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SIC - Concepto 4225

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4225
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

B o g o tá D .C .,

1 0

A s u n t o : R a d ic a c ió n : 1 1 - 1 6 5 0 9 3 - - 0 0 0 0 2 - 0 0 0 0

T r á m ite : 1 1 3

E v e n to : 0

A c tu a c ió n : 4 4 0

F o lio s : 6

R e s p e t a d o ( a ) S e ñ o r ( a ) :

[ D a t o s p e r s o n a le s e lim in a d o s . L e y 1 2 6 6 d e 2 0 0 8 ; L e y 1 5 8 1 d e 2 0 1 2 ]

C o n e l a lc a n c e p r e v is to e n e l a r tíc u lo 2 5 d e l C ó d ig o C o n te n c io s o A d m in is tr a tiv o , d a m o s r e s p u e s ta a s u c o n s u lta r a d ic a d a e n e s ta E n tid a d c o n e l n ú m e r o q u e s e in d ic a e n e l a s u n to , e n lo s s ig u ie n te s té r m in o s : 1 . O b je to d e la c o n s u lta

e n e l a s u n to , e n lo s s ig u ie n te s té r m in o s : 1 . O b je to d e la c o n s u lta E n s u e s c r ito s o lic ita in fo r m a c ió n r e la c io n a d a c o n u n \” p r o c e s o d e c o n tr a ta c ió n p ú b lic a \” e n e l c u a l s e ñ a la q u e \” u n a d e la s e m p r e s a s q u e p a r tic ip ó e n la lic ita c ió n in fo r m ó q u e la m e to d o lo g ía a d ju n ta a la p r o p u e s ta tie n e c a r á c te r c o n fid e n c ia l r e m itié n d o s e a l a r tíc u lo 2 6 0 d e la D e c is ió n 4 8 6 d e 2 0 0 0 . P o r lo a n te r io r p r e g u n ta : \” u n a m e to d o lo g ía q u e e n g e n e r a l m a n e ja lo s m is m o s e s tá n d a r e s p o r la s d ife r e n te s e m p r e s a s d e l s e c to r s o ftw a r e y q u e e s a d a p ta d a p o r

e s tá n d a r e s p o r la s d ife r e n te s e m p r e s a s d e l s e c to r s o ftw a r e y q u e e s a d a p ta d a p o r c a d a e m p r e s a s e g ú n s u s n o r m a s y c r ite r io s e s c o n s id e r a d a s e c r e to in d u s tr ia l? A p e s a r d e q u e n o e s té p a te n ta d a o te n g a d e r e c h o s d e a u to r s e c o n s id e r a s e c r e to in d u s tr ia l o c o n fid e n c ia l? \" . S o b r e e l p a r tic u la r , e n p r im e r lu g a r , le m a n ife s ta m o s q u e n o e s p o s ib le p a r a la S u p e r in te n d e n c ia d e In d u s tr ia y C o m e r c io p o r m e d io d e u n c o n c e p to p r o n u n c ia r s e r e s p e c to d e s itu a c io n e s p a r tic u la r e s c o m o la s d e s c r ita s e n s u c o m u n ic a c ió n .Sin embargo, a efectos de dar la respuesta lo más completa posible y referida de

manera concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información general que consideramos pertinente en relación con el secreto empresarial, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta Entidad, entre otras unciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, prot ección de la competencia, metrología legal, la protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales e n materia de protección al consumidor y competencia desleal.

Teniendo en cuenta lo anterior, nos resulta pertinente aclararle en materia de propiedad industrial, lo siguiente:

3. La propiedad intelectual Existe un conjunto de derechos subjetivos "cuya característica principal radica en que su objeto está constituido por bienes inmateriales ",( METKE MENDEZ, Ricardo.

Lecciones de Propiedad Industrial. Editorial Diké Medellín, 2001, página 20), los cuales no tienen una existencia tangible y consisten en un concepto ideal. Esto es, son fruto de un esfuerzo intelectual y, además, son susceptibles del derecho de propiedad. De esta forma, la Constitución Política reconoce en su artículo 61, la protección sobre dichos bienes que, de forma general, se agrupan bajo la propiedad intelectual, que puede ser definida como una rama del derecho comercial que estudia y comprende,

