SIC - Concepto 4278
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 4278
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
B o g o tá D .C .,
1 0
A s u n t o : R a d ic a c ió n : 1 1 - 1 7 5 5 1 9 - - 0 0 0 0 2 - 0 0 0 0
T r á m ite : 1 1 3
E v e n to : 0
A c tu a c ió n : 4 4 0
F o lio s : 1 6
R e s p e t a d o ( a ) S e ñ o r ( a ) :
[ D a t o s p e r s o n a le s e lim in a d o s . L e y 1 2 6 6 d e 2 0 0 8 ; L e y 1 5 8 1 d e 2 0 1 2 ]
C o n e l a lc a n c e p r e v is to e n e l a r tíc u lo 2 5 d e l C ó d ig o C o n te n c io s o A d m in is tr a tiv o , d a m o s r e s p u e s ta a s u c o n s u lta r a d ic a d a e n e s ta E n tid a d c o n e l n ú m e r o q u e s e in d ic a e n e l a s u n to , e n lo s s ig u ie n te s té r m in o s : 1 . O b je t o d e la c o n s u lt a E n s u e s c r ito m a n ifie s ta :
1 . O b je t o d e la c o n s u lt a E n s u e s c r ito m a n ifie s ta : " C o n fir m a c ió n s o b r e la fo r m a c ó m o s e d e b e r e g u la r e l u s o d e u n a e x p r e s ió n d e s c r ip tiv a e n e l e m p a q u e d e u n p r o d u c to , s ie n d o d ic h a e x p r e s ió n u n c o m p o n e n te , c a lid a d y /o c u a lid a d d e u n p r o d u c to , y tr a tá n d o s e a s u v e z d e u n a m a r c a r e g is tr a d a " . S o lic ita s a b e r s í " ¿ L o s fa b r ic a n te s y p r o d u c to r e s e s ta r ía n fa c u lta d o s p a r a u tiliz a r la e x p r e s ió n e n lo s e m p a q u e s d e s u s p r o d u c to s s ie n d o é s ta u n a c u a lid a d o c o m p o n e n te q u e d is tin g u e s u s p r o d u c to s , p e r o q u e s e tr a ta d e u n a
c u a lid a d o c o m p o n e n te q u e d is tin g u e s u s p r o d u c to s , p e r o q u e s e tr a ta d e u n a e x p r e s ió n d e s c r ip tiv a q u e s e e n c u e n tr a r e g is tr a d a c o m o m a r c a ? " . A e fe c to s d e d a r le la r e s p u e s ta m á s c o m p le ta p o s ib le y r e fe r id a d e m a n e r a m á s c o n c r e ta a la s a tr ib u c io n e s d e la S u p e r in te n d e n c ia d e In d u s tr ia y C o m e r c io , a c o n tin u a c ió n le s u m in is tr a m o s la in fo r m a c ió n q u e c o n s id e r a m o s p e r tin e n te e n r e la c ió n c o n e l c a s o p o r u s te d p la n te a d o , c o n e l fin d e b r in d a r le m a y o r e s e le m e n to s d e ju ic io .Frente a la situación planteada se hace necesario, igualmente, entrar a definir las atribuciones de esta Superintendencia respecto de varios temas que hacen parte de las competencias que legalmente le han sido asignadas, particularmente, en lo que se refiere al rotulado, la información que debe suministrarse a los consumidores y a los derechos derivados del registro de una marca.
atribuciones de esta Superintendencia respecto de varios temas que hacen parte de las competencias que legalmente le han sido asignadas, particularmente, en lo que se refiere al rotulado, la información que debe suministrarse a los consumidores y a los derechos derivados del registro de una marca.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: (i) Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras, (ii) Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la obse rvancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones, (iii) Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos
Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la obse rvancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones, (iii) Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control, (iv) Vigilar a los operadores y f uentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). (v) En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De conformidad con lo establecido en el Decreto 4886 de 2011, en su artículo 1, numeral 57, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la funciónde "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma" siendo funciones, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. "2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. "6. Llevar el registro de los signos distintivos".
De conformidad con lo previsto en el Decreto 4886 de 2011, artículo 19, numerales 1, 2 y 6, respectivamente.
