SIC - Concepto 4238
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 4238
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-167303- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Se solicita precisar si para reivindicar prioridad de una solicitud de México en Colombia debe aportarse copia de la solicitud de registro debidamente certificada y legalizada o es suficiente una copia simple, teniendo en cuenta que en el inciso 3, letra A(s¡c) [es la letra D] del artículo 4 del Convenio de París señala que podrá exigirse una copia certificada por la administración que hubiere recibido la solicitud en el país de origen, pero quedará dispensada de toda legalización.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los
cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOasuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial-signos distintivos De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular pro el Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.
4. Requisitos del documento por el cual se reivindica prioridad en Colombia En el literal D numerales 3) y 4) del artículo 4 del Convenio de París, se establecieron los siguientes requisitos para prevalerse de la prioridad de un depósito anterior: \” D - 3) Los países de la Unión podrán exigir de quien haga una declaración de
los siguientes requisitos para prevalerse de la prioridad de un depósito anterior: \” D - 3) Los países de la Unión podrán exigir de quien haga una declaración de prioridad la presentación de una copia de la solicitud (descripción, dibujos, etc.) depositada anteriormente. La copia, certificada su conformidad por la Administración que hubiera recibido dicha solicitud, quedará dispensada de toda legalización y en todo caso podrá ser depositada, extenta (sic) de gastos, en cualquier momento dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha del depósito de la soli citud posterior. Se podrá exigir que vaya acompañada de un certificado de la fecha del depósito expedido por dicha Administración y de una traducción. 4) No se podrán exigir otras formalidades para la declaración de prioridad en el momento del depósito de la solicitud. Cada país de la Unión determinará las consecuencias de la omisión de las formalidades previstas por el presente artículo, sin que estas consecuencias puedan exceder de la pérdida del derecho de prioridad \”. En nuestra normativa, el artículo 10 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en cumplimiento del artículo 4 del Convenio de París, se especifican los requisitos que debe cumplir el documento por medio del cual se reivindique la prioridad, así: "A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, deberá presentarse una declaración con la documentación pertinente, en la que se invoque la prioridad de la solicitud anterior indicando la fecha de su presentación, la oficina ante la cual se presentó y cuando se conociera, su número.
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de la solicitud anterior indicando la fecha de su presentación, la oficina ante la cual se presentó y cuando se conociera, su número.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa oficina nacional competente podrá exigir el pago de una tasa por la invocación de la prioridad. La declaración y la documentación pertinente deberán presentarse, conjunta o separadamente, con la solicitud o, a más tardar, dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: (...) b) en el caso de solicitudes de registro de diseño industrial o de marca: nueve meses. Así mismo, deberá presentarse copia de la solicitud cuya prioridad se invoca certificada por la autoridad que la expidió, un certificado de la fecha de presentación de esa solicitud expedida por la misma autoridad y, de ser el caso, el comprobante de pago de la tasa establecida. Para efectos del derecho de prioridad, no se exigirán otras formalidades adicionales a las dispuestas en el presente artículo" . (Subrayado fuera del texto)
el comprobante de pago de la tasa establecida. Para efectos del derecho de prioridad, no se exigirán otras formalidades adicionales a las dispuestas en el presente artículo" . (Subrayado fuera del texto) El documento extendido en el exterior debe cumplir los requisitos de validez señalados en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil: \”Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la Rep ública, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funciona rio competente del mismo, y los de éste por el cónsul colombiano\”. Ese aval de la firma del Cónsul colombiano o de otros funcionarios públicos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al que hace referencia el artículo 259, corresponde al trámite de le galización que debe exigirse sólo cuando el documento proviene de países que no hacen parte de la Convención de la Haya \”Abolición del requisito de legalización de documentos públicos extra njeros del 5 de octubre de 1961\” (vigente en Colombia desde el 30 de enero de 2001). Haciendo parte Colombia y México de la mentada Convención de la Haya, este requisito de la legalización no debe exigirse del documento proveniente de México, aplicando el artículo 2 del instrumento internacional: \”Cada Estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que se aplica la presente Convención y que han de ser presentados en su territorio. A Í r Industria y Comercio
instrumento internacional: \”Cada Estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que se aplica la presente Convención y que han de ser presentados en su territorio. A Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOefectos de la presente Convención, la legalización significa únicamente el trámite mediante el cual los agentes diplomátic os o consulares del país en donde el documento ha de ser presentado certifican la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare\”. Queda claro, entonces, que no se exigirá la legalización del documento de depósito o solicitud proveniente de cualquier país miembro de la Convención de la Haya, pero en cumplimiento del artículo 10 de la Decisión 486 Andina y los puntos 1.1.6 y 1.1.8 del Título X, Capítulo I , de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, la solicitud cuya prioridad se invoca deberá presentarse en copia certificada
Título X, Capítulo I , de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, la solicitud cuya prioridad se invoca deberá presentarse en copia certificada por la autoridad que la expidió, un certificado de la fecha de presentación de esa solicitud expedida por l a misma autoridad y el comprobante de pago de la tasa establecida. No se aceptaría copia simple del documento. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente