SIC - Concepto 4157
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 4157
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-149215- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 9
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita información relacionada con la obtención de la protección de sus productos que se tratan de \”formulas y procesos\” para desarrollar cada producto y protegerlos de la competencia desleal y del plagio de otras empresas que tienen la misma idea.
Al respecto, en primer lugar, le manifestamos que a la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de un concepto no le es posible pronunciarse sobre situaciones particulares como las descritas en su comunicación. Sin embargo, a continuación, encontrará información referente a nuestras atribuciones, particularmente respecto a los diferentes signos distintivos utilizados en materia de propiedad industrial, dentro de los cuales destacamos las patentes de invención (requisitos y trámite) y las marcas de fábrica o de comercio (requisitos y trámite) siendo cada uno con funciones y características diferentes, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
respecto.
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOEn segundo término, tenga en cuenta que esta Entidad no está facultada por l a ley para determinar en ningún caso y en materia de propiedad industrial sobre los conflictos que eventualmente se puedan suscitar con la utilización de los diferentes signos distintivos (entre ellos patentes, diseños industriales, marcas de productos o de servicios, denominaciones de origen, etc., y, sin que previamente se obtenga su concesión por parte de esta Entidad), por cuanto dichas circunstancias escapan del ámbito de nuestras competencias atribuidas por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. En claro Jo anterior, a continuación, esta Oficina Jurídica le suministrará información general en relación con el tema por usted consultado, como sigue:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atrib uciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el
De acuerdo con las atrib uciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modi ficado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, las cuales pueden ser consultadas en nuestra página web ww.sic.gov.co, ingresando por
"Normatividad". La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo, entre otras funciones \"1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención\”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009. En adición, esta Superintendenc ia-Dirección de Signos Distintivos -, según lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, artículo 12, numerales 1, 2 y 6, respectivamente, tiene las siguientes funciones:
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establecido en el Decreto 3523 de 2009, artículo 12, numerales 1, 2 y 6, respectivamente, tiene las siguientes funciones:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"1.Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. \” (…) \"6. Llevar el registro de los signos distintivos\”. 3.1. Patente de Invención - concepto Dentro del régimen de la propiedad industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
2000, pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La doctrina ha definido la invención de producto como aquella "consistente en un cuerpo cierto determinado" y la invención de procedimiento como "el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado". (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -GORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33). De acuerdo con lo anterior, tratándose de patentes de procedimiento no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención. A renglón seguido el artículo 15 de la normatividad en mención señala aquello que no se considera como invención, así: “(...) c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información".
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe los apartes de la disposición arriba transcritos se observa claramente que \”la idea o proyecto \” cómo tal no es susceptible de protección vía patente de invención o patente de modelo de utilidad. 3.2. Requisitos de patentabilidad El artículo 16 de la Decisión 486 de 2000, establece que "Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica", el cual incluye "todo lo que haya sido accesible al público po r una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente". Acerca de la importancia del requisito de novedad el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 24-IP-98, señaló: \”EI requisito de la novedad es imprescindible para que se pueda conceder patente a una invención. La novedad debe ser entendida en un sentido amplio, sin restricciones que puedan modificar su significado; por tanto, no interesa cuánto empeño o inversión haya requerido el invento de ese producto o procedimiento. Por otra parte, la accesibilidad al conocimiento, no puede verse restringida por condiciones de territorialidad o número de personas que hayan llegado a conocer esa invención. Basta con que esa técnica haya sido accesible
procedimiento. Por otra parte, la accesibilidad al conocimiento, no puede verse restringida por condiciones de territorialidad o número de personas que hayan llegado a conocer esa invención. Basta con que esa técnica haya sido accesible al público, así sea a un número limitado de personas, en cualquier parte del mundo, de cualquier manera, para que la invención no pueda ser considerada como nueva\”. En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe "si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica". El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 98-IP-2010 indicó que \”Con el requisito del nivel inventivo, lo que se pretende es dotar al examinador técnico de un elemento que le permita determinar si a la invención objeto de estudio no se habría podido llegar a part ir de los conocimientos técnicos que existían en ese momento dentro del estado de la técnica\”. Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da " cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios".
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl citado Tribunal en el proceso 36 -IP-2010, frente a la susceptibilidad de aplicación industrial manifestó que \”Para que u n invento pu eda ser protegido a través de una patente debe ser susceptible de aplicación industrial, es decir, que pueda ser producido o utilizado en cualquier actividad productiva o de servicios, como lo manifiesta el artículo 19 de la norma comunitaria que se interpreta. \”Este requisito de la invención encuentra su justificación en el hecho de que la concesión de una patente estimula el desarrollo y crecimiento industrial, procurando beneficios económicos a quienes la exploten; por esto, sólo son susceptibles de patentabilidad las invenciones que puedan ser llevadas a la práctica\”. 3.3. Tramite El trámite para la obtención de una patente de invención se encuentra descrito en el Título II, Capítulo IV de la Decisión 486 de 2000. Al respecto, esta Superintendencia ha instruido a los usuarios y es así que, de acuerdo con el Capítulo primero, Título X de la Circular Externa 10 (Circular Única) de esta Superintendencia, el procedimiento consiste básicamente en las siguientes etapas: Examen de requisitos de forma Requerimientos o complemento de requisitos si es del caso Publicación Oposiciones Notificación de la oposición
consiste básicamente en las siguientes etapas: Examen de requisitos de forma Requerimientos o complemento de requisitos si es del caso Publicación Oposiciones Notificación de la oposición Examen de la invención Decisión Recurso de reposición si es del caso Decisión definitiva 3.4. Documentos necesarios para el trámite
3. Petitorio. La presentación de la solicitud del formulario único de patente No. PI02-F01, que puede ser descargado de nuestra página web www.sic.gov.co, haciendo clic en la pestaña \”Propiedad Industrial\” en \”formatos\”.
