SIC - Concepto 428525 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 428525 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Bogotá D.C., octubre de 2025

Asunto: Radicación: 25-428525

Trám ite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 13

Reciba cordial saludo De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo su solicitud radicada ante esta Entidad en la cual señala:

“Solicita inform ación sobre responsabilidad del registro de celulares hom ologados adquiridos en tienda o alm acén y plazos para evitar su bloqueo por no registro.

Nos perm itimos realizar las siguientes precisiones:

2 . CUESTI ÓN PREVI A

Reviste de gran im portancia precisar en prim er lugar que la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso com o garantía constitucional.

Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso com o garantía constitucional.

Al respecto, la CORTE CONSTI TUCI ONAL ha establecido en la Sentencia C542 de 2005:“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conc eptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011, modificado por el decreto 092 de 2022, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; (ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpong an contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo

(ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpong an contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protecció n al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA Los operadores de servicios de comunicaciones deben prestar los servicios en forma continua y eficiente, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos por la Comisi ón de Regulaci ón de Comunicaciones – CRC, con tarifas proporcionales y justas. Además, deben poner a disposición de los usuarios los medios de atención físicos, salvo que la interacción entre el operador y el usuario con ocasión de la prestación de los servicios de comunicaciones haya migrado a la digitalización y se le haya información de manera previa, para la presentación de reclamaciones directas, esto es, peticiones, quejas o recursos, suspensión de servicios, terminaci ón del contrato, dar a conocer al operador las fallas que ostente la prestación del servicio, entre otros. No obstante, lo anterior, el usuariotiene el derecho de acudir en cualquier momento a la línea de atención telefónica del operador.

Respecto de las obligaciones a cargo de los usuarios en materia del uso de los

del operador.

Respecto de las obligaciones a cargo de los usuarios en materia del uso de los ETM, se resaltan las siguientes: (i) hacer uso de equipos terminales m óviles homologados; (ii) registrar ante su operador el equipo terminal m óvil del cual haga uso para la pr estación de los servicios contratados, cuando el mismo no haya sido adquirido con dicho operador; y (iii) reportar inmediatamente ocurra, el hurto o extravío del equipo terminal móvil. Lo anterior, en aras de promover el fortalecimiento del mercado legal, atacar la economía criminal y facilitar que el usuario afectado con la duplicación o clonación de IMEI de Equipos Terminales Móviles pueda adelantar ante su operador el procedimiento regulado para probar que posee el equipo genuino entre aquellos eq uipos que comparten el c ódigo IMEI, adjuntando para ello los respectivos soportes de adquisición legal.

El usuario puede elegir libremente los equipos terminales m óviles necesarios para que el operador le preste los servicios de comunicaciones que ha contratado, siempre y cuando estos equipos hayan surtido el proceso de homologación ante la CRC. El operador no puede exigirle la adquisición o uso de los equipos comercializados por él o por un tercero espec ífico. El usuario no puede hacer uso de equipos terminales que hayan sufrido manipulaci ón, alteración, modificación y/o remarcación de su número de identificación -IMEI-, pues en caso contrario el operador procederá al bloqueo del respectivo IMEI.

Los operadores que comercializan equipos terminales móviles, deben garantizar que estos no tengan ningún tipo de restricción o bloqueo para funcionar en redes

pues en caso contrario el operador procederá al bloqueo del respectivo IMEI.

Los operadores que comercializan equipos terminales móviles, deben garantizar que estos no tengan ningún tipo de restricción o bloqueo para funcionar en redes de otros operadores.

Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M óviles est án obligados a realizar la inspección de los códigos IMEI de los equipos terminales móviles activos en sus redes, con fundamento en las bases de datos positivas y negativas establecidas legalmente para el registro de los IMEI sin formato, los duplicados, los inválidos, los no homologados y los no registrados, que cursan tráfico en la red. Es por ello que la Resoluci ón 5050 de 2016, se concentró en establecer la operatividad y los procedimientos técnicos que deben realizar los operadores de las redes m óviles para la correcta detecci ón, control y eventual bloqueo de los ETM que incumplan los parámetros exigidos en la normatividad.

