🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto 4208

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto 4208
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación:

Trámite: Evento:

Actuación: Folios:

Estimado(a) Señora: 11-160347--00002-0000 113 o 440 1 tfi Industria y Comercio s \J'PE

"R·¡-N .T E N D E N ¿·¡·A SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RAD: 11-160347•-00002-0000 Fecha: 2011-12-29 09:43:25

DEP: 10 OFICINAJURIOICA

TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO

ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe cuál es el trámite para comercializar e importar \"vajillas desde el Ecuador\", lugar donde se encuentra registrada la marca.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de

normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones: - En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (artículo 1 °, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección Al conleSlar Jawr Indique el numero de radicackln consignado en III stickor

Sede Cenlra: Carrera 13 No. 27-00 Pisas 2, 5, 7 y 10

Sefie CAN: Av. Cra 50 Na. 27-55 lnt. 2 PBX: 5870000

Fafi: 350 52 20 - 382 26 95. Llnaa 9800-910 165

Web: www.slc.gov.co e-mall: lmo@sic.gov.m Bogotá o.e. - ColombiaContinuación radicado No: 11-160347- -00002-0000 Página: 2 f t Industria y Comercio s'u'P' E R I N·Te·N o .. e.N e 1·A al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto-Ley 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad, las garantías, las

al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto-Ley 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad, las garantías, las marcas, las leyendas y las propagandas de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar los operadores y fuentes conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el articulo 145 de la Ley 446 de 1998. En concordancia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo primero del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para \"Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones\". Cabe señalar que la Entidad es competente para inspeccionar la información del etiquetado suministrada por los fabricantes o importadores verificando que esta sea

como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones\". Cabe señalar que la Entidad es competente para inspeccionar la información del etiquetado suministrada por los fabricantes o importadores verificando que esta sea veraz y completa, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución 1900 de 2008 \"para utensilios de vidrio y vitrocerámica en contacto con alimentos, utensilios de cerámica utilizados en la cocción en contacto con alimentos y, vajillería cerámica de uso institucional que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia\", expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 3.1. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de los reglamentos técnicos La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, como se ha expuesto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, acorde con lo expuesto, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de Al contestar favor indique el número de radicaciOn consignado en el s'licker Sede Ccnlro: Cerrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5 . 7 y 1 O Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 inl. 2 PBX; 5870000

Sede Ccnlro: Cerrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5 . 7 y 1 O Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 inl. 2 PBX; 5870000

Fax: 350 52 20 ~382 2695. Linea 9800-910 165

Web: www.s!e.gov.co e-mail: infO@Sic.gov.co

Bogotá D.C. -ColombiaContinuación radicado No: 11-160347- -00002-0000 Página: 3 tt Industria y Comercio s U P E-R I N TE -N o E N·c I A 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1º de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." La inscripción en el registro en mención por parte de los productores e importadores deberá realizarse antes de empezar a· comercializar sus productos o servicios conforme a la Circular única, Titulo IV, Capítulo Primero, numeral 1.2. inciso 1., que dispone: "1.2 Mecanismo para la inscripción. "La información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio

a la Circular única, Titulo IV, Capítulo Primero, numeral 1.2. inciso 1., que dispone: "1.2 Mecanismo para la inscripción. "La información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio previamente al inicio de actividades de comercialización a través del vínculo que para tal fin estará disponible en la página web de la entidad. "Por este medio se confirmará la condición de inscrito y en la misma página se publicará la relación de inscritos en el mismo registro para consulta de cualquier interesado. "La información reportada se deberá actualizar anualmente, dentro de los dos (2) primeros meses del año calendario. Cualquier modificación en la información reportada, deberá ser actualizada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma. "Los importadores, fabricantes y proveedores de servicios controlados, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren inscritos en el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio, continuarán con el código asignado y deberán actualizar su inscripción en la oportunidad prevista en esta resolución." El formulario de inscripción y de actualización, se encuentra disponible en nuestra página web www.sic.gov.co ingresando por el título "SERVICIOS EN LÍNEA", o en \"Protección al Consumidor\", en el vínculo "REGISTRO DE FABRICANTES E IMPORTADORES". Una vez diligenciado y /o actualizado el formulario puede obtener la constancia de inscripción la cual se emitirá inmediatamente por este mismo medio. En este orden de ideas, tenga en cuenta que la inscripción en este registro es gratuita y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y radicarlo en esta Entidad, tal y como arriba lo indicamos. • Requisitos generales para la importación

En este orden de ideas, tenga en cuenta que la inscripción en este registro es gratuita y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y radicarlo en esta Entidad, tal y como arriba lo indicamos. • Requisitos generales para la importación Respecto de los requisitos generales de importación, le sugerimos se dirija al Ministerio AJ con1estar favor indique el número de radicación cons'9nado en el sticker

Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5, 7 y 10

Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 in\. 2 PBX: 5870000

Fax: 350 52 20 -382 26 95. Linea 9800-910 165

Web: www.sic.gov.co e-mail: info@sic.gov.co Bogotá o.e. - Co!ombi.iContinuación radicado No: 11160347- -00002-0000 Página: 4 ft Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA de Comercio Industria y Turismo, Entidad competente para el efecto, y en cuya página web www.mincomercio.gov.co usted podrá encontrar la "GUIA PARA IMPORTAR EN

COLOMBIA".

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de interne! www.sic.gov.co. Atentamente, e Asesor de la Oficina Jurídica Al contfitar favor indique e! numero de radicación consignado en el sticker Sede Centro: Carmra 13 No. 27-00 Pisos 2, 5, 7 y 10

Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000

radicación consignado en el sticker Sede Centro: Carmra 13 No. 27-00 Pisos 2, 5, 7 y 10

Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000

Fax: 350 52 20 - 382 2S 95. Linea 9800-910 165

Web: www.slc.gov.co e-mail: info@sic.gov.co

Bogola D.C. - Colombia

Consultar sobre este documento ...