En el petitorio de debe incluir: La descripción completa de la invención, de manera tal que, con la información dada, una persona versada en la materia pudiera ejecutarla.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Las reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección.
Los dibujos, cuando fueren necesarios para comprender la invención, los
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Las reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección.
Los dibujos, cuando fueren necesarios para comprender la invención, los cuales se considerarán parte integrante de la descripción.
Resumen y extracto para publicación, con el objeto y finalidad de la invención y de ser necesario, arte final del dibujo o figuras más características (si las hubiere) en duplicado, tamaño 1 2 x12 cms.
El poder en caso que se decida actuar por intermedio de apoderado.( El trámite de la solicitud de patente de invención, puede ser efectuado de manera directa por el inventor, no obstante si se decide actuar por intermedio de abogado, se deberán anexar los poderes correspondientes).
Comprobante de pago de las tasas establecidas para el año 2011. Las tasas señaladas para las patentes de invención, vigentes durante el año 2011, son de $571.000, cuya consignación en la cuenta corriente 062754387 del Banco de Bogotá, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comerci o, código rentístico 01.
De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante. Téngase en cuenta, que la ausencia de alguno de estos requisitos, ocasionará que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación hasta tanto no se completen todos los requisitos establecidos en la norma supranacional andina.
4. Registro de signos distintivos 4.1. Marca - concepto
solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación hasta tanto no se completen todos los requisitos establecidos en la norma supranacional andina.
4. Registro de signos distintivos 4.1. Marca - concepto Cabe informar que es posible identificar \”el producto como tal\" como por ejemplo \”las tortas o ponques\” y, demás por usted aludidos con un nombre, el cual, a su vez puede ser susceptible de \”registro como marca \” según lo previsto en la Decisión 486 de
2000. El artículo 13 4 define la marca como "... cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica de producto en la clase 30 - tales como:
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO\”Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, etc. \”,- de la novena Clasificación Internacional de, Niza. Lo anterior, siempre y cuando el signo
\:!I INDUSTRIA Y TURISMO\”Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, etc. \”,- de la novena Clasificación Internacional de, Niza. Lo anterior, siempre y cuando el signo o expresión a utilizar cumpla con el requisito de la distintividad y los demás establecidos en el artículo 134 y siguientes de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 4.2 . Requisitos y trámite de una solicitud de registro de marca La solicitud de registro de una marca de fábrica o de comercio en cualquiera de sus tipos sea nominativa (palabra), figurativa (dibujo o logo) o mixta (figura y letras o palabra) debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000. Dentro de los requisitos necesarios para presentar una solicitud de registro de marca, debe adjuntarse el comprobante de pago de la tasa establecida, que para este año 2011, es de $692.000, siempre y cuando sea en línea y para demás solicitudes, el valor es de $728.000, de conformidad con lo establecido por la Resolución 72897 del 24 de diciembre de 2010. "Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001". Para su información la resolución puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co ingresando por la pestaña \”Normatividad\” y \”Resoluciones\”. Respecto de los demás documentos que se deben presentar con el petitorio, tenemos: Petitorio Diligenciar y radicar -en línea-, el Formulario Único de Regi stro de Signos Distintivos
Respecto de los demás documentos que se deben presentar con el petitorio, tenemos: Petitorio Diligenciar y radicar -en línea-, el Formulario Único de Regi stro de Signos Distintivos (PI01-F01) que puede descargar el formato de nuestra página web. Poder A efectos de solicitar el registro de un signo podrá contratar un apoderado. Certificado de existencia y representación legal Si quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado dé existencia y representación legal. 4.3. Trámite del registro De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas:
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 ibídem.
Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144.
solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 ibídem.
Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane.
Una vez reunidos los requisitos formales, de conformi dad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones, artículo 146 Ibídem.
Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el examen de registrabilidad, artículo 150.
El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada. Finalmente, si desea obtener información detallada sobre lo manifestado en precedencia, usted podrá llamar a la Línea Gratuita Nacional al número 01 80009 10165, al Cali Center al teléfono número 595 43 31, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 18:00 horas, También, puede consultar las \”GUIAS DE PROPIEDAD
10165, al Cali Center al teléfono número 595 43 31, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 18:00 horas, También, puede consultar las \”GUIAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL\” que se encuentran en nuestra página de internet, ubicadas al lado izquierdo de la pantalla. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
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/!iA MINC0MERCI0
\:!I INDUSTRIA Y TURISMOAtentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
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