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SIC - Concepto 426

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 426
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Asunto: Radicación: 17 -86274

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud , procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento , en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada a través de comunicación de fecha 7 de abril de 2017, en la cual como estudiante de 9º semestre de derecho solicita:

“(…) información sobre la normatividad que regula y protege la propiedad industrial y si esta ha tenido modificaciones.”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. FACULTADES DE L A SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo

2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones:

 Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se

distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones:

 Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

 Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

En ese orden de ideas, frente a su solicitud le indicamos que la información solicitada la puede consultar directamente en nuestra página web www.sic.gov.co/Nomativa así como en la página de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPIwww.wipo.int

Adicionalmente, puede consultar en internet el compendio de normas en materia de propiedad industrial que realizó esta Superintendencia, donde encontrará las principales disposiciones nacionales, supranacionales y tratados internacionales que regulan la propiedad industrial en Colombia, entre los que se encuentran:

2.1 Normas de carácter Supranacional

  • Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial. • Decisión 391 de 1996. Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos • Clasificación de Niza, octava edición, 2002 contenida en el Arreglo de Niza 84
  • Decisión 391 de 1996. Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos • Clasificación de Niza, octava edición, 2002 contenida en el Arreglo de Niza 84 • Clasificación internacional de patentes, sexta edición, 1994, contenida en el Arreglo de Estrasburgo de 1971 • Clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales, 1968, modificado en 1979, contenida en el Arreglo de Locarno. • Clasificación internacional de elementos figurativos de las marcas contenida en el Arreglo de Viena.2.2 Normas de carácter Nacional
  • Constitución Política • Ley 603 de 2000, por la cual se modifica el artículo 47 de la ley 222 de 1995. • Código Penal. • Ley 463 de 1998, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)”, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes. • Ley 178 de 1994, Por medio de la cual se aprueba el “ Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial”, hecho en París el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en la Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979.

Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979. • Ley 170 de 1994, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la “Organización Mundial de Comercio (OMC)”, suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994 • Ley 46 de 1979, por medio de la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir la adhesión de Colombia “al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual”, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. • Decreto 1766 de 1983, por el cual se crea el Premio Nacional al Inventor Colombiano.

2.3 Tratados Internacionales

  • Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC),

1994. Anexo 1C - Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) • Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. 1979. • Tratado de cooperación en materia de patentes –PCT– 1970. • Convención General Interamericana sobre protección marcaría y comercial, 1929. • Convención sobre Propiedad Industrial con Francia, 1901. • Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, 1883.

Por último, es oportuna señalar que las disposiciones en materia de propiedad intelectual vgr. la Clasificación de Niza se actualizan periódicamente.

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta

intelectual vgr. la Clasificación de Niza se actualizan periódicamente.

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestr a página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se e xpone bajo los parámetros del artíc ulo 28 de la ley 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen laresponsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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