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SIC - Concepto 4221

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4221
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación:

Trámite: Evento:

Actuación: Folios:

Estimado(a) Señor: 11-164812--00001-0000 113 o 440 1 q-fi Industria Y. Col!lfir_cio

SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RAD: 11 • 164812· -00001 ·0000 Fecha: 2011-12-23 09:43:39

IJEP: 10 OF!CINAJURIDICA

TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO

ACT: 4'10 RESPUESTA Folios: 1

Con el alcance prev\sto en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunlcación radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito relata unos hechos relacionados con la utilización de un nombre comercial que presuntamente presenta homonimia.

Sobre el particular, en primer lugar, nos permitimos manifestarle que no le es posible a la Superintendencia de' Industria y Comercio por medio de un concepto pronunciarse sobre situaciones particulares como las descritas en su comunciación. Sin embargo, a continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con la razón social de una sociedad, el control de homonímia efectuado por las cámaras de comercio y la protección de los signos distintivos, -entre ellos; -la marca, los nombres y las enseñas comerciales-, en materia de propiedad industrial, con el fin con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto para que proceda de la forma que estime pertinente:

nombres y las enseñas comerciales-, en materia de propiedad industrial, con el fin con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto para que proceda de la forma que estime pertinente:

2. Facultades de la Superintendencia de lndustrit:1 y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, morlifi<::ado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otms funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

AJ conteslar rawr fndiqoo el número de radicación consignado en el slk:l\or S•fi• Cent,a Care,a 13 No. 27-00 Pisos 2, 5, 7 y 10 Sedo CANcAY. era 50 No. 27-55int. 2 PBX:5870000 Ffi,: 350 52 20 - 382 26 95. Linea 9800-910 165

Web: VN/Wcfi:\;=.c.gov.co e-mail; irifo@siccgov.co 8cgota D.G. - CotomhiaContinuación radicado No: 1.1-164812--00001-0000 Página: 2 (fi lndustr.ia y Com_t!_-:Cio

SUPERINTENDENCIA

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial En efecto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el

SUPERINTENDENCIA

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial En efecto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en su artículo 1, numeral 34, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función, entre otras, de la Pirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1.Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. \"( ... ) \"6. Llevar el registro de los signos distintivos\".

1 Lo anterior, según lo establecido en el IJecreto 3523 de 2009, artículo 12, numerales 1, 2 y 6, respectivamente. En tal virtud, esta Superintendencia .. tiene a su cargo en materia de propiedad industrial, decidir las solicitudes de registro de marca y las rfamás que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales, así como llevar el registro de los diferentes signos distintivos existentes, en Colombia. 3.1. Razón social De conformidad con lo establecido en el artículo 11 O del Código de Comercio, "La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: \"1. El nombre y domicilio de las personas que interveng,m como otorgantes. Con el

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 O del Código de Comercio, "La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: \"1. El nombre y domicilio de las personas que interveng,m como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales dHberá indic:;_,•·se su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia; 1"2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en _relación con cada uno de los tipos de sociedad que gula este código; "( ... )". De acuerdo con los ap,artes de la norma arriba trnnsc:rit;;i, resulta claro que las personas jurídicas, deben contar con un elemento identif1c2-dor que es la "razón social", la cual las Al oonteslm fa110r indique el nümero de radicación consignado en eT sticker Sede C1m:io. Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5, 7 y 10

Bedr. CAN: rw. Cr:i 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000

F;;ix: 350 ¡¡2 ,o •• 382 26 95. Unl'.!a 9800-910 165

Web: vA·m.s1c gov.co e-mail: info@sic.gov.co Ooooté o.e. - ColombiaContinuación radicado No: 11 , 1648 12 - -0000 10000 Pilgina: 3 -:=t Industria y <;ofifi!Xio SU PERIN TEN DENC IA individual iza como sujetos de derecho, capaces de adquirir derechos y contraer obli gaciones.

