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SIC - Concepto 4162

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4162
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-150331- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita la inscripción del \”sitio web\”.

Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de cámaras de comercio

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

cámaras de comercio Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOLas funciones específicas de esta Entidad frente al registro mercantil, entre otras, se encuentran previstas en los numerales 9 y 10 del artículo primero del Decreto 3523 de 2009: "9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil. \"10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley\”. Y, en los numerales 16 y 17, del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, mo dificado por el Decreto 1687 de 2010, le corresponde al Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia: \"16. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5

el Decreto 1687 de 2010, le corresponde al Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia: \"16. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil. "17. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra no rma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio\”. Por su parte, el Decreto 1687 de 2010, en su artículo primero dispone: \”Modifíquese el artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así: \”La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: "9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar (o relacionado con el registro mercantil. \”10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO\"12. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio\”. Y, en su artículo 4 señala: \”Modifíquese el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así: \”ARTÍCULO 8. Funciones del Superintendente Delegado para la Protección Competencia. Son funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia: \”18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del decreto 2153 de 1992 o las normas que io modifiquen o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil.

del artículo 11 del decreto 2153 de 1992 o las normas que io modifiquen o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil. \"19. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cu alquier otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio\”. En claro lo anterior, cabe advertirle que, es necesario inscribir la \”página web\" o \”sitio de Internet \” en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 " Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas que esta entidad requiera". En concordancia con lo anterior, el numeral 1.1 del Capítulo Primero (Registros Públicos a cargo de las Cámaras de Comercio), Título VIII de la Circular Externa No. 10 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (Circular Única), dispone que, en el Libro IX se inscribirá " La dirección de la página web y sitios de Internet,

10 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (Circular Única), dispone que, en el Libro IX se inscribirá " La dirección de la página web y sitios de Internet, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 633 de 2000, para cuyo efecto bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escri to a la respectiva cámara de comercio la referida dirección". En tal virtud, resulta necesario elaborar un escrito dirigido a la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona que se va a constituir, solicitando dicho registro. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAdicionalmente, según el artículo 124 de la Ley 6 de 1992, modificada por el artículo 121 del Decreto 266 de 2000 y, el artículo 26 del Decreto 393 de 2002, deberá cancelar los respectivos derechos de inscripción, así como el correspondiente impuesto de r egistro, según lo establece en el artículo 230 de la Ley 223 de 1995, reglamentada por el Decreto 650 de 1996.

cancelar los respectivos derechos de inscripción, así como el correspondiente impuesto de r egistro, según lo establece en el artículo 230 de la Ley 223 de 1995, reglamentada por el Decreto 650 de 1996. Sin perjuicio de lo arriba señalado, y para mayor información le sugerimos dirigirse a la Cámara de Comercio de esta ciudad o consultar su direcc ión electrónica www.camaraccb.org.co.

4. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De otra parte, cabe destacar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en su artículo 1, numeral 34, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \"(...)\”.

Lo anterior, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 12 del Decret o 3523 de 2009. 4.1. Marca - signo distintivo diferente al nombre de dominio - conceptos Es posible que un nombre de dominio eventualmente contenga una expresión o vocablo que coincida con una marca u otro signo distintivo a proteger por esta Entidad como derecho de propiedad industrial. Aquí es preciso aclarar que las marcas de fábrica o de comercio y los nombres de dominio obedecen a conceptos jurídicos diferentes, a pesar de que eventualmente

como derecho de propiedad industrial. Aquí es preciso aclarar que las marcas de fábrica o de comercio y los nombres de dominio obedecen a conceptos jurídicos diferentes, a pesar de que eventualmente puedan cumplir la misma finalidad u objeto de distinguir biene s o servicios en el comercio. El carácter de marca como derecho de propiedad industrial protegido se obtiene en Colombia esencialmente por el registro ante esta Entidad. Es decir que el registro de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOuna marca es constitutivo de derecho, que sin éste no nace a la vida jurídica el derecho de propiedad industrial. En efecto, el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone que: \”EI derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la res pectiva oficina nacional competente\”. En consonancia, cabe citar la definición de \”marca\”, tal y como lo define el profesor Manuel Pachón en su \”Manual de Propiedad Industrial \”, E ditorial Temis. Bogotá,

competente\”. En consonancia, cabe citar la definición de \”marca\”, tal y como lo define el profesor Manuel Pachón en su \”Manual de Propiedad Industrial \”, E ditorial Temis. Bogotá, 1984., \”es un signo visible que se coloca sobre un producto o un servicio y está destinado a distinguir los productos o servicios de un empresario, de los de otros. Y es un derecho que se ubica dentro de los llamados signos distintivos\”. Acorde con lo anterior, el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de fine la marca como "cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado". Es así como el derecho de propiedad industrial sobre una marca en Colombia se obtiene mediante el respectivo registro ante la Superintendencia de Industr ia y Comercio, de conformidad con los requisitos y el procedimiento establecido en la norma supranacional andina, Decisión 486 de 2000. Por su parte, el nombre de dominio, según l a Organización Mundial de la Propiedad Industrial -OMPI, 1999., es " la dirección fácilmente comprensible para el usuario, de un ordenador, normalmente en forma fácil de recordar o de identificar ", que permite presencia en la red Internet y da la posibilidad de ser accedido o encontrado desde cualquier parte del mundo, una vez se ob tenga el registro ante cualquier registrador acreditado (anteriormente por la ICANN -Internet Corporation of Assigned Names and Numbers- (Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números), en el gTLD (general top level domain: dominio de nivel general), como .com, .org, .edu, .coop, .aero, .biz, etc. o en el ccTLD (country code top level domain: dominio de nivel local), como .co, .ve, .mx., .br, .fr, etc., siendo posible que existan dos nombres de

.coop, .aero, .biz, etc. o en el ccTLD (country code top level domain: dominio de nivel local), como .co, .ve, .mx., .br, .fr, etc., siendo posible que existan dos nombres de dominio iguales, con iguales o diferentes titulares, cada uno situado en un nivel diferente (general o local), nunca en el mismo. Finalmente y para su información, en Colombia, quien administra el sistema de registro de nombres de dominio COM.CO (antes a través de la Dirección de Tecnologías de Información (DTI) la inscripción del registro de nombres de dominios o direcciones para Internet en el código local correspondiente a Colombia, .co, dentro del marco de la Constitución Política y las leyes colombianas), la fijó el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (MINTIC) y, por, medio de la Resolución Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMONo. 001652 del 30 de julio de 2008, le corresponde a la empresa .CO INTERNET S.A.S., desde el 7 febrero de 2010.

/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMONo. 001652 del 30 de julio de 2008, le corresponde a la empresa .CO INTERNET S.A.S., desde el 7 febrero de 2010. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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