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SIC - Concepto 4246

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4246
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

B o g o tá D .C .,

1 0

A s u n t o : R a d ic a c ió n : 1 1 - 1 6 8 9 0 0 - - 0 0 0 0 1 - 0 0 0 0

T r á m ite : 1 1 3

E v e n to : 0

A c tu a c ió n : 4 4 0

F o lio s : 4

R e s p e t a d o ( a ) S e ñ o r ( a ) :

[ D a t o s p e r s o n a le s e lim in a d o s . L e y 1 2 6 6 d e 2 0 0 8 ; L e y 1 5 8 1 d e 2 0 1 2 ]

C o n e l a lc a n c e p r e v is to e n e l a r tíc u lo 2 5 d e l C ó d ig o C o n te n c io s o A d m in is tr a tiv o , d a m o s r e s p u e s ta a s u c o n s u lta r a d ic a d a e n e s ta E n tid a d c o n e l n ú m e r o q u e s e in d ic a e n e l a s u n to , e n lo s s ig u ie n te s té r m in o s : 1 . O b je t o d e la c o n s u lt a

e n e l a s u n to , e n lo s s ig u ie n te s té r m in o s : 1 . O b je t o d e la c o n s u lt a E n s u e s c r ito s o lic ita s e le in fo r m e d e s d e q u e fe c h a s e p u e d e r e g is tr a r u n a m a r c a tr id im e n s io n a l e n C o lo m b ia e in d ic a r la n o r m a . S o b r e e l p a r tic u la r le m a n ife s ta m o s lo s ig u ie n te : 2 . F a c u lt a d e s d e la S u p e r in t e n d e n c ia d e In d u s t r ia y C o m e r c io D e a c u e r d o c o n la s a tr ib u c io n e s c o n fe r id a s p o r m a n d a to le g a l a e s ta S u p e r in te n d e n c ia , e n p a r tic u la r p o r e l D e c r e to 4 8 8 6 d e 2 0 1 1 , c o r r e s p o n d e a e s ta E n tid a d , e n tr e o tr a s fu n c io n e s , v e la r p o r e l c u m p lim ie n to d e la s n o r m a s s o b r e

E n tid a d , e n tr e o tr a s fu n c io n e s , v e la r p o r e l c u m p lim ie n to d e la s n o r m a s s o b r e p r o te c c ió n a l c o n s u m id o r , p r o te c c ió n d e la c o m p e te n c ia , a d m in is tr a r e l s is te m a n a c io n a l d e la p r o p ie d a d in d u s tr ia l, a s í c o m o tr a m ita r y d e c id ir lo s a s u n to s r e la c io n a d o s c o n la m is m a , y c o n o c e r y d e c id ir lo s a s u n to s ju r is d ic c io n a le s e n m a te r ia d e p r o te c c ió n a l c o n s u m id o r y c o m p e te n c ia d e s le a l.3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De conformidad con lo establecido en el Decreto 4886 de 2011, en su artículo 1, numeral 57, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su carg o la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma "; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1 .Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la

Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1 .Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nom bres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. \"6. Llevar el registro de los signos distintivos\”. De conformidad con lo previsto en el Decreto 4886 de 2011, artículo 19, numerales 1, 2 y 6, respectivamente. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de registro de marca y las demás que se relacionen con el depósito de los nombres y las enseñas comerciales, así como llevar el registro de los diferentes signos distintivos existentes, en materia de propiedad industrial. 3.1. Las marcas tridimensionales Según la jurisprudencia comunitaria -Interpretación perjudicial No. 120 -JP-2006 del Tribunal de Justicia de la comunidad Andina, un signo es \”el que ocupa las tres dimensiones del espacio: se trata de un cuerpo provisto de volumen; dentro de esta clase se ubican los envases, envoltorios y relieves\”. En el carácter distintivo de los signos constituidos por elementos figurativos o tridimensionales tales como su forma, color característico, se aprecia la combinación de sus elementos que puede ser percibida por el público consumidor como una indicación de su origen empresarial, para lo c ual se analiza la impresión de conjunto producida por esa combinación, teniendo en cuenta sus elementos, si son corrientes, típicos de los productos a los cuales se aplica el signo. Así las cosas, determinadas