SU PERIN TEN DENC IA individual iza como sujetos de derecho, capaces de adquirir derechos y contraer obli gaciones. 3.2. Control de homonimia que adelan tan las c{imaras de comercio sobre el nombre de los comerciantes y los establecimient os de comercio El artículo 35 del Código de Comercio establece que: "Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad coinpete ni:e o a solicitud de quien haya obtenido la matrícula. "En los casos de homonimia de personas natura'e., podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre se utilice algún distintivo para evitar 18 confusión" . En concordancia con lo anterior, el artí::ulo 9 de! Decreto 898 de 2002 determina que: "En la aplicación del control de homonimia establecido en el artículo 35 del Código de Comercio, se entenderá que se trata de nom bres idénticos, sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado". En este sentido, la función de las cámaras de comercio respecto de la aplicación del artículo 35 del Código de Comercio, es la de verificar que el nombre del comerciante o del establecimien to de comercio que S'3 va a ,,,::itricular no sea 01 mismo de otro ya inscrito en el registro mercanti l, entendiendo l,i palabra "mismo" como sinónimo de idéntico o igual. (D iccionario de la Lengua Espariola, Vi!Jésima Segunda Edición. Mismo: 1. "Idéntico, no otro. 2. "Exactamente ig11al").

idéntico o igual. (D iccionario de la Lengua Espariola, Vi!Jésima Segunda Edición. Mismo: 1. "Idéntico, no otro. 2. "Exactamente ig11al"). En conclusión, las cámaras de comercio en Colombia deben abstener se de matricular a un comerciante o establecim iento de comercio con el nombre de otro ya inscrito, siempre y cuando aquel sea exactamente igual a éste, de modo que si el nombre que se presenta difiere en algún aspecto del que se encufint ra previ amente inscrito, la cámara procede a inscribir el nombre. 3.3. Nombre y enseña comercial Frente al nombre comercial, el artícu!o 19 0 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad indus trial, ha previsto que: "Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o aun establecimien to mercantil. "Una empresa o establecimien to podrá tener r,ás de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empres3 o establecimiento, entre otros, su denomi nación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. AJ contestar fall'Of irxliQue el número de radicación consignado en el sticker Sedfi Centre,, Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5, 7 y 10 Sede CA!\J hv. Crc1 50 No. 27-55 in!. 2 PBX: 5870000 Fa:i::: 350 52 20 - 382 26 95. Línea 9800-910 165

Sede CA!\J hv. Crc1 50 No. 27-55 in!. 2 PBX: 5870000 Fa:i::: 350 52 20 - 382 26 95. Línea 9800-910 165 Web. wv.,.,.,_si:.gov.co e-mail: info@sic.gov.co Bogctá o.e. - ColombiaContinuación radicado No: 1 1-16 48 12 - -0000 10000 Pút:in.1: 4 ' -- (fi lndustIJa_y. C<>mercio SUPERIN TE ND ENCIA "Los nombres comerciales son independ ientes de la!; denomi naciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir". En virtud de la citada disposición, es daro qLm la función del nombre comercial es identificar una actividad económica , una empre.;a o un establecimie nto mercantil del comerciante y que, aúrjl cuando éste puede coincidir con la razón social -la cual se inscribe como se dijo, eh la cámara de comercio- éstos son ind ependientes aún cuando pueden coexistir. Ahora bien, tal como lo establece la Decisión 486 de 2000 en su articulo 191, el derecho sobre el nombre comercial, se adquie re mediante el uso que de él se haga en el comercio. (Código de Comercio, art;culos 603 y sie1ui8nt2fi . ). Por tanto, Ed depós ito que se efectúe ante la Superintendencia de lnC:us tria 'I Comercio no otorga ni derecho de prelación ni derechos de exclusividad que permita1 a su titular actwir contra terceros en tanto dicho depósito tiene "( ... ) car{1cter decla rntivc respecto ele la fecha a partir de la

prelación ni derechos de exclusividad que permita1 a su titular actwir contra terceros en tanto dicho depósito tiene "( ... ) car{1cter decla rntivc respecto ele la fecha a partir de la cual se inicia el uso del nombre l' la fecha rJ:3:,de la cual ese uso es conocido por terceros". (Decreto 259 1 de 2000, articul0 17 , re¡,lcrn entario de la decisión 486 de 2000). En este sentido, el depósito del rcmbre comE,rcial conlleva una ¡:-rnsunción sobre la fecha en que se llevó a cabo el primer uso, constituyendo un medio de prueba del uso, sin que ello signifique que sea el único. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comurii: !.3d .fi.nd i'la, en el proceso 20-IP-97, señaló que: "El derecho al nombre comercial se adquiere p0I· el us!J del mismo, teniendo en cuenta que no cualquier uso es suficiente pa,:J que se configure este r:lerecho de exclusiva. Así las cosas se requiere que el uso sea persor,,1!, públk:o, ostensible y continúo. Se necesitan pruebas tendientes a de'11ostmr la continr 1idad del uso de' nombre comercial, que reflejen un período de tiempo suficiente par,? que sea conocido fior el público. El uso del nombre comercial debe probarse en la observación o en el proceso de nulidad". De acuerdo con lo anterior, el derecho 81 uso exdu,-.,ivo de los nombres comerciales se adquiere por el primer 4so que de éstos se haga en el comercio, de tal manera que tanto su inscripción en el registr o mercantil como su depósito ante la Su perintendencia de