El registro de aquellos equipos utilizados por los usuarios que tengan un plan bajo la modalidad de pospago, será realizado por el PRSTM, quien deberá asociar a dicho o dichos IMEI los datos del propietario o usuario autorizado por éste. De otra parte, los PRSTM deberán atender y tramitar de forma inmediata el registro de IMEI de sus usuarios que tengan un plan bajo la modalidad de prepago, a través de los mecanismos obligatorios de atenci ón al usuario, esto es, oficinas

de IMEI de sus usuarios que tengan un plan bajo la modalidad de prepago, a través de los mecanismos obligatorios de atenci ón al usuario, esto es, oficinas virtuales, oficinas físicas de atención y línea gratuita de atención. Únicamente sepermitirá el registro en la BDA positiva de IMEI cuyo TAC se encuentre en la lista de equipos homologados ante la CRC.

En cuanto a la inclusión de los IMEI en la base de datos negativa de un equipo terminal m óvil con doble tarjeta SIM que sea reportado como hurtado o extraviado, resulta conveniente aclarar que no necesariamente se bloquean ambos IMEI, debido a que depend e que el usuario informe que se trata de un equipo con doble tarjeta SIM y que informe aquel que no está usando, dado que el proveedor de servicios únicamente identificará aquel IMEI que presentaba actividad con la línea reportada el día y hora del hurto o extravío.

Respecto a la duplicidad del IMEI la Comisión de Regulación de Comunicaciones ha establecido las condiciones para que los PRSTM den manejo a los casos de equipos con IMEI duplicado, estando en la obligaci ón de detectar los ETM con IMEI duplicado (varios equipos utilizan un mismo IMEI), e informar a los usuarios acerca de esta situación para que presenten ante su proveedor de servicios los soportes de adquisición del equipo y suministren la información de que trata el ANEXO 2.6 del título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 a través de los medios de atención al cliente físicos o virtuales, el cual podrá consultar en el enlace http://bit.ly/imeiduplicado

los medios de atención al cliente físicos o virtuales, el cual podrá consultar en el enlace http://bit.ly/imeiduplicado

En cuanto a la comercializaci ón de Equipos Terminales M óviles, los usuarios y vendedores deben cumplir las siguientes obligaciones: (i) Contar con la autorización del MINTIC para la comercializaci ón de ETM en Colombia; (ii) Vender únicamente equipos homologados por la CRC; (iii) Expedir la factura de compra, donde consten el/los IMEI del ETM; (iv) Si va a comercializar un equipo usado, diligenciar el formato de transferencia de propiedad (Anexo 2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016); (v) Los usuarios que adquieran ETM en Colombia, deberán asegurarse de hacerlo en un establecimiento autorizado por el MINTIC.

4.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE

COMUNICACIONES

De conformidad con el artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 “por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”, modificada a su vez por la Resolución 5111 de 2017 “por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, se modifica el Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, los siguientes corresponden a los principales derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones:

los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, se modifica el Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, los siguientes corresponden a los principales derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones:

“ARTÍCULO 2.1.2.1. DERECHOS (…)2.1.2.1.1. Recibir los servicios que contrató de manera continua, sin interrupciones y con la calidad fijada por la regulación y la pactada contractualmente. 2.1.2.1.2. Conocer siempre las tarifas que les aplican a los servicios que ha contratado y que no le sean cobrados precios sorpresa, es decir, tarifas que no han sido antes aceptadas por él; o incrementos a las tarifas que superan los límites pactados en el contrato, o incrementos a las tarifas que encontrándose dentro de dichos límites no fueron informadas previamente. 2.1.2.1.3. Presentar cualquier PQR (petición, queja/ reclamo o recurso), recibir atención integral y obtener una respuesta oportuna, a través de cualquiera de los medios de atención al usuario (salvo que la respectiva interacción haya migrado a la digitalización y s e le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá presentar cualquier PQR a través de la línea de atención telefónica.

