SIC - Concepto 4220
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 4220
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación:
Trámite: Evento:
Actuación: Folios:
Estimado(a) Doctora: 11-164362--00001-0000 113 o 440 1 Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RAD: 11-164362- -00001-0000 Fecha: 2011-12-2915:17:18
DEP: 10 OFICINAJURIDICA
TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO
ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe \" ... cuál es la resolución por la cual se puede certificar un refrigerador a gas ya que dentro de la Resolución 0859 (para refrigeradores) no aplican las partidas arancelarias que se mencionan dentro de ésta y dentro de la Resolución 1023 (para gasodomésticos), no aplica dentro del alcance de productos\".
Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos
corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Al contestar favor indique el número de radicación consignado en el slicker
Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5 , 7 y 1 O Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000
Fax: 35052 20382 26 95. Linea 9800-910 165
Web: www.sic.gov.co e-mail: info@sic.gov.co Bogoté o.e. - ColombiaContiniiatlón radicado No: 11-164362- -00001-0000 Página: 2 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto-Ley 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. En este punto, es preciso tener en consideración que el Presidente de la República de Colombia, sancionó el 13 de octubre de 2011, la Ley 1480 por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, el cual entrará a regir dentro de seis meses, es decir, que su vigencia empezará a partir del 12 de abril de 2012. Dentro de los principios generales del nuevo Estatuto del Consumidor cabe destacar que se ocupará de velar porque los consumidores tengan acceso a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Reglamento de refrigeradores y de gasodomésticos De una parte, cabe resaltar que el objeto de la Resolución 0859 de 2006, junto con sus modificaciones incluidas en las Resoluciones 2501 de 2006, 1966 de 2007, 0630 de
De una parte, cabe resaltar que el objeto de la Resolución 0859 de 2006, junto con sus modificaciones incluidas en las Resoluciones 2501 de 2006, 1966 de 2007, 0630 de 2008 y 124 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se circunscribe a \"establecer las medidas que garanticen la seguridad de las personas, previniendo riesgos de origen eléctrico, como electrocución o heridas o de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores\" A su vez, dentro del citado Reglamento Técnico se establece su campo de aplicación para \"Refrigeradores, Congeladores, Combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, monofásicos, tanto de fabricación nacional como importados, cuya tensión nominal no supere los 250 voltios de corriente alterna\". De otro dado, la Resolución 1023 de 2004 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tiene por objeto \"prevenir los riesgos que puedan afectar la seguridad, la salud, el medio ambiente y prevenir las prácticas que puedan inducir a error al consumidor, como producto del funcionamiento y operación de los gasodomésticos\". fi contestar favor indique el numero de radicación consignado en el sticker
Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5, 7 y 10
Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000
F;:ix: 350 52 20382 26 95. Linea 9800-910 165
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Web: www.sic.gov.co e-maR: info@slc.gov.co Bogo1á o.e. - Colombia' CÓntinuacfón radicado No: 11-164362- -00001-0000 Página: 3 fi
Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Dentro del campo de aplicación de la disposición en mención, cobija a los gasodomésticos, tales como; cocinas, hornos, calentadores de agua de paso continúo, calentadores de agua tipo acumulador que se fabriquen o importen y para ser utilizados en Colombia. En virtud de lo expuesto, se infiere que las disposiciones contendidas en dichas resoluciones no le aplican al producto por usted mencionado, puesto que el mismo no se encuentra cobijado dentro del campo de aplicación. En conclusión no existe reglamento técnico aplicable para refrigeradores a gas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de interne! www.sic.gov.co. LIAM ANTONIO BURGOS DURANGO Jefe Asesor de la Oficina Jurídica Al contestar favor indique el nUmero de radicación consignado en el sUcker
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Sede CAN: Av. era 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000
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