio, por cuanto dichas circunstancias escapan del ámbito de nuestras competencias atribuidas por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Decreto 1687 de 2010.

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOEn claro lo anterior, a continuación, esta Oficina Jurídica le suministrará información general en relación con el tema por usted consultado, como sigue:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma , y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección a! consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad1 industrial De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en su artículo 1, numeral 34, la Superintendencia de Industria y

propiedad1 industrial De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en su artículo 1, numeral 34, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. \"6. Llevar el registro de los signos distintivos\”. Lo anterior, según lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, artículo 12, numerales 1, 2 y 6, respectivamente. 3.1. Marca - nombre de dominio - concepto Es preciso aclarar que las marcas de fábrica o de comercio y los nombres de dominio obedecen a conceptos jurídicos diferentes, a pesar de q ue eventualmente puedan cumplir la misma finalidad distintiva de bienes o servicios en el tráfico mercantil, como se explica a continuación:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa marca, según se define en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen de Propiedad Industrial vigente en Colombia, es "cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado". De conformidad con esa misma norma supranacional, artículo 154, el derecho al uso exclusivo de una marca se obtiene únicamente a través de su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y su ejercicio, en general, está circunscrito al territorio del país donde se hubiera registrado. Por su parte, el nom bre de dominio, según la Organización Mundial de la Propiedad Industrial OMPI, es "la dirección fácilmente comprensible para el usuario, de un ordenador, normalmente en forma fácil de recordar o de identificar"(1), que permite presencia en la red Internet y da la posibilidad de ser accedido o encontrado desde cualquier parte del mundo, una vez se obtenga el registro ante cualquier registrador nacional o internacional acreditado por la ICANN(2)(Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números) , en el gTLD (general top level domain: dominio de nivel general), como .com, .org, .edu, .coop, .aero, .biz, etc. o en el ccTLD (country

Asignación de Nombres y Números) , en el gTLD (general top level domain: dominio de nivel general), como .com, .org, .edu, .coop, .aero, .biz, etc. o en el ccTLD (country code top level domain: dominio de nivel local), como .co, .ve, .mx., .br, .fr, etc., siendo posible que existan dos nombres de dominio iguales, con iguales o diferentes titulares, cada uno situado en un nivel diferente (general o local), nunca en el mismo. En Colombia, desde 1991 la Universidad de Los Andes venía administrando el sistema de registro de nombres de dominio COM.CO, quien realizaba a través de la Dirección de Tecnologías de Información (DTI) la inscripción del registro de nombres de dominios o direcciones para Internet en el código local correspondiente a Colombia, .co, dentro del marco de la Constitución Política y las leyes colombianas, y de acuerdo con sus procedimientos y políticas, que, seguían los patrones establecidos por la ICANN. Las políticas sobre la materia y de delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD.co, las fijó el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (MINTIC) y por medio de la Resolución No. 001652 de l 30 de julio de2008 se entregó dicha función a la empresa .CO INTERNET S.A.S. Finalmente, frente a los conflictos que surjan por la similitud de nombres de domin io podemos decirle que en la página del Ministerio de Comunicaciones, www.mincomunicaciones.gov.co, está a su disposición el documento "Política de Delegación de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .co", en el que encontrará un

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www.mincomunicaciones.gov.co, está a su disposición el documento "Política de Delegación de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .co", en el que encontrará un

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcapítulo sobre resolución de disputas bajo el dominio de código local .co, que puede ser de utilidad. En caso de presentarse inquietudes sobre este documento le sugerimos dirigir su consulta directamente al Ministerio de Comunicaciones –MINTIC, en su calidad de autor del mismo y en virtud de las funciones que le fueron asignadas en su oportunidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Referencias: (1) Organización Mundial de l a Propiedad Industrial - OMPI, 1999. "La gestión de los nombres y direcciones de

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Referencias: (1) Organización Mundial de l a Propiedad Industrial - OMPI, 1999. "La gestión de los nombres y direcciones de Internet: cuestiones de propiedad intelectual", recomendaciones de la OMPI a la ICANN (Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números) sobre la interacción entre registro de nombres de dominio y derechos de propiedad intelectual, página 12. (2) ICANN: Internet Corporation of Assigned Ñames and Numbers), organización privada sin ánimo de lucro encargada de coordinar las funciones del Sistema de Nombres de Dominios (DNS) en Internet.

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