2.1.2.1.4. Terminar el contrato en cualquier momento y a través de cualquiera de los medios de atención al usuario (salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá terminar el contrato a través de la línea de atención telefónica.

cualquiera de los medios de atención al usuario (salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá terminar el contrato a través de la línea de atención telefónica.

2.1.2.1.5. Ser compensado por fallas en la prestación del servicio, de acuerdo con los criterios del Anexo 2.1 del Título “Anexos Título II” 2.1.2.1.6. Recibir protección de la información que cursa a través de la red del operador, quien debe garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones.” A su vez, el artículo 6º de la Resolución 6242 del 12 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen medidas para digitalizar el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, se modifica la Resolución 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, adicionó los numerales 2.1.2.2.11, 2.1.2.2.12 y 2.1.2.2.13 al artículo 2.1.2.2 de la Resolución 5050 de 2016, el cual hace referencia a las obligaciones de los usuarios de los servicios de comunicaciones, entre las cuales señala: “ARTÍCULO 2.1.2.2. OBLIGACIONES (…) 2.1.2.2.9. Reportar inmediatamente ocurra, el hurto o extravío del equipo terminal móvil. 2.1.2.2.10. Registrar ante su operador el equipo terminal móvil del cual haga uso para la prestación de los servicios contratados, cuando el mismo no haya sido adquirido con dicho operador.2.1.2.2.11. Actuar de buena fe durante toda la relación contractual.

cual haga uso para la prestación de los servicios contratados, cuando el mismo no haya sido adquirido con dicho operador.2.1.2.2.11. Actuar de buena fe durante toda la relación contractual. 2.1.2.2.12. Hacer uso adecuado de su derecho a presentar PQR y en consecuencia abstenerse de presentar solicitudes reincidentes, por hechos que ya han sido objeto de decisión por el operador, excepto cuando correspondan a la presentación de un recurso. 2.1.2.2.13. Permitir que el operador ejecute labores tendientes a revisar el funcionamiento de los servicios, y en especial permitir la realización de revisiones o visitas técnicas previamente programadas y aceptadas.” (Subrayas fuera de texto original) En consecuencia, los operadores de servicios de comunicaciones deben prestar los servicios en forma continua y eficiente, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONESCRC-, con tarifas proporcionales y justas. Adicional a ello, deben poner a disposición de los usuarios lo medios de atención, físicos, salvo que la interacción entre el operador y el usuario con ocasión de la prestación de los servicios de comunicaciones haya migrado a la digitalización y se le haya informado de manera previa, para la presentación de reclamaciones directas, esto es, peticiones, quejas o recursos, suspensión de servicios, terminación del contrato, dar a conocer al operador las fallas en que ost ente la prestación del servicio, entre otros. No obstante, el usuario tiene el derecho de acudir en cualquier momento a la línea de atención telefónica del operador. Así mismo, el usuario tiene derecho a recibir información clara, cierta, completa, oportuna y gratuita, para que pueda tomar decisiones conociendo las

momento a la línea de atención telefónica del operador. Así mismo, el usuario tiene derecho a recibir información clara, cierta, completa, oportuna y gratuita, para que pueda tomar decisiones conociendo las condiciones del servicio que le es ofrecido o prestado. El usuario decidir á si quiere recibir la infor mación correspondiente al servicio que le es prestado, a través de medio f ísico o electr ónico. Mientras este no elija, la misma ser á enviada a través de un medio electrónico, informándole previamente al usuario el canal específico a través del cual realizará dicho envío.1 Ahora bien, respecto de las obligaciones a cargo de los usuarios, se resaltan las siguientes: (i) hacer uso de equipos terminales m óviles homologados; (ii) registrar ante su operador el equipo terminal m óvil del cual haga uso para la prestación de los servicios contratados, cuando el mismo no haya sido adquirido con dicho operador; y (iii) reportar inmediatamente ocurra, el hurto o extrav ío del equipo terminal m óvil. Lo anterior, en aras de promover el fortalecimiento del mercado legal, atacar la economía criminal y facilitar que el usuario afectado con la duplicaci ón o clonaci ón de IMEI de Equipos Terminales M óviles pueda adelantar ante su operador el procedimiento regulado para probar que posee el

1 Resolución CRC 6242 de 2022 artículo 2ºequipo genuino entre aquellos equipos que comparten el c ódigo IMEI, adjuntando para ello los respectivos soportes de adquisición legal2.

