SIC - Concepto 424
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 424
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-85476- -1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 6 de abril de 2017, en la cual se señala:
“(…) PETICION
Por medio del presente escrito me permito solicitar a su entidad información acerca de:1. La norma expresa que manifieste la improcedencia para la restitución de los costos totales o parciales del registro de marca.
2. Las razones por las cuales no se realiza la restitución total o parcial de los derechos de registro, teniendo en cuenta que no se cumplió con su cometido y el destino que se otorga a los mismos.
3. En caso de ser procedente la restitución, cual es el procedimiento para que el solicitante pueda reclamar dichas sumas de dinero. (…)”
(Sic)
cumplió con su cometido y el destino que se otorga a los mismos.
3. En caso de ser procedente la restitución, cual es el procedimiento para que el solicitante pueda reclamar dichas sumas de dinero. (…)”
(Sic)
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al admi nistrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOtrazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOtrazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Con fundamento en estas facultades y los alcances de las competencias que encabeza la Entidad, procederemos a absolver su consulta.
4. TASAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Los trámites ante la Superintendencia son servicios que comportan un valor llamado tasa, dado que se debe poner en funcionamiento a la Entidad para estudiar la solicitud presentada por el ciudadano y determinar si la misma cumple o no los requisitos de ley.
Por lo anterior, la Entidad expide anualmente una Resolución en la cual fij a las tasas asociadas a los trámites y servicios de Propiedad Industrial, la cual para la vigencia 2017 es la Resolución No. 64742 del 30 de septiembre de 20161,
Ahora bien, es importante precisar que las tasas son únicas, es decir que usted solo las tendrá que pagar una sola vez: al momento de presentar la solicitud. En dicho pago irán incluidos los costos asociados:
Al primer examen de la solicitud,
A las notificaciones,
A la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial y,
A la expedición del certificado de registro.
Existen otras tasas que se pueden causar si el solicitante desea hacer cambios durante la solicitud de registro, tales como modificaciones, correcciones, divisionales, licencias de uso y prioridades, las c uales también se encuentran previamente establecidas en la mencionada resolución.
durante la solicitud de registro, tales como modificaciones, correcciones, divisionales, licencias de uso y prioridades, las c uales también se encuentran previamente establecidas en la mencionada resolución.
1 http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Resolucion_64742_2016-2.pdf5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones pertinentes en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:
Las tasas establecidas por la Superintendencia de Industria y ComercioSIC, equivalen al costo que debe pagar el usuario por po ner en funcionamiento a la administración y acceder a los servicios brindados por esta Entidad.
Estos costos, son conocidos con anterioridad por los usuarios dado que se expiden mediante resolución, la cual es publicada y puesta en conocimiento de la comunidad en general, por lo cual, siempre que un usuario acceda a los servicios de la SIC conoce los costos que este trámite le puede generar.
Por otro lado, los servicios prestados por la SIC en materia de marcas incluyen no solo la recepción de la solicitud, sino además el estudio de forma y de fondo, las publicaciones y las notificaciones, y finalmente la decisión de concesión o negación del signo.
Dado lo anterior, el dinero pagado con la solicitud de registro de una marca NO ES REEMBOLSABLE por cuanto el inicio de los trámites de Propiedad Industrial genera gastos administrativos que son cubiertos por el pago de la tasa que se causa al momento de l a presentación de la solicitud, independientemente de si el resultado del mismo es exitoso o no para el solicitante.
Industrial genera gastos administrativos que son cubiertos por el pago de la tasa que se causa al momento de l a presentación de la solicitud, independientemente de si el resultado del mismo es exitoso o no para el solicitante.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil García
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
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