"6. Llevar el registro de los signos distintivos". De conformidad con lo previsto en el Decreto 4886 de 2011, artículo 19, numerales 1, 2 y 6, respectivamente. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de registro de marca y las demás que se relacionen con el depósito de los nombres y las enseñas comerciales, así como llevar el registro de los diferentes signos distintivos existentes, en materia de propiedad industrial.
5. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia rotulado Ahora bien, debe tenerse en cuenta que respecto de rotulado esta Superintendencia tiene las siguientes facultades.
En este punto, el artículo 35 del Decreto 2269 de 1993, señala: "El contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque. Las tolerancias para masa y volumen netos de los productos preempacados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas colombianas obligatorias correspondientes. La selección de muestras para la verificación del contenido neto se efectuará siguie ndo los procedimientos estadísticos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas obligatorias correspondientes". Al efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución 16379 de 2003, la cual fue incorporada en la Ci rcular Única de esta Entidad, en el Título VI, Capítulo IV que contiene el Reglamento Técnico de Contenido de Producto en Preempacados, el cual especifica: "Los requisitos metrológicos para los productos preempacados rotulados en cantidades nominales prede terminadas constantes y
Capítulo IV que contiene el Reglamento Técnico de Contenido de Producto en Preempacados, el cual especifica: "Los requisitos metrológicos para los productos preempacados rotulados en cantidades nominales prede terminadas constantes y variables, de peso, volumen, medida lineal, área, o cantidad'. (Circular Externa No. 10de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título VI, Capítulo cuarto, numeral 4.1.) Así mismo, el Decreto 2269 de 1993, establece en su ar tículo 17: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente decreto: (...) n) Expedir la reglamentación para la operación metrología (...)" En concordancia con lo anterior, la Circular Externa 10 de 2001, expedida por esta Superintendencia, señala en su Título VI, capítulo segundo, numeral 2.1: "Sin perjuicio del régimen del PUM y los casos especiales, de acuerdo con lo establecido e n los artículos 14 del decreto 3466 de 1982 y 35 del decreto 2269 de 1993, los productos envasados o empacados, nacionales o importados, que se comercialicen en el territorio nacional, se podrán ofrecer al público en cualquier presentación de unidad de medida, expresada de conformidad con el SI y el contenido neto entregado deberá corresponder al contenido neto nominal anunciado". De conformidad con las disposiciones anteriormente señaladas, las atribuciones de la Superintendencia, en materia de rotulado están referidas, básicamente, al control metrológico. Sin embargo, lo expuesto anteriormente es la regla general, pero deben considerarse
De conformidad con las disposiciones anteriormente señaladas, las atribuciones de la Superintendencia, en materia de rotulado están referidas, básicamente, al control metrológico. Sin embargo, lo expuesto anteriormente es la regla general, pero deben considerarse que existen bienes y servicios que son sujetos al cumplimiento de un reglamento técnico. La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de ciertos reglamentos técnicos. En consecuencia, cuando se trate de bienes sujetos al cumplimiento de los reglamentos técnicos relacionados, deberán consignarse las indicaciones que este determine en el co rrespondiente rótulo o etiqueta. Los reglamentos técnicos a que hacemos referencia y que son de control y vigilancia de esta Superintendencia, los puede encontrar en el vínculo www.síc.qov.co/en/web/guest/reglamentos-tecnicos, para que determine el alcance de los mismos y así verificar respecto de tales productos cuáles son las obligaciones que respecto de etiquetados se deben cumplir. Debe tener en cuenta que existen otros reglamentos técnicos que no están bajo el control y vigilancia de esta Entidad, en consecuencia, respecto de estos no es posible emitir pronunciamiento alguno.