4.2. EQUIPOS TERMINALES

El Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 define los siguientes términos:

adjuntando para ello los respectivos soportes de adquisición legal2.

4.2. EQUIPOS TERMINALES

El Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 define los siguientes términos: “EQUIPO TERMINAL M ÓVIL (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en Inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunic aciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.” “IMEI: Identificador Internacional del Equipo M óvil (por sus siglas en inglés). C ódigo de quince (15) d ígitos pregrabado en los equipos terminales móviles que lo identifica de manera específica.” “IMEI INV ÁLIDO: <Definici ón corregida por el art ículo 1 de la Resolución 5226 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> IMEI cuyo valor de TAC (Type Allocation Code) no se encuentra en la lista de TAC de la GSMA ni en la lista de TAC de los equipos homologados ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).” “IMEI NO HOMOLOGADO: IMEI cuyo TAC corresponde a una marca y modelo de equipo terminal que no ha surtido el proceso de homologación ante la Comisi ón de Regulaci ón de Comunicaciones, de acuerdo a lo definido en el ARTÍCULO 7.1.1.2.5 del Capítulo I del Título VII o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.” Por su parte, el artículo 2.1.1.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado

VII o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.” Por su parte, el artículo 2.1.1.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1º de la Resolución CRC 5111 de 2017, señala: “2.1.1.2.2. Libre elecci ón. En todo momento, corresponde exclusivamente al usuario elegir el operador, los planes, los servicios y los equipos utilizados para acceder al servicio. En ningún caso se puede presumir su voluntad o consentimiento.” En este sentido, y de acuerdo con el artículo 2.1.9.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el usuario puede elegir libremente los equipos terminales m óviles necesarios para que el operador le preste los servicios de comunicaciones que ha contratado, siemp re y cuando estos equipos hayan surtido el proceso de homologación ante la CRC. El operador no puede exigirle la adquisición o uso de los equipos comercializados por él o por un tercero específico.

2 Concepto CRC 529380 de 2019Así mismo, el usuario no puede hacer uso de equipos terminales que hayan sufrido manipulación, alteración, modificación y/o remarcación de su número de identificación -IMEI-, pues en caso contrario el operador proceder á al bloqueo del respectivo IMEI. Por otra parte, en lo referente a las bandas de frecuencia de los equipos terminales móviles, el artículo 2.1.9.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 modificado por el artículo 1 de la Resolución 5111 de 2017 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.1.9.3. BANDAS DE FRECUENCIA DE EQUIPOS

modificado por el artículo 1 de la Resolución 5111 de 2017 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.1.9.3. BANDAS DE FRECUENCIA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. Los operadores que comercialicen equipos terminales móviles, deben garantizar que estos no tengan ningún tipo de bloqueo para funcionar en redes de otros operadores. En caso de que se presente algún tipo de bloqueo el usuario podrá solicitar el desbloqueo de forma inmediata y gratuita al operador que se lo vendió. El operador que comercializa el equipo terminal móvil debe informar al usuario, al momento de su venta, los operadores que pueden activarlo de acuerdo con las bandas de frecuencia en las que funciona dicho equipo.” (Subrayas fuera de texto original) En consecuencia, los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen derecho a elegir libremente el equipo terminal móvil que deseen y el operador para la prestación del servicio de comunicaciones, haciendo uso del equipo terminal móvil, siempre y cuando este haya sido adquirido legalmente y cumpla con los requisitos de homologación establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.7.2.1 de la normatividad citada, modificado por el artículo 21 de la Resolución CRC 5586 de 2019, establece las siguientes obligaciones para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM:

