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SIC - Concepto 4179

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4179
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-154667- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 7

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita información, formularios y trámite para presentar una solicitud de patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por e l Decreto 1687 de 2010, y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, la cual puede ser consultada en su integridad en nuestra página web ww.sic.gov.co, ingresando por la pestaña "Normatividad", click en "Supranacionales" y "Decisión 486". La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo, entre otras funciones \”Tramitar las solicitudes de patentes de invención\”, y "Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelo de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho\”, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 3.1 Formatos de patentes y nuevas creaciones Frente a la pregunta dónde encontrar los formatos, nos resulta pertinente informarle

Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 3.1 Formatos de patentes y nuevas creaciones Frente a la pregunta dónde encontrar los formatos, nos resulta pertinente informarle que el formulario único de solicitud de patente de invención PI02 -F01, lo puede descargar de nuestra página de internet: www.sic.gov.co, en la pestaña ubicada en la parte superior derecha de la pantalla, Clic en \”Propiedad Industrial\”, y en el título \”Patentes y Nuevas Creaciones\” clic en "FORMATOS". 3.2 Patentes de invención - generalidades 3.2.1. Concepto Dentro del régimen de la propiedad industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento , en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La doctrina ha definido la invención de producto como aquella "consistente en un cuerpo cierto determinado " y la invención de procedimiento como "el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado". (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33). De acuerdo con lo anterior, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOtratándose de patentes de procedimiento no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención. A renglón seguido el artículo 15 de la normatividad en mención señala aquello que no se considera como invención, así: "a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualqu ier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información". 3.2.2. Requisitos de patentabilidad

juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información". 3.2.2. Requisitos de patentabilidad Así mismo, el artículo 16 de la citada decisión establece que "Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica", el cual incluye "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente". Acerca de la importancia del requisito de novedad el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 24-IP-98, señaló: \”EI requisito de la novedad es imprescindible para que se pueda conceder patente a una invención. La novedad debe ser entendida en un sentido amplio, sin restricciones que puedan modificar su significado; por tanto, no int eresa cuánto empeño o inversión haya requerido el invento de ese producto o procedimiento. Por otra parte, la accesibilidad al conocimiento no puede verse restringida por condiciones de territorialidad o número de personas que hayan llegado a conocer esa invención. Basta con que esa técnica haya sido accesible al público, así sea a un número limitado de personas, en cualquier parte del mundo, de cualquier manera, para que la invención no pueda ser considerada como nueva\”. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn cuanto al nivel inventivo, el ar tículo 18 establece que éste existe " si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica". El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 98-IP-2010 indicó que \”Con el requisito del nivel inventivo, lo que se pretende es dotar al examinador técnico de un elemento que le permita determinar si a la invención objeto de estudio no se habría podido lleg ar a partir de los conocimientos técnicos que existían en ese momento dentro del estado de la técnica\”. Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da " cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en c ualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios". El citado Tribunal en el proceso 36 -IP-2010, frente a la susceptibilidad de aplicación industrial manifestó que \”Para que un in vento pueda ser protegido a través de una patente debe ser susceptible de aplicación industrial, es decir, que pueda ser producido o utilizado en cualquier actividad productiva o de servicios, como lo manifiesta el artículo 19 de la norma comunitaria que se interpreta.

susceptible de aplicación industrial, es decir, que pueda ser producido o utilizado en cualquier actividad productiva o de servicios, como lo manifiesta el artículo 19 de la norma comunitaria que se interpreta. \”Este requisito de la invención encuentra su justificación en el hecho de que la concesión de una patente estimula el desarrollo y crecimiento industrial, procurando beneficios económicos a quienes la exploten; por esto, sólo son susceptibles de patentabilidad las invenciones que puedan ser llevadas a la práctica\”. 3.3 Tramite El trámite para la obtención de una patente de invención se encuentra descrito en el Título II, Capítulo IV de la Decisión 486 de 2000. Al respecto, esta Superintendencia ha instruido a los usuarios y es así que, de acuerdo con el Capítulo primero, Título X de la Circular Externa 10 (Circular Única) de esta Superintendencia, el procedimiento consiste básicamente en las siguientes etapas:  Examen de requisitos de forma  Requerimientos o complemento de requisitos si es del caso  Publicación  Oposiciones Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Notificación de la oposición  Examen de la invención  Decisión  Recurso de reposición si es del Caso  Decisión definitiva 3.4 Documentos necesarios para el trámite - Petitorio. La presentación de la solicitud del formulario único de patente No. PI02F01, que puede ser descargado de nuestra página web www.sic.gov.co, tal y como arriba lo indicamos.

En el petitorio de debe incluir: La descripción completa de la invención, de manera tal que con la información dada, una persona versada en la materia pudiera ejecutarla. Las reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección. Los dibujos, cuando fueren necesarios para comprender la invención, los cuales se considerarán parte integrante de la descripción. Resumen y extracto para publicación, con el objeto y finalidad de la invención y de ser necesario, arte final del dibujo o figuras más características (si las hubiere) en duplicado, tamaño 12 x 12 cms.  El poder en caso que se decida actuar por intermedio de apoderado.( El trámite de la solicitud de patente de invención, puede ser efectuado de manera directa por el inventor, no obstante si se decide actuar po r intermedio de abogado, se deberán anexar los poderes correspondientes).

 Comprobante de pago de las tasas establecidas para el año 2011. Las tasas señaladas para las patentes de invención, vigentes durante el año 2011, son

deberán anexar los poderes correspondientes).

 Comprobante de pago de las tasas establecidas para el año 2011. Las tasas señaladas para las patentes de invención, vigentes durante el año 2011, son de $571.000, cuya consignación en la cuenta corriente 062754387 del Banco de Bogotá, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, código rentístico 01.

 De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOTéngase en cuenta, que la ausencia de alguno de estos requisitos, ocasionará que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación hasta tanto no se completen todos los requisitos. 3.5. Descuento en tasas para solicitud de patentes En el artículo 3 de la Resolución No. 72897 de 2010, "por la cual se fijan las tasas de

presentación hasta tanto no se completen todos los requisitos. 3.5. Descuento en tasas para solicitud de patentes En el artículo 3 de la Resolución No. 72897 de 2010, "por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001", se prevé la aplicación de incentivos a los inventores, estableciendo que: "ARTICULO 3. Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes y las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas -solicitudes presentadas por personas naturales o micro, pequeñas o medianas empresa (mipyme) que carezcan de medi os económicos; por universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o por entidades sin ánimo de lucro registradas ante ta Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investig ación científica y tecnológica, tendrán una reducción del 75% de la tasa vigente. "Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en Ley 90 5 de 2004. Tal calidad deberá ser acreditada, en la solicitud, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior, o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea, donde conste que se cumple con los parámetros requeridos. "Cuando el solicitante sea persona natural o mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá afirmar, bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.".

reducción de tasas, deberá afirmar, bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.". Las tasas correspondientes a los diferentes trámites de patentes de invención pueden ser consultadas a través de nuestra página en Internet, www.sic.gov.co, entrando por el vínculo "NORMATIVIDADV, pulsando "Resoluciones". Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

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