🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto 4295

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto 4295
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

B o g o tá D .C .,

1 0

A s u n t o : R a d ic a c ió n : 1 1 - 1 7 9 4 9 8 - - 0 0 0 0 1 - 0 0 0 0

T r á m ite : 1 1 3

E v e n to : 0

A c tu a c ió n : 4 4 0

F o lio s : 8

R e s p e t a d o ( a ) S e ñ o r ( a ) :

[ D a t o s p e r s o n a le s e lim in a d o s . L e y 1 2 6 6 d e 2 0 0 8 ; L e y 1 5 8 1 d e 2 0 1 2 ]

C o n e l a lc a n c e p r e v is to e n e l a r tíc u lo 2 5 d e l C ó d ig o C o n te n c io s o A d m in is tr a tiv o , d a m o s r e s p u e s ta a s u c o n s u lta r a d ic a d a e n e s ta E n tid a d c o n e l n ú m e r o q u e s e in d ic a e n e l a s u n to , e n lo s s ig u ie n te s té r m in o s : 1 . O b je t o d e la c o n s u lt a

e n e l a s u n to , e n lo s s ig u ie n te s té r m in o s : 1 . O b je t o d e la c o n s u lt a E n s u e s c r ito s o lic ita s e le in fo r m e s i p u e d e p a te n ta r u n a m á q u in a q u e s e d e s a r r o lló p a r a p r e s e n ta r u n a te s is d e g r a d o ? S o b r e e l p a r tic u la r , n o s p e r m itim o s m a n ife s ta r le q u e n o e s p o s ib le p a r a la S u p e r in te n d e n c ia d e In d u s tr ia y C o m e r c io p o r m e d io d e u n c o n c e p to p r o n u n c ia r s e r e s p e c to d e s itu a c io n e s p a r tic u la r e s , c o m o ta m p o c o d e te r m in a r s i u n o b je to e s o n o p a te n ta b le , p o r c u a n to c a d a s o lic itu d d e b e s o m e te r s e a l c u m p lim ie n to d e lo s r e q u is ito s

p a te n ta b le , p o r c u a n to c a d a s o lic itu d d e b e s o m e te r s e a l c u m p lim ie n to d e lo s r e q u is ito s p r e v ia m e n te e s ta b le c id o s y s e g u ir e l p r o c e d im ie n to le g a m e n te a p lic a b le e n c a d a c a s o e n c o n c r e to . E s ta b le c id o lo a n te r io r , a c o n tin u a c ió n , le s u m in is tr a m o s la in fo r m a c ió n g e n e r a l e n r e la c ió n c o n la p a te n te d e in v e n c ió n , s u s r e q u is ito s y p r o c e d im ie n to . A s í m is m o , n o s r e fe r im o s a la p a te n te d e m o d e lo d e u tilid a d , c o n c e p to y r e q u is ito s n e c e s a r io s p a r a o b te n e r s u p r o te c c ió n , c o n e l fin d e b r in d a r le m a y o r e s e le m e n to s d e ju ic io a l r e s p e c to .

o b te n e r s u p r o te c c ió n , c o n e l fin d e b r in d a r le m a y o r e s e le m e n to s d e ju ic io a l r e s p e c to . 2 . F a c u lt a d e s d e la S u p e r in t e n d e n c ia d e In d u s t r ia y C o m e r c ioDe acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 d e 2011, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, metrología legal, la protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la prop iedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 4886 de 2011 y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andin a, que contiene el régimen de las patentes y el registro de los diseños industriales en Colombia. Dicha normativa puede ser consultada en su integridad en nuestra página web ww.sic.gov.co, ingresando por la pestaña "Normatividad" y click en "Supranacionales".

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo, entre otras funciones: \”Tramitar las solicitudes de

pestaña "Normatividad" y click en "Supranacionales". La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo, entre otras funciones: \”Tramitar las solicitudes de patentes de invención\”, y "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de diseños industriales y las demás actuaciones posteriores a la concesión del registro de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 20 del Decreto 4886 de 2011. 3.1. Patente de Invención 3.1.1. Concepto Dentro del régimen de la propieda d industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean:  nuevas,  tengan nivel inventivo y  sean susceptibles de aplicación industrial. La doctrina ha definido la invención de producto como aquella " consistente en un cuerpo cierto determinado" y la invención de procedimiento como "el conjunto deoperaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado ". (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33). A su vez, el profesor OTERO LASTRES, José Manuel. Seminar io sobre patentes en la Comunidad Andina. " La invención y las excepciones a la patentabilidad en la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena ". Mayo de 2001. CORPIC. Pág. 45 cuando