“(…) 2.7.2.1.2. Realizar todas las adecuaciones necesarias al interior de sus redes y sistemas para garantizar que se realice la consulta a las bases de datos positivas y negativas, en el proceso de registro de un equipo terminal móvil, y la entrega de información de CDR para el proceso que

redes y sistemas para garantizar que se realice la consulta a las bases de datos positivas y negativas, en el proceso de registro de un equipo terminal móvil, y la entrega de información de CDR para el proceso que permita identificar y controlar la actividad de los ETM con IMEI sin formato, los duplicados, los inválidos, los no homologados y los no registrados, que cursan tráfico en la red. (...)2.7.2.1.9. Disponer de los medios f ísicos y electr ónicos que permitan asociar los datos de identificación de un usuario que celebró un contrato de prestaci ón de servicios de telecomunicaciones con un IMEI, permitiendo adem ás que el tr ámite pueda ser realizado a trav és de medios físicos por una persona autorizada por el usuario que celebr ó dicho contrato. 2.7.2.1.11. La verificaci ón de IMEI inv álido se deber á realizar de conformidad con las especificaciones 3GPP TS 22.016 y TS 23.003 y el procedimiento de la GSMA TS.06 IMEI Allocation and Approval Process, u otros procedimientos aplicables, en relaci ón con lo dispuesto en el numeral 2.7.2.1.30. 2.7.2.1.12. Mantener en la BDO Positiva y la BDA Positiva, los IMEI de los equipos terminales m óviles cuyos datos fueron registrados por el usuario en cumplimiento del ART ÍCULO 2.7.3.4. del CAP ÍTULO 7 del TÍTULO II. 2.7.2.1.13. Se deberá verificar en todo proceso de registro de equipos de que trata el ART ÍCULO 2.7.3.4. del CAP ÍTULO 7 del T ÍTULO II, la importación legal del equipo terminal m óvil realizando el proceso de

de que trata el ART ÍCULO 2.7.3.4. del CAP ÍTULO 7 del T ÍTULO II, la importación legal del equipo terminal m óvil realizando el proceso de consulta en la BDA positiva. 2.7.2.1.14. Activar únicamente los equipos que se encuentren homologados por la CRC, para lo cual el PRSTM debe consultar el listado de marca, modelo y TAC de los ETM homologados dispuesto por la CRC para tal fin. 2.7.2.1.15. Suministrar a los usuarios, a trav és de medios f ísicos y/o electrónicos, la información relativa a los IMEI asociados a su n úmero de identificación. 2.7.2.1.17. Mantener actualizada la BDO negativa con los datos de los ETM reportados como hurtados y/o extraviados tanto en Colombia como en el exterior. 2.7.2.1.19. Desactivar todos los servicios de voz y datos una vez realizado el reporte de hurto y/o extravío del equipo terminal móvil por parte del propietario o el propietario autorizado por este. (…) 2.7.2.1.22. Habilitar canales de atenci ón a usuarios para que en cualquier momento se reciban y procesen de inmediato los bloqueos sobre equipos reportados como hurtados o extraviados. Para proceder a la recepción del reporte por parte del usuario y al bloqueo del equipo reportado como hurtado o extraviado, los PRSTM no podr án definir condiciones, requisitos o tr ámites previos relacionados con el equipoterminal móvil objeto de reporte. Para el caso de autoridades policivas o judiciales, el reporte y bloqueo de IMEI podr á ser solicitado siempre y cuando obre prueba de que dichos equipos fueron decomisados por

o judiciales, el reporte y bloqueo de IMEI podr á ser solicitado siempre y cuando obre prueba de que dichos equipos fueron decomisados por la autoridad respectiva, para lo cual dichas autoridades deberán aportar los respectivos soportes que sirvan de sustento legal para la acci ón a tomar por parte del PRSTM. 2.7.2.1.23. Realizar el bloqueo de la SIM y del IMEI, que reportaba actividad en la red, en la fecha y hora del hurto o extrav ío, una vez se realice el respectivo reporte del equipo terminal m óvil, solicitando durante el reporte el nombre, tipo y n úmero de identifi cación de la persona que realiza el reporte, y la fecha, hora y ubicaci ón del sitio donde se produjo el hurto o extrav ío del ETM. Para el caso de reporte de hurto, a partir del 29 de febrero de 2016, adem ás se debe solicitar información qu e indique si la v íctima fue un menor de edad, si se empleó violencia durante el robo, si se utilizaron armas (blanca, de fuego, otra) y la dirección de correo electrónico del usuario que realiza el reporte de hurto, de manera tal que esta informaci ón contribuya a los procesos investigativos de las autoridades respectivas. La información citada solo podr á ser recolectada luego de informar al usuario que la misma será puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, y que el proceso de reporte no constituye una denuncia. (...) 2.7.2.1.24. Implementar un proceso de identificaci ón y validaci ón del usuario para que cuando este solicite el desbloqueo de un equipo que fue reportado inicialmente como hurtado o extraviado, el PRSTM