adquiere por el primer 4so que de éstos se haga en el comercio, de tal manera que tanto su inscripción en el registr o mercantil como su depósito ante la Su perintendencia de Ind ustria y Comercio constituyen únic8mente pru'Jbas de su uso, las cuales deberán ser acreditadas ante las autoridades juris-:!iccionales cc111petentes encargadas de dirimir los conflictos suscitados en torno a los signos disti ntivos y. determinar, con base en las pruebas sumin istradas; quién tiene me_ior de1ncho sobre aquellos. Tal y como se establece en el articulo 17 del Códifio de Procecri,riento Civi'. Modificedo. Decr. 2273 de 19 89, art. 3°, par. 1 °. \"Los jueces civiles OH circuito especializados [de Bogotá] conocerán, además en primera instancia. de los procesos relativos a patentes, dibujos y modelos ind ustriales. rrarcas, enseñas y nombr e>, c-)merci ales y los demás relativos a la propiedad ind ustrial q!Je no estén atribuidos a la autoridad admin istrativa o a la jurisdicción contencioso admini strativa".

4. Conflictos entre marcas y nombres co111ercialé•, , Al contestar favor indique el nllmrnu dfl radicación consignado en el sticker

Sed!: Centm Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5, 7 y 10

Sedfi CNfi: /·1 Gr,1 fif, .'!o. 27-$5 int. 2 PBX: 5870000

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Sedfi CNfi: /·1 Gr,1 fif, .'!o. 27-$5 int. 2 PBX: 5870000

F:>;t· 350 '. :fi ;o•- W2 26 95. Unea 9800.910 165 'i\'eb: l\"11,'\v.i;.c.gov.co e-mail: info@sic.gov.co f'□gotfl J.C. - Colombi.1Continuación radicado No: 1 1-16 4fi 12 - -0000 1GOOO P:'igina: 5 fi Indu stria y Comercio -- - SUP ER I NTE NDE NCI A Para estos efectos, resulta . pertinente, traer a co:;,ción lo establecidu en el artículo 13 4 de la Decisión 486 de 2000, cuando define que una marca es "cualquier signo que sea apto para distinguir productos o serv;cios en el rn,:;rc;ado. ( .. . )". Ahora bien, de acuerdo con el articulo 154 de la citada Decisión 486, "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquir irá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente"_ En este caso, en Colombia l::i es la Super int1rndencia de Ind ustria y Comercio, en virtud de lo previsto en el Decncio 3523 de 2009, modificado por el Decreto 16 87 de 201 O. Por lo tanto, sólo el registro otorga a su titular r,! derecho a usar 1,: marca exclusiva y excluyentemente, en otras palabras, e! derecho a usarlo ún icamente por él o por terceros por él autorizados y el derecho 2 imp edir su 1s0 o el uso de signos simi larmente confundib les por parte de terceros no autorizad o:;.

excluyentemente, en otras palabras, e! derecho a usarlo ún icamente por él o por terceros por él autorizados y el derecho 2 imp edir su 1s0 o el uso de signos simi larmente confundib les por parte de terceros no autorizad o:;. Con respecto a los conflictos suscitados 1"ntre lofi. iiferentes signos clislintivos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Pron:a0 O'.l-lP-88, ha man ifestado que, el nombre comercial para ser oponible exitcsamente ante una marca Mlicitada o registrada ''(. _.) debe haber sido usado con anterioridad a I& solicitud de la ma rca en aplicación del principio de prioridad que rigur osame nte debe r,3fi¡\r Si la utilización personal, continua, real, efectiva y pública del ¡ nombm corrercial 1-,,. s;do nosterior a 1,i concesión de los derechos marcarios, estos tendrán prevr.1lenci11 sobre el uso del nombre comercial. Además, el uso del nombre no <:'eb9 inducir ;,,i público a error, !o que significaría, aplicando las normas sobre marcas. que a más c!e que entre lr.1 marca y el nombre exista una identidad o semejanza, la corfundibilidad no detle producirse en cuanto a los productos y servicios que la marca protege y !a. act•vidad oue el nombre ampara_ De esta forma, existiendo la posibilid:id de ,·o'lffi1sión entre lns diferentes signos di stintívos, las partes intervinientes clel,en demostrar ante el juez compe,ente, allegando las pruebas suficientes, un mejor derecho sobr"' P.I s;gno, lo cual. para el caso de los nombr es comerciales equivale a demos!rnr el usr:- cori 8nterioridad bien al registro de una

