SIC - Concepto 4268
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 4268
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
B o g o tá D .C .,
1 0
A s u n t o : R a d ic a c ió n : 1 1 - 1 7 4 1 3 8 - - 0 0 0 0 1 - 0 0 0 0
T r á m ite : 1 1 3
E v e n to : 0
A c tu a c ió n : 4 4 0
F o lio s : 6
R e s p e t a d o ( a ) S e ñ o r ( a ) :
[ D a t o s p e r s o n a le s e lim in a d o s . L e y 1 2 6 6 d e 2 0 0 8 ; L e y 1 5 8 1 d e 2 0 1 2 ]
C o n e l a lc a n c e p r e v is to e n e l a r tíc u lo 2 5 d e l C ó d ig o C o n te n c io s o A d m in is tr a tiv o , d a m o s r e s p u e s ta a s u c o n s u lta r a d ic a d a e n e s ta E n tid a d c o n e l n ú m e r o q u e s e in d ic a e n e l a s u n to , e n lo s s ig u ie n te s té r m in o s : 1 . O b je t o d e la c o n s u lt a
e n e l a s u n to , e n lo s s ig u ie n te s té r m in o s : 1 . O b je t o d e la c o n s u lt a E n s u e s c r ito s o lic ita s e le in fo r m e c u á le s s o n lo s r e q u is ito s y c o s to s p a r a s o lic ita r e l r e g is tr o d e u n a m a r c a . A d ic io n a lm e n te , p r e g u n ta \” s i h a y u n a m a r c a y a r e g is tr a d a y e s ta a p a r e c e h a c e m a s d e 6 a ñ o s y a v e n c id o s u r e n o v a c ió n p o r p a r te d e q u ie n la in s c r ib ió p o d r ía s o lic ita r m e s e a a d ju d ic a d a e s te n o m b r e y a q u e te n g o p a r a r e g is tr a r \” . S o b r e e l p a r tic u la r , e n p r im e r lu g a r , n o s p e r m itim o s m a n ife s ta r le q u e n o e s p o s ib le p a r a la S u p e r in te n d e n c ia d e In d u s tr ia y C o m e r c io p o r m e d io d e u n c o n c e p to
p a r a la S u p e r in te n d e n c ia d e In d u s tr ia y C o m e r c io p o r m e d io d e u n c o n c e p to p r o n u n c ia r s e r e s p e c to d e s itu a c io n e s p a r tic u la r e s c o m o la s d e s c r ita s e n s u c o m u n ic a c ió n . E n s e g u n d o té r m in o , e s p r e c is o te n e r e n c u e n ta q u e , d e a c u e r d o c o n lo e s ta b le c id o e n e l D e c r e to 4 8 8 6 d e 2 0 1 1 , e n s u a r tíc u lo 1 , n u m e r a l 5 7 , la S u p e r in te n d e n c ia d e In d u s tr ia y C o m e r c io tie n e a s u c a r g o la fu n c ió n d e " A d m in is tr a r e l s is te m a n a c io n a lde la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia "Decidir las solicitudes que se relacionen con el reg istro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro\”, tal y como se dispone en el numeral primero del artículo 19 del Decreto 4886 de 2011.