indicación de su origen empresarial, para lo c ual se analiza la impresión de conjunto producida por esa combinación, teniendo en cuenta sus elementos, si son corrientes, típicos de los productos a los cuales se aplica el signo. Así las cosas, determinadas formas y colores básicos pueden formar parte d e las variantes de la presentación usual de los productos o servicios a distinguir.Por lo tanto, un signo figurativo y/o tridimensional puede acceder al registro, siempre y cuando: i) no sea la forma propia, forma usual, común o indispensable propia de los productos, y ii) sea suficientemente distintivo (con especiales características impuestas por la naturaleza de la función del producto). En tal virtud y en atención a sus interrogantes, le informamos que a partir de l a expedición del Decreto 410 de 1971, vigente desde el 1 de enero de 1972, mediante el cual se expidió el Código de Comercio, en el artículo 584 se contempló que dentro de lo que puede considerarse como marca están los \”envases\”. Posterior al citado ordenamiento, se expidieron por parte de la Comisión del Acuerdo de Cartagena las Decisiones 85, 311,344 y por último la Decisión 486 de 2000. Al entrar en vigor la Decisión 85 aprobada por el Decreto 1190 de 1978, suspendió las normas relativas a la \”propiedad industriad\”, la cual, dio lugar al desarrollo normativo comunitario andino, disposición supranacional caracterizada principalmente por los principios de prevalencia - en virtud del cual la norma comunitaria suspende la norma interna que le sea contraria -, y de aplicación directa -por la cual no se requiere la expedición de una norma interna para ordenar la aplicación de norma comunitaria en el territorio de los países miembros de la Comunidad Andina, pues, una vez proferida

interna que le sea contraria -, y de aplicación directa -por la cual no se requiere la expedición de una norma interna para ordenar la aplicación de norma comunitaria en el territorio de los países miembros de la Comunidad Andina, pues, una vez proferida por el órgano legislativo de la Comunidad Andina, la norma entra directamente a formar parte del ordenamiento jurídico nacional. En este orden, las disposiciones relativas a la propiedad industrial, en el capítulo de las marcas, se contempla la posibilida d de obtener el registro de la marca tridimensional, siempre y cuando cumpla, entre otros, con el requisito de ser \”suficientemente distintiva\” y no incurrir en ninguna causal de irregistrabilidad, tanto absoluta como relativa (artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de 2000). En consecuencia, desde la expedición de la Decisión 85 de 1978 es posible obtener el registro de una marca tridimensional. En efecto, el artículo 56 de la Decisión 85 señalaba: \"Podrán registrarse como marca de fábrica o de servicios los signos que sean novedosos, visibles y suficientemente distintivos\”. En consonancia con lo anterior, el literal b) del artículo 58 de la citada disposición, preveía dentro de las causales de irregistrabilidad que:\”No podrán ser objeto de registro como marcas: \”b) las formas usuales o necesarias de los productos, sus dimensiones y colores\”. De los apartes de las disposiciones arriba transcritas se observa que desde la expedición de la Decisión 85 \”Régimen comú n sobre la propiedad industrial \”, es decir, desde 1978, era posible obtener el registro de una marca tridimensional, claro está siempre y cuando fuera \”novedosa, visible y suficientemente distintivo \”'. Caso

expedición de la Decisión 85 \”Régimen comú n sobre la propiedad industrial \”, es decir, desde 1978, era posible obtener el registro de una marca tridimensional, claro está siempre y cuando fuera \”novedosa, visible y suficientemente distintivo \”'. Caso contrario, la solicitud de registro podría lleg ar a ser negada por cuanto se trataba de una forma usual o necesaria del producto o en sus dimensiones. Adicionalmente, la norma que se tiene en consideración por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cuanto al trámite de una solicitud d e registro marcario, incluidas las marcas tridimensionales, se encuentra contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, por lo tanto, el procedimiento y los anexos re queridos se sujetará a lo en ell a establecido para su estudio y posterior concesión o negación, según fuere el caso. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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