SIC - Concepto 416705 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 416705 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá, D.C., octubre de 2025
Asunto: Radicación: 25-416705
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado señor:
De conformidad con lo previsto la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, procede la SUPERI N TEN DEN CI A DE I N DUSTRI A Y COMERCI O a emitir un pronunciamiento, en los siguientes términos:
1 . OBJETO DE LA CONSULTA
En su solicitud, remitida por la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Montería a través de la cual presenta unas inquietudes respecto de la figura del derecho de retracto.
2 . CUESTI ON ES PREVI AS
Reviste de gran importancia precisar que la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la CORTE CONSTI TUCI ON AL ha establecido en la Sentencia C542 de 2005: “Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reem plazar un acto administrativo. Dada la naturaleza mism a de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de
la ley o de un acto administrativo. No pueden reem plazar un acto administrativo. Dada la naturaleza mism a de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recom endaciones que emite la adm inistración pero que dejan al adm inistrado en libertad para seguirlos o no”. Sin perj uicio de lo anterior, a través de la Oficina Jurídica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le
Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, MP. Hum berto Antonio Sierra Porto.permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO , según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto 092 de 2022, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento
- Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa e indicación pública de precios, y protección contractual (cláusulas abusivas).
4. RESPUESTA AL CUESTIONARIO
Frente a las preguntas:
"PRIMERO: Compre(sic) una moto dentro de un almacén dentro de mi ciudad, y quisiera saber si tengo derecho a retractarme de mi compra.
SEGUNDO: Quisiera conocer la normativa, y saber con qué derecho cuento yo y que(sic) derechos tiene la empresa que me vendió la moto.
TERCERO: Desconozco mucho de la normativa, y quisiera que me ayudarán con información que me pueda ayudar a resolver la situación.”“PRIMERO: Solicito respetuosamente se me brinde información verás para saber que(sic) hacer en mi caso.
SEGUNDO: Que se me explique detenidamente y con normativa vigente, las opciones que podría tener”
Se responde:
Reiteramos conforme lo explicado en precedencia que no es posible que se absuelvan situaciones de carácter particular o se genere una asesoría particular como respuesta a un derecho de petición de consulta . No obstante, expondremos el marco normativo en el que pueden enmarcarse los aspectos
absuelvan situaciones de carácter particular o se genere una asesoría particular como respuesta a un derecho de petición de consulta . No obstante, expondremos el marco normativo en el que pueden enmarcarse los aspectos referidos en su petición.
4.1. Derecho de retracto
En primer lugar, con el propósito de precisar el concepto de retracto y aclarar las inquietudes expuestas respecto de la compra de una motocicleta dentro de un almacén , sea lo primero referirnos a lo previsto por el Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011 –artículo 47:
"(…) En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor , venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días , se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal. “ARTÍCULO 3º. Devolución de Dinero. Modifíquese el inciso final del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el cual quedará así:
El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno; la suma será aplicada directamente sobre el instrumento de pago correspondiente o a través del medio de acordado entre las partes, para tal fin el proveedor deberá informar de manera clara y específica al consumidor las opciones de las cuales dispone . La devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de quince (15) días calendario desde el momento en que ejerció el
entre las partes, para tal fin el proveedor deberá informar de manera clara y específica al consumidor las opciones de las cuales dispone . La devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de quince (15) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho y haya cumplido con las obligaciones: i) suministro los datos requeridos por el proveedor para efectuar el proceso, ii) la devolución del producto en los términos del presente artículo (…)” (negrillas fuera de texto)
En virtud del texto normativo pre viamente citado, la finalidad de l derecho de retracto consiste en proteger al consumidor de ciertas modalidades de negociación en las que puede verse en una posición de mayor vulnerabilidad en función de la oportunidad que tiene para escoger. Por lo cual, el legislador prevé en la norma los casos específicos en los que aplica este derecho y dispone la lista taxativa de las excepciones en las que el mencionado derecho no procede.
A modo de realizar un ejercicio de explicación suficiente, y aclarar las dudas que abordan al solicitante, a continuación, indicaremos mediante un cuadro los supuestos en los que es posible ejercer el derecho de retracto, distinguiendo para cada caso si la venta puede ser o no presencial:
Casos Venta presencial Venta virtual Contratos de venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada directamente por el productor o proveedor
Si SiVenta de tiempos compartidos.