6. Información veraz y suficiente 6.1. Obligación de informarEn atención al contenido de su consulta, le manifestamos que en relación con la información que debe dársele a los consumidores respecto de un bien o servicio, el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 dispone: "MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda información que se dé a l consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no
consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.(...)". En concordancia con lo anterior, en el numeral 2.1 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, se establece que "De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y óantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos." En el mismo sentido, el numeral 2.1.1, de la citada Circu lar, establece que "Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que, de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, deb ido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico."
cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, deb ido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico." 6.2. Características de la información Para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier información que se suministre al público es engañosa y, por lo tanto, susceptible de llevar al consumidor a un error en sus apreciaciones respecto al producto o servicio ofrecido y a la posibilidad o no de acceder a él, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos, establecidos en el numeral 2.1.1 .1 del Capítulo Segundo, Título II, de la Circular Única de esta Superintendencia: "- Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento yla fecha de fab ricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o co ntroles efectuados sobre los bienes o los servicios. "- El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios. "- La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido o sus distinciones". De manera comple mentaria, la Circular Externa 004 de 2011, modifica el numeral 2.1.1.21, Capítulo Segundo, Título II, de la mencionada Circular, estableciendo los
distinciones". De manera comple mentaria, la Circular Externa 004 de 2011, modifica el numeral 2.1.1.21, Capítulo Segundo, Título II, de la mencionada Circular, estableciendo los criterios para la determinación de la existencia de publicidad engañosa.
1 "2.1.1.2 Criterios "Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: "a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial, "b) Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio, así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. "Guando un Reglamento Técnico establezca la obligación de dar información a los consumidores, ésta deberá venir en su integridad en idioma castellano. "Se considera que la información es suficiente cuando sea represen tada por símbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicación. "c) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. "d) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia.
precio, entre otros. "d) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. "e) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancia s de manera clara y precisa en la propaganda comercial. "f) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mis mos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial."Es de anotar que el término "propaganda comercial" no se refiere únicamente a la publicidad, sino también a toda información que se suministre al consumidor, en los términos del artículo 14 del Decreto 3466 de 1982. En conclusión, de manera general, quienes ofrecen productos o servicios al p úblico tienen, en relación con la información que suministran al "público", el cual, como su nombre lo indica es el destinatario de la oferta de bienes y servicios ofrecidos "al público", dos obligaciones legales: a) Que la información que se suministra sea cierta y comprobable (veracidad) b) Que la información que se suministra sea completa (suficiencia) Como se observa, el deber legal de información al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la información como la suficiencia de la misma. En ambos casos con el objetivo que el consumidor o usuario, con base en la información a su alcanc e, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en el mundo económico y de los negocios, con base en una apreciación objetiva de las
el objetivo que el consumidor o usuario, con base en la información a su alcanc e, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en el mundo económico y de los negocios, con base en una apreciación objetiva de las características del bien o servicio a cuya oferta se enfrenta. En otras palabras, la informació n que recibe el consumidor o usuario debe ser suministrada de manera y en condiciones tales que no lo induzcan o no lo puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio, puesto que, una vez efectuado un j uicio de valor en relación con los elementos objetivos que conforman la oferta del bien o servicio frente a las condiciones en que está dispuesto a adquirir un bie n o contratar un servicio, el consumidor tomará una decisión que afecta su comportamiento económico. La violación de las normas indicadas en precedencia dará lugar a la imposición de una multa de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales (Art. 32 del Decreto 3466 de 1982, en concordancia con el Art. 24, ibídem).
7. La marca - concepto Tal y com o lo establece el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000: "(...) constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marca los signos susceptibles de representación gráfica. (...) "Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: "a) las palabras o combinación de palabras;b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números;
etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores". En consecuencia, la función principal de la s marcas es identificar los productos y servicios en el mercado, así como su origen empresarial. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 19-IP-2003 señaló que: La marca "(...) sirve para identificar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de otros idénticos o similares, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie y seleccione, sin riesg o de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o servicio. "La marca salvaguarda tanto el interés de su titular al conferirle un derecho exclusivo sobre el signo distintivo de sus productos o servicios, como el interés general de los co nsumidores o usuarios de dichos productos o servicios, garantizándoles el origen y la calidad de éstos, evitando el riesgo de confusión o error, tornando así transparente el mercado". 7.1. Derechos derivados del registro de una marca El artículo 61 de la C onstitución Política dispone que "[e]I Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley". Una de las ramas de la propiedad intelectual es la propiedad industrial, la cual comprende las nuevas creacio nes y los signos distintivos y dentro de éstos últimos, las marcas.
propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley". Una de las ramas de la propiedad intelectual es la propiedad industrial, la cual comprende las nuevas creacio nes y los signos distintivos y dentro de éstos últimos, las marcas. En este orden, el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normativa comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, señala que "[e]l derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente".En este sentido, el derecho al uso exclusivo sobre una marca, en Colombia, sólo se adquiere mediante su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de lo cual deben cumplirse los requisitos establecidos en el capítulo I y surtirse el procedimiento determinado en el Capítulo II del Título VI de la Decisión. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que el uso de un signo distintivo es libre, es decir que no se requiere del registro para ello; no obstante, no estará protegido si la marca no se encuentra registrada. Por lo tanto, cualquier persona podrá hacer uso de un signo distintivo no registrado, en tanto que, sólo el registro otorga a su titular el derecho a usar la marca exclusiva y excluyentemente, en otras palabras, el derecho a usarlo únicamente por él o por terceros por él autorizados y el derecho a impedir su uso o el uso de signos similarmente confundibles por parte de terceros no autorizados. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 07-IP-98, expresó: "Se deduce que en e l sistema atributivo que rige en el área andina, sólo las marcas registradas gozarán del derecho a su uso exclusivo, dentro del cual
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 07-IP-98, expresó: "Se deduce que en e l sistema atributivo que rige en el área andina, sólo las marcas registradas gozarán del derecho a su uso exclusivo, dentro del cual cabe la pena distinguir dos facetas que doctrinariamente han sido consideradas: la positiva y la negativa. "Por medio de la exclusividad positiva, se le permite al titular de una marca el derecho de usarla, cederla o conceder licencia sobre la misma; por su parte la exclusividad negativa implica que el titular está facultado para impedir que terceras personas usen su marca, así como la facultad de oponerse al uso y registro de signos idénticos o similares a la misma. "La doctrina se ha referido a esta faceta negativa (ius prohibendi), extendiendo su cobertura de protección frente a los signos iguales, como a los confundibles, comprendiendo a los productos o servicios idénticos, como a los similares." En consecuencia, el uso de una marca confundiblemente semejante con una marca registrada vulneraría el derecho al uso exclusivo de ésta última, de modo que el titular del registro marcario está legitimado para ejercer las acciones previstas en la legislación comunitaria e interna con el objeto de impedir la violación de sus derechos. Tales acciones, están previstas en la Decisión 486 de 2000: i) La acción por infracción de derechos - artículo 238 de la Decisión 486 -, ii) La solicitud de medidas cautelares - artículo 245 de la Decisión 486 -, y iii) La acción por competencia desleal – artículo 267. En la legislación interna se encuentra la acción por la presunta violación de los
de derechos - artículo 238 de la Decisión 486 -, ii) La solicitud de medidas cautelares - artículo 245 de la Decisión 486 -, y iii) La acción por competencia desleal – artículo 267. En la legislación interna se encuentra la acción por la presunta violación de los derechos sobre las marcas que puede dar lugar a: i) a procesos por violación de lasnormas sobre protección del consumidor - artículo 32 del Decreto-Ley 3466 de 1982ii) a investigaciones de carácter penal - artículo 306 del Código Penal -, y iii) a investigaciones de carácter policivo - artículo 40 del Decreto 522 de 1971. 7.2. Uso ilegítimo de marcas El artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: "El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: "a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; "b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta s e ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; "c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales. "d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de
"c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales. "d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico p ara productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; "e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; "f) usar públicamente u n signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio".Como se observa, el titular de un registro marcario en Colombia tiene derecho a impedir el uso en el comercio de productos identificados con una marca igual o similar a la suya, cuando tal uso pueda inducir en error al público consumidor.
8. Expresiones descriptivas Acorde con el contenido de su consulta, es importante que tenga en cuenta que en el artículo 135 se establece las causales absolutas de irregistrabilidad de las marcas, las cuales son inherentes al signo mismo, así: "No podrán registrarse como marcas los signos que:
Acorde con el contenido de su consulta, es importante que tenga en cuenta que en el artículo 135 se establece las causales absolutas de irregistrabilidad de las marcas, las cuales son inherentes al signo mismo, así: "No podrán registrarse como marcas los signos que: a) no puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior; b) carezcan de distintividad; (…) e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios; f) consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; g) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país; h) consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica; i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; j) reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos p roductos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase
de que se trate; j) repro
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