las pruebas suficientes, un mejor derecho sobr"' P.I s;gno, lo cual. para el caso de los nombr es comerciales equivale a demos!rnr el usr:- cori 8nterioridad bien al registro de una marca, bien al uso de un nombre comercial si'lli',"· En claro entonces que, en desarrollo del princiIi'o '-prirrero en el fü,mpo primero en el derecho", a fin de determinar a quien le asiste un rMjor derecho en cuanto a un signo dis tintivo, independi entemen¡e de lr.1 naturaleza <fol mismo, debe an3l izarse previamente quien adquirió primero el derecho en cuestión que será decidida por parte de la autoridad nacional competente, de conformidad r:on el profi2e:1:mi<J nto previsto para tal fin. (Código de procedimiento Civil, articulo 17 , arriba precit;,cle)

5. Acciones legales contra la utili zación de los i:iqnos di stintivos Adicionalmente y para su información, le exponemos las diferentes acciones con que cuenta el titular de un derecho sobrn un signo d:;ii nti'm para defercler sus derechos de propiedad industrial. a) Acciones adminis trativas • Al contestar lavar ind,que el nümero de radicación corn;ignado en ni sticfier Seel"' Cer·tro. c.,r·"'ra 13 No. 27•00 Pisos 2, 5, 7 y 10

Srón fi: AN. r,-1. Crn 5J \!o. 27-55 inl. 2 PBX: 5870000

F;i,. 350 52 20382 26 95. Línoa 9800-910 165 V'Jet. ww,-.;;;c..[JOfi.r.::i e-mail: info@sie.gov.co

F;i,. 350 52 20382 26 95. Línoa 9800-910 165 V'Jet. ww,-.;;;c..[JOfi.r.::i e-mail: info@sie.gov.co Begotil o.e. - ColombiaContinuación radicado No: 11 -16 48 12 - -00001 -01)00 Púgina: 6 ffi 1 ndu_stria fi.C::.<>fifififi() SUPERIN TENDE NCI A Oposiciones de tercetos El titular de un signo distintivo, puede presen:ar oposiciones d2n tro del trámite de registro de una marca, dfi conformidad con lo dis puesto en el artículo 14 6 de la Decisión 486 de 2000. Protección al consumidor La presunta violación de los derechos sobre las marcas puede dar lugar a los procesos por violación de las normas sobre protección del consumidor previstas en el artículo 32 del Decreto-Ley 3466 de 19 82 -Estatuto de Protección del Consumidor-. b) Acciones jud iciales - acciones civiles • Acción por infracción de derechos La normatividad andina, en su artículo 238 ,istablece la denominada acción por infracción de de rechos relacionados con la propisdad indu strial, la r.ual se ejerce ante la autoridad nacional competente, es decir, ante kl rama jurisdiccional y permite solicitar, entre otras pretensiones, el cese del acto que inhrge 0.I derecho y la indemn ización de perjuicios causados, artículo 245 de !a Decisión fi86 ::le 2000, a!:.í cDmo el ordenamien to de medidas cautelares ;i fin de impedir la comisión de una infracción. • Acción por competencia desleal 1 El artículo 20 de la Ley 256 de 19 96 consagra las acc:ones que tiene un afectado por

de medidas cautelares ;i fin de impedir la comisión de una infracción. • Acción por competencia desleal 1 El artículo 20 de la Ley 256 de 19 96 consagra las acc:ones que tiene un afectado por competencia desleal. La primera, es la acción cleclarativa 11 d0 conde-1 •a. En virtud de la cual "El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción pera que se declare _judicial mente la ilegalidad de los actos realizados y en ccnsecuer 0 ci2 se IP ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos ;,c;tos e indemniz ar los perjuicios causados al demandante". La segunda, es acción preventiva o de prohibición. Por la cual "La persona que piense que pueda resultar afectada por 2ctos de cor;>petencia desleal tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya oroducido daño alguno". Vale la pena mencionar que la ley señal;,da consagra como conductris anticom petitivas actos de imitación, descrédito, confusión y el ;ipr:wec:harniento de la reputación ajena a partir de la utilización sin :autorización de signofi C1i$i intb1os en cabeza de terceros o denomin aciones de origen falsas o engañosas - Actos de imitación: "La imitación exac\;i y minuciosa de las prestaciones de un tercero cuando genere confusió1;1 acerca de i;1 procer!nncia empresarial de la prestación, o comporte un ap rovechamiento indebi <fo de la reputación ajena".( L.ey 256 de 19 96,