propiedad. De esta forma, la Constitución Política reconoce en su artículo 61, la protección sobre dichos bienes que, de forma general, se agrupan bajo la propiedad intelectual, que puede ser definida como una rama del derecho comercial que estudia y comprende, a saber, dos grandes clases de bienes intangibles: por un lado, está el derecho de autor y, por el otro, la propiedad industrial. Según el Di ccionario de la Real Academia de la Lengua Española www.rae .es el término intangible significa: "1. Adj. Que no debe o no puede tocarse". 3.1 El derecho de autor es la rama de la propiedad intelectual que se ocupa de la protección de los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras literarias y artísticas. En este sentido, la protección del derecho de autor recae sobretodas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer. En relación con este tema, usted puede remitirse a ía Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad ubicada en la calle 28 No. 13 A - 15 piso 17. Página web: www.derautor.gov.co. 3.2 La propiedad industrial comprende las nuevas creaciones y los signos distintivos. Las nuevas creaciones contienen las invenciones o creaciones que tienen aplicación industrial y los signos distintivos engloban medios ide ntificadores del empresario, de su establecimiento de comercio, de los productos que fabrica o de los servicios que presta. Reiterando, la Superintendencia de Industria y Comercio, es la entidad competente para tramitar y decidir los asuntos arriba relacio nados en el sistema nacional de la propiedad industrial, de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato

presta. Reiterando, la Superintendencia de Industria y Comercio, es la entidad competente para tramitar y decidir los asuntos arriba relacio nados en el sistema nacional de la propiedad industrial, de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal, en particular por el Decreto 4886 de 2011, artículo primero, numeral 54. En este orden, frente a su pregunta \”una metodología que en general maneja los mismos estándares por las diferentes empresas del sector de software y que es adaptada por cada empresa según sus normas y criterios es considerada secreto empresarial? \”, le informamos la normativa pertinente:

4. El secreto empresarial - concepto En materia de propiedad industrial, el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, establece que: " Se considera como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero".

Dicha información, según la disposición en mención, puede estar referida a la naturaleza, características o finalidades de productos, a métodos o procesos de producción o a medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios de forma tal que el secreto empre sarial se refiere a toda aplicación industrial y comercial. Agrega el mismo artículo que tal información debe cumplir con las siguientes características:“(...) "Secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus compone ntes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva.  "Tenga un valor comercial por ser secreta; y

precisa de sus compone ntes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva.  "Tenga un valor comercial por ser secreta; y  "Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. "(...)".(Resaltado fuera del texto) En tal virtud, la protección de un secreto empresarial perdurará mientras se den las condiciones anteriormente descritas (Decisión 486 de 2000, artículo 263) y, además, que no s e necesita surtir ningún trámite ante esta Entidad, motivo por el cual, debe tomarse por parte de quien detenta el secreto empresarial, todas las medidas tendientes a evitar su divulgación. No obstante, lo anterior, según el artículo 264 de la Decisión 486 de 2000, la persona que detente el secreto empresarial lo podrá transmitir o autorizar su uso a un tercero (Decisión 486 de 2000, artículo 264 y siguientes), bajo las condiciones de no divulgación. De igual manera, el secreto empresarial también constituye una alternativa para proteger una invención que carece de alguno de los requisitos de patentabilidad contenidos en la Decisión 486 de 2000, siempre y cuando cumpla con las condiciones arriba mencionadas. Dentro del régimen de la propiedad industrial, la p atente es el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de producto o procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. En concordancia con lo anterior, el artículo 262 de la normatividad comunitaria en mención dispone que:

siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. En concordancia con lo anterior, el artículo 262 de la normatividad comunitaria en mención dispone que: "Quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros. Constituirán competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto empresarial:"a) Explotar, sin autorización de su poseedor legítimo, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral; b) comunicar o divulgar, sin autorización de su poseedor legítimo, el secreto empresarial referido en el inciso a) con ánimo de obtener provecho propio o de un tercero o de perjudicar a dicho poseedor; c) adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos; d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por los referidos en el inciso c); e) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los medios referidos en el inciso c), o que no tenía autor ización de su poseedor legítimo para comunicarlo; f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e), en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legítimo del secreto empresarial; o, \”Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los

en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legítimo del secreto empresarial; o, \”Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos". El artículo 265 de la precitada decisión, concordante con el art ículo 16 de la Ley 256 de 1996 \”por la cual se dictan n ormas sobre competencia desleal \”, señala: " Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abstenerse de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justi ficada y sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto o de un usuario autorizado". Es claro entonces que lo que se prohíbe para quienes conozcan un secreto empresarial, por alguno de los motivos contemplados en la norma, es usarlo, divulgarlo o revelarlo injustificadamente y sin el consentimiento de quien lo posea o del titular o usuario autorizado.Finalmente, en atención al interrogante \”A pesar de que no esté patentada o tenga derechos de autor se considera secreto industrial o confidencial? \” reiteramos que, de acuerdo con el negocio a realizar toda persona que esté frente a un \”secreto empresarial" y se le advierta de dicha condición, está en la obligación de abstenerse

derechos de autor se considera secreto industrial o confidencial? \” reiteramos que, de acuerdo con el negocio a realizar toda persona que esté frente a un \”secreto empresarial" y se le advierta de dicha condición, está en la obligación de abstenerse a divulgarlo o usarlo, siempre y cuando no medie el consentimiento del poseedor.. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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