(...) 2.7.2.1.24. Implementar un proceso de identificaci ón y validaci ón del usuario para que cuando este solicite el desbloqueo de un equipo que fue reportado inicialmente como hurtado o extraviado, el PRSTM asegure que el usuario que realiz ó el reporte del e quipo sea el único que puede solicitar su desbloqueo. Para este proceso de validaci ón y como requisito previo para el desbloqueo del equipo, el PRSTM debe validar la identidad del usuario, para lo cual debe realizar alguno de los siguientes métodos de verificación: i) requerir el código o clave que fue entregado al usuario durante el proceso de reporte, o ii) requerir la presentación personal del usuario con el equipo recuperado, o iii) autenticar la identidad del usuario titular de la l ínea a trav és de los sistemas y aplicativos que para tal fin disponen las centrales de riesgo, o a través de medios biométricos, o realizando preguntas relacionadas con la actividad de la línea a reactivar. En todo caso, el procedimiento de retiro de un IMEI de las bases de datos negativas deberá ser realizado por personal del PRSTM y no podrá delegarse a terceros, debiendo observar las medidas de seguridad dirigidas a evitar retiros no autorizados, fraudul entos o sin el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente numeral. (...)2.7.2.1.26. Cargar en sus BDO negativas, a solicitud de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la informaci ón de IMEI con reporte de hurto y/o extravío proveniente de otros países. (...) 2.7.2.1.31. Los PRSTM deben consultar diariamente el listado de TAC de los equipos terminales m óviles homologados ante la CRC a efectos

hurto y/o extravío proveniente de otros países. (...) 2.7.2.1.31. Los PRSTM deben consultar diariamente el listado de TAC de los equipos terminales m óviles homologados ante la CRC a efectos de poder realizar la validación continua de dicha condición en los ETM. (…)” (Subrayas fuera de texto original)

Así las cosas, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles están obligados a realizar la inspección de los códigos IMEI de los equipos terminales móviles activos en sus redes, con fundamento en las bases de datos positivas y negativa s establecidas legalmente para el registro de los IMEI sin formato, los duplicados, los inválidos, los no homologados y los no registrados, que cursan tráfico en la red. Es por ello que la Resolución CRC 5050 de 2016, se concentró en establecer la operativ idad y procedimientos técnicos que deben realizar los operadores de las redes móviles para la correcta detección, control y eventual bloqueo de los ETM que incumplan los parámetros exigidos en la normatividad.

4.3. REGISTRO DE IMEI De acuerdo con el art ículo 2.7.3.4 de la Resoluci ón 5050 de 2016, modificado por el artículo 25 de la Resolución 5586 de 2019, mediante el cual se establece el procedimiento de registro de IMEI, el registro de aquellos equipos utilizados por los usuarios que tengan un plan bajo la modalidad de pospago, será realizado por el PRSTM, quien deber á asociar a dicho o dichos IMEI los datos del propietario o usuario autorizado por éste. De otra parte, los PRSTM deber án atender y tramitar de forma inmediata el registro de IMEI de sus usuarios que

por el PRSTM, quien deber á asociar a dicho o dichos IMEI los datos del propietario o usuario autorizado por éste. De otra parte, los PRSTM deber án atender y tramitar de forma inmediata el registro de IMEI de sus usuarios que tengan un plan bajo la modalidad de prepago, a trav és de los mecanismos obligatorios de atención al usuario, esto es, oficinas virtuales, oficinas físicas de atención y línea gratuita

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