Si Si Ventas que utilizan métodos no tradicionales, las cuales se clasifican en el artículo 2.2.2.37.3 del Decreto 1074 de 2015, como aquellas que son realizadas en el lugar de residencia o de trabajo del
Ventas que utilizan métodos no tradicionales, las cuales se clasifican en el artículo 2.2.2.37.3 del Decreto 1074 de 2015, como aquellas que son realizadas en el lugar de residencia o de trabajo del consumidor, en las que el consumidor es abordado intempestivamente por fuera del establecimiento de comercio y aquellas en las que es llevado a escenarios especialmente dispuestos para aminorar su capacidad de discernimiento.
Si Si Ventas a distancia que en los términos del numeral 18 del artículo 5° de la Ley 1480 de 2011, ocurren cuando el consumidor no tiene contacto directo previo con el producto que adquiere a través de correo, teléfono, catálogo, comercio electrónico o cualquie r otra técnica de comunicación a distancia.
No Si
Por otra parte, vale la pena traer a colación un supuesto en el que se realiza una compra presencial de una prenda y la consumidora solicita aplicar el derecho de retracto, al respecto esta Superintendencia se pronunció en los siguientes términos:
“(…) no cabe más que concluir que la compra se realizó personalmente en el almacén teniendo la oportunidad de escoger y que por lo tanto no aplica el retracto y mucho menos la devolución del precio pagado (…)”2
Con fundamento en lo expuesto, el retracto consiste en la facultad de arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de cambiar la motivación de compra. Es una protección que se da para algu nos tipos de compras, por ser tan particulares y
arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de cambiar la motivación de compra. Es una protección que se da para algu nos tipos de compras, por ser tan particulares y
2 SIC, Sentencia 6368 de 2018.donde el consumidor, por regla general, no tiene contacto directo con el producto o con el proveedor de este.
Manifestada la voluntad de retracto del consumidor, siendo ésta procedente, el proveedor tendrá que retornarle en dinero todas las sumas pagadas y no podrá hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En ningún caso la devolución podrá exceder de quince (15) días calendario desde el momento en que el consumidor ejerció el derecho.
Ahora bien, las excepciones al derecho de retracto como han sido transcritas, se encuentran taxativamente contenidas en la ley, en tal virtud, éstas serán las únicas posibilidades que no permitan a los consumidores el derecho al arrepentimiento aquí expuesto.
No obstante, cada caso deberá ser considerado de manera particular para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lleven a determinar si es viable la aplicación del derecho de retracto o si nos encontramos ante una excepción.
4.2. Concepto de ventas financiadas
En línea con lo previamente expuesto y para el adecuado entendimiento del concepto de venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor , debe acudirse a lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo . En dicha compilación al reglamentar el artículo
dispuesto en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo . En dicha compilación al reglamentar el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011, se dispuso: “ARTÍCULO 2.2.2.35.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará a:
1. Todas las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y
2. A los contratos de adquisición de bienes o de prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorguen de forma directa financiación.
PARÁGRAFO. Quedan excluidos de la aplicación de este capítulo, por no ser ventas financiadas, los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que se otorgue plazo para pagar el precio sin cobrar intereses.” (negrillas fuera de texto original) En consecuencia, tenemos que la mencionada normatividad no será aplicable, cuando se trate de contratos de adquisición de bienes o prestación de serviciosen los que se otorgue plazo para pagar el precio sin cobrar intereses, pues en tales casos, no existe financiación.
Por el contrario y p ara los eventos en que si se debe dar aplicación al Decreto 1074 de 2015, deberá informarse por escrito al consumidor sobre la procedencia del retracto y la forma de hacerlo efectivo, lo anterior, según se determina en el numeral 15 del artículo 2.2.2.35.5. que establece:
“ARTÍCULO 2.2.2.35.5. Información que debe constar por escrito y ser entregada al consumidor. La información que deberá
numeral 15 del artículo 2.2.2.35.5. que establece:
“ARTÍCULO 2.2.2.35.5. Información que debe constar por escrito y ser entregada al consumidor. La información que deberá suministrarse al consumidor cuando adquiera bienes o le sean prestados servicios mediante sistemas de financiación o una operación de crédito que se enmarque en lo descrito en el artículo 2 del presente decreto, será la siguiente:
(…)
- En los contratos de adquisición de bienes o de prestación de servicios mediante sistemas de financiación ofrecidos directamente por el productor o proveedor, se deberá informar el derecho de retracto que le asiste al consumidor y la forma de hacerlo ef ectivo. En ningún caso podrá exigir condiciones adicionales a las descritas en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 y las demás normas aplicables.
Por último, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link: https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web: https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web: https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Atentamente,
ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Diego Villarreal
Revisó: Clara Vega
Aprobó: Alejandro Bustos