las solicitudes que se relacionen con el reg istro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro\”, tal y como se dispone en el numeral primero del artículo 19 del Decreto 4886 de 2011. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de registro de marca para lo cual se debe llevar a cabo el procedimiento previsto en el título V, capitulo de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina - Régimen Común sobre Propiedad Industrial - y demás las normas concordantes. Así las cosas, para llegar a determinar si un signo distintivo es registrable ante esta Entidad, es necesario que la solicitud reúna los requisitos previamente establecidos para ello y adelantar el estudio de registrabilidad p revisto en la normatividad supranacional y sólo una vez surtido el trámite correspondiente podrá emitir su pronunciamiento sobre el particular. En virtud de lo anterior, no es posible para esta oficina jurídica efectuar manifestación alguna en relación con su segundo interrogante, debido a que a pesar de que un signo haya caducado y no se haya solicitado su renovación, quien pretenda nuevamente solicitar su registro debe someterse al trámite legal pertinente, señalado en la norma supranacional andina y atenerse a que sea concedido o negado, según sea el caso. Con las salvedades expuestas, a continuación, le suministramos la información relevante en relación con los documentos y requisitos necesarios para el trámite de registro de una marca y las tasas aplicables para el año 2012.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta
registro de una marca y las tasas aplicables para el año 2012.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrialDe conformidad con lo establecido en el Decreto 4886 de 2011, la Sup erintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1.Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. \” (…) \"6. Llevar el registro de los signos distintivos\”.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 4886 de 2011, artículo 19, numerales 1, 2 y 6, respectivamente. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de registro
De conformidad con lo previsto en el Decreto 4886 de 2011, artículo 19, numerales 1, 2 y 6, respectivamente. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de registro de marca y las demás que se relacionen con el depósito de los nombres y las enseñas comerciales, así como llevar el registro de los diferentes signos distintivos existentes, en materia de propiedad industrial. 3.1. Requisitos y trámite de una solicitud de registro de marca La solicitud de registro de una marca de fábrica o de comercio en cualquiera de sus tipos sea nominativa (palab ra), figurativa (dibujo o logo) o mixta (figura y letras o palabra) debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000. Dentro de los requisitos necesarios para presentar una solicitud de registro de marca, debe adjuntarse el comprobante de pago de la tasa establecida, para el año 2012, es de $750.000, de conformidad con lo establecido por la Resolución 75858 del 26 de diciembre de 2011. "Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001". Para su información la resolución puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co ingresando por la pestaña \”Normatividad\” y \”Resoluciones\”. Cabe destacarle que en el artículo 5 de la Resolución No. 75858 de 2011 se prevé:"ARTICULO 5. Las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por micro-empresas, tendrán una reducción del 25%, aplicable sobre la tasa descrita en el numeral
de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por micro-empresas, tendrán una reducción del 25%, aplicable sobre la tasa descrita en el numeral 1.1.2.1.1 o respecto de la del numeral 1.1.2.1.2. "Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como microempresa aquellas que respondan a los parámetros establecidos en Ley 905 de 2004 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo, su calidad deberá ser acreditada en los mismos términos descritos en el artículo 3 de esta resolución\”. En tal virtud, para efectos de presentar una solicitud de registro de mar ca por una micro-empresa, tendrá una reducción del 25 % del valor aplicable sobre el valor de $750.000, aplicable a partir del primero de enero de 2012. Cuando el solicitante sea persona natural o mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá afirma r, bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud. Respecto de los demás documentos que se deben presentar con el petitorio, son los siguientes: 3.1.1. Petitorio Diligenciar y radicar -en línea-, el Formulario Único de Registro de Signos Distintivos (PI01-F01) que puede descargar el formato de nuestra página de internet: www.sic.gov.co, por la pestaña del la do izquierdo de la pantalla en \”lnformación General\” y \”Formatos\”. 3.1.2. Poder A efectos de solicitar el registro de un signo podrá contratar un apoderado. En el evento que no desee presentar la solicitud mediante apoderado no deberá indicar nada en el formulario. 3.1.3. Certificado de existencia y representación legal
A efectos de solicitar el registro de un signo podrá contratar un apoderado. En el evento que no desee presentar la solicitud mediante apoderado no deberá indicar nada en el formulario. 3.1.3. Certificado de existencia y representación legal Si quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal.
4. Trámite del registroDe conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas: Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 ibídem.
Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane.
Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicaci ón, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones, artículo 146 Ibídem.
Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el examen de registrabilidad, artículo 150.
El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional
formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el examen de registrabilidad, artículo 150.
El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada. Finalmente, si desea obtener información detallada sobre lo manifestado en precedencia, usted podrá llamar a la Línea Gratuita Nacional al número 01 80009 10165, al Cali Center al teléfono número 595 43 31, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 18:00 horas. También, puede consultar las \”GUIAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL\” que se encuentran en nuestra página de internet. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funcio nes y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.Atentamente,