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SIC - Concepto 4209

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4209
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación:

Trámite: Evento:

Actuación: Folios:

Estimado(a) Señor: 11-160511·-00001-0000 113 o 440 1 Industria _y __ Comercio

SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA V COMERCIO RAD: 11-160511- -00001-0000 Fecha; 2011-12-29 15:10:06

DEP: 10 OFIClNAJURIDICA

TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO

ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le de claridad \"sobre la presentación del registro de importación, para aquellos productos que se encuentran en las exclusiones de los reglamentos técnicos obligatorios vigentes.

Teniendo en cuenta que los diferentes reglamentos técnicos obligatorios contemplan las exclusiones al cumplimiento del requisito de demostrar la conformidad del producto objeto de la importación, ya sea por ser de uso personal, para incorporarlo a una maquina o equipo, para uso en vehículos automotores, automotores, material publicitario, etc. \"¿Cuándo aplícan las exclusiones anteriormente citadas se hace necesario la presentación del registro de importación, o cual seria el mecanismo previsto por la normatividad vigente para probar ante las autoridades de control la exclusión de cumplimento de los reglamentos técnicos? Sobre e! particular le manifestamos lo siguiente:

presentación del registro de importación, o cual seria el mecanismo previsto por la normatividad vigente para probar ante las autoridades de control la exclusión de cumplimento de los reglamentos técnicos? Sobre e! particular le manifestamos lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de, 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos Al contestar favor indique el número de ,adicacíOn consignado en el sticka,

Sede Cenlto: Carrera 13 No. 27 •00 Pisas 2, 5, 7 y 10

Seda CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 ln!.2 PBX: 5870000

Fax: 350 52 20382 26 95. Linea 9800-910 165

Web: www.slc.gov.co &-mail: info@slc.gov.co Bogota o.e. - ColombiaContinuación radicado No: 1 1-16051 1- -00001-0000 Página: 2 tfi Industria.Y Comercio SUPERINTENDENCIA relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Respuesta a los interrogantes Sobre la presentación del registro de importación le informamos: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dicta las medidas aplicables a importaciones de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos, por lo cual, para la obtención del registro o licencia de importación, la Superintendencia de

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dicta las medidas aplicables a importaciones de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos, por lo cual, para la obtención del registro o licencia de importación, la Superintendencia de Industria y Comercio - SICverificará que el documento de evaluación de la conformidad cumpla con los requerimientos del respectivo reglamento técnico, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4149 de 2004 o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o substituyan\". (Subrayado fuera del texto) De conformidad con lo anterior, le compete a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras funciones, autorizar y expedir los vistos buenos a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCEa los productos que se fabrican, importan y comercializan en el país, sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos. Al contestar favor indique el número de radicación consignado en el stickar

Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5, 7 y 10

Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 lnt 2 PBX: 5870000

Fax: 350 52 20 - 382 26 95. Linea 9800-91 O 165

Web: www.sic.gov.co e-mail: info@sie.gov.co

Bogotá D.C. - ColombiaContifiuación radicado No: 11-160511- -00001-0000 Página: 3 Industrl_1;1_:r_Comercio SUPERINTENDENCIA Para tales efectos, usted puede consultar en la página de Internet

Bogotá D.C. - ColombiaContifiuación radicado No: 11-160511- -00001-0000 Página: 3 Industrl_1;1_:r_Comercio SUPERINTENDENCIA Para tales efectos, usted puede consultar en la página de Internet www.mincomercio.gov.co, en la sección \"Comercio exterior\"- \"pasos para exportar o importar en Colombia\". o acudir a la dirección Calle 28 No. 13 A15 de esta ciudad. Frente al último interrogante, es preciso señalar lo siguiente: El anexo general de la Resolución número 181294 de agosto 6 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, el cual le es aplicable a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en el numeral 2.4, relativo a las excepciones y, los numerales 2.4.1 y 2.4.2, dispone, respectivamente: 1"2.4.1 En instalaciones: Se exceptúan del cumplimiento del presente Reglamento

Técnico las siguientes: a. Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves).

b. Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control. c. Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de "muy baja tensión". d. Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema que no se clasifique como instalación especial en la NTC 2050 Primera Actualización. 1"2.4.2 En productos: Se exceptúan del alcance del presente Reglamento Técnico los

equipo, máquina o sistema que no se clasifique como instalación especial en la NTC 2050 Primera Actualización. 1"2.4.2 En productos: Se exceptúan del alcance del presente Reglamento Técnico los productos que aún estando clasificados en la Tabla 1 estén destinados exclusivamente a: \"a) Instalaciones contempladas en los literales a. y b. c y d del numeral 2.4.1. l"b) Materias primas o componentes para la fabricación de máquinas, aparatos, equipos u otros productos distintos a la instalación eléctrica objeto de este reglamento, a menos que otro reglamento les exija el cumplimiento de RETIE o la máquina o equipo sea una instalación clasificada como especial, que requiera certificación de producto según la NTC 2050. \"En consecuencia estos productos que se importen o fabriquen en el país con destino exclusivo a estas instalaciones, maquinas o equipos, no requieren demostrar la conformidad con el RETIEI". En tal virtud, es preciso que se informe -por escritoen la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCEpara qué se va a utilizar ese producto, e indicar cual es la exclusión para que no le aplique al producto. Al contes1ar favor Indique el número de radicación consignado en et slicker

Sede Centro: Carrera 13 No. 27.00 Pisos 2, 5 , 7 y 10

Sede CAN: Av. era 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000

Fax; 350 52 20 -382 26 95. Linea 980()..910 165

Web: www.sic.gov.co e-mail; inro@sic.gov.c:o

Sede CAN: Av. era 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000

Fax; 350 52 20 -382 26 95. Linea 980()..910 165

Web: www.sic.gov.co e-mail; inro@sic.gov.c:o Bogotá o.e. -ColombiaContÍnuación radicado No: 1 1-160511- -00001-0000 Página: 4 f t Industria )'._Comercio SUPERINTENDENCIA Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente, NTONIO BURGOS DURANGO fie Asesor de la Oficina Jurídica Al contestar favor indique el número de radicación consignado en el stlcker

Sede Centro: carrera 13 No. 27-00 Pisos 2. 5 , 7 y 10

Sede CAN: Av. Cm 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000

Fax: 350 52 20382 26 95. Linea 980Q-.910 165

Web: www.sic.gov.co e-mail: info@sic.gav.co

Bogotá D.C. - Colombi.i

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