cuando genere confusió1;1 acerca de i;1 procer!nncia empresarial de la prestación, o comporte un ap rovechamiento indebi <fo de la reputación ajena".( L.ey 256 de 19 96, Al contestar favor indique e! número de radicación consignado en el stickr,r SedE, C1mtro. Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5 , 7 y 10

Seíw. C.t.N: Av. Cr•i SO :fio. 27-55 ínt. 2 P8X: 5870000

FaY.: 350 52 20382 26 95. Unefl 9800-910 165

Web: 1·1wt .. <;,c.g,:iv co e-mrnl: info@sic.gov.co Pnuot/! 1) C. - ColombiaContinuación radicado No: 1 l-l 6fif. 12 - -0000 l .QOOO Púgina: 7 t-lt

Industria y Co111fififi-c, fifiUP ER IN TEN DE NCI A . artículo 14 ). - Actos de descrédito. La utilización o difusi: m de indic aciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdader2s y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones , el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.fiLey 256 de 19 96, articuio 12 ) - Actos de confusión: "Toda cond ucta que tenga por objeto o corno efecto, crear confusión con la actividad, las prestaciones merc2ntiles o el establec:Lniento ajenos".(Ley 256 de 19 96, artículo 10 )

  • Actos de confusión: "Toda cond ucta que tenga por objeto o corno efecto, crear confusión con la actividad, las prestaciones merc2ntiles o el establec:Lniento ajenos".(Ley 256 de 19 96, artículo 10 ) - Explotación de la reputación ajena. E.i aprovechamiento en benefido propio o ajeno, de las ventajas de la reputación ind ustrial, r::omercia! o profesional adquirida por otro en el mercado.(lbídem, artículo 1 5) Es posible incoar las acciones arrib;; indica da•.;, ante el juez competente o ante la Superintendencia de Indus tria y Comerc;o_ c) Acciones penales En el articulo 306 del Código Penal. Modificado por la Ley 10 32 de 2006. "Se tipifica el delito de "Usur pación de derechos de propiedad ;rc'ustrial y derechos de obtentores de variedades vegetales" de la siguiente manera: "El que, fraudu lentamente, utilice nornbre comercial, ensei'ia, marca, patente de invención, modelo r:'e util\dad, dis8ro ;ndustria!, " u:,u rpe dorer;hos ele obtentor de variedad vegetal, protegidos legalme ntE' o simi lanr,ente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatr,; (4) a ocho (8) ;iños y mulla de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil qui nientos (1 .50()) salarios míni mos legales mensuales vigentes. ( ... )". ' La finalidad de la presente acción es condenar el fraude que se r.ometa r::on la utilización ilegal de signos di stintivos ajenos.

Si requiere mayor información sobre E"I desarro'lo de nuestr3s funciones y sobre las

' La finalidad de la presente acción es condenar el fraude que se r.ometa r::on la utilización ilegal de signos di stintivos ajenos. Si requiere mayor información sobre E"I desarro'lo de nuestr3s funciones y sobre las normas objeto de aplic acióri por parte el·?. esta e, ,tidacl ouede conrnltar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En 1fi pE>staria •"lnf o1··1,8ción Gen eral\" y \"Doctrina\", encontrará conceptos emitidos por E:ftc1 Superi ntflndencia. ' TONIO BU RGOS DU RANGO Jefe,Aseser,de,laoGficina J urid ica radicación consignado en el slickcr $!:!de Centro. Ci;irrna 1 fi No. 27-00 Pisos 2, 5. 7 y 10 S, rieCAI\!: f,,• . .:ra 50 N,1. 7.7.55 int. 2 PBX: 5870000 F'li'. JSQ fi;> ·:o3&2 26 95. LinP,3 9800-910 165 'fiel:. v.v,w.5ic.gav.r.o e-mail: in!o@sic.gov.co 8ogo1t o.e .• Colombia

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