A su vez, el profesor OTERO LASTRES, José Manuel. Seminar io sobre patentes en la Comunidad Andina. " La invención y las excepciones a la patentabilidad en la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena ". Mayo de 2001. CORPIC. Pág. 45 cuando cita a BERCOVITZ. "Los requisitos positivos de patentabilidad en el derecho alemán". Madrid 1969, pp. 73 y siguientes, - conceptuó que \”La invención es una idea que consiste en una regla para el obrar humano en la que se indica la solución para un problema técnico\”'. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso, 21 -IP-2000, expresó que: "el concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológicoy por tanto no se deriven de manera evidente del 'es tado de la técnica' - y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria". 3.1.2 Exclusiones a la patentabilidad El artículo 15 de la normatividad en mención señala aquello que no se considera como invención, así: "a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todoo parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser ais lado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras, literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales,

aquel que pueda ser ais lado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras, literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información".3.1.3 Requisitos de patentabilidad El artículo 16 de la citada decisión establece que "Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica ", el cual incluye "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente". Acerca de la importancia del requisito de novedad el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 95-IP-2010, señaló: \”..., para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes d e la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los conocimientos técnicos que de ella se desprenden hayan sido accesibles al público, entendiendo que la difusión de la información que se menciona debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa información a fin de explotar la invención\” En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe " si para una persona del oficio normalmente versa da en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica".

En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe " si para una persona del oficio normalmente versa da en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica". Con respecto a este requisito, el citado Tribunal de Justicia de la Comunidad en el proceso 53-IP-2003, señaló: \”(…) Por tanto, se tendrá por cumplido el requisito cuando la invención no derive de manera evidente del estado de la técnica para un experto medio en la materia. El experto medio deberá poseer experiencia y contar con un saber general en la materia y con una s erie de conocimientos en el campo específico de la invención. En otras palabras, una invención puede ser nueva pero no reunir el requisito de nivel inventivo por derivar de manera evidente del estado de la técnica. \”EI Tribunal s e ha pronunciado sobre est os particulares en los términos siguientes: "Tal y como lo establece Gómez Segade (obra citada) el inventor debe reunir los méritos que le permitan atribuirse una patente, sólo si la invención fruto de su investigación y desarrollo creativo constituyen "un salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica", actividad intelectual mínima que le permitirá que su invención no sea evidente (no obvia) del estado de la técnica. Es decir, que con el requisito del nivel inventivo, lo que se pretende es dotar al examinador técnico de un elemento que le permita afirmar o no si a la invención objeto de estudio no se habría podido llegar a partir de losconocimientos técnicos que existían en ese momento dentro del estado de la técnica. En este punto conviene advert ir que uno es el examen que realiza el

invención objeto de estudio no se habría podido llegar a partir de losconocimientos técnicos que existían en ese momento dentro del estado de la técnica. En este punto conviene advert ir que uno es el examen que realiza el técnico medio respecto de la novedad y otro el que se efectúa con respecto al nivel inventivo; si bien en uno y otro se utiliza como parámetro de referencia el "estado de la técnica", en el primero, se coteja la inven ción con las "anterioridades" existentes dentro de aquella, cada uno (sic) por separado, mientras que en el segundo (nivel inventivo) se exige que el técnico medio que realiza el examen debe partir del conocimiento general que él tiene sobre el estado de l a técnica y realizar el cotejo comparativo con su apreciación de conjunto, determinando si con tales conocimientos técnicos existentes ha podido o no producirse tal invención" . (PROCESO N° 12 -IP-98. PATENTE:

COMPOSICIONES DETERGENTES COMPACTAS CON ALTA ACT IVIDAD CELULASA.

G.O.A.C. No. 428 de 16 de abril de 1999)\". Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da " cuándo su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose p or industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios". Frente a esta exigencia y en particular, para la palabra \”industria\”, la doctrina ha señalado que \"...debe interpretarse en el sentido más amplio posible, y no limitarla al sentido jurídico que se le dé en ciertas leyes especiales... - en consecuencia, debe considerarse- ... toda actividad humana que se aplica sobre la naturaleza de la

señalado que \"...debe interpretarse en el sentido más amplio posible, y no limitarla al sentido jurídico que se le dé en ciertas leyes especiales... - en consecuencia, debe considerarse- ... toda actividad humana que se aplica sobre la naturaleza de la materia\”. (PACHÓN, Manuel. Manual de Propiedad Industrial, editorial Temis. Bogotá:1984. p. 18). El mismo tratadista señala \”que si el objeto de la invención se puede fabricar, estamos frente a un producto, en cambio, si el objeto de la invención se puede utilizar, se trata entonces de una patente de procedimiento\”. (PACHON, Manuel. Ibídm. LOC. Cít). En tal virtud, en la medida que un \”invento\” cumpla con el lleno de los requisitos arriba señalados será susceptible de acceder al título de patente de invención. 3.1.4 Trámite El trámite para la obtención de una patente de invención se encuentra descrito en el Título II, Capítulo IV de la Decisión 486 de 2000. Al respecto, esta Superintendencia ha instruido a los usuarios y es así que, de acuerdo con el Capítulo primero, Título X de la Circular Externa 10 (Circular Única) de esta Superintendencia, el procedimiento consiste básicamente en las siguientes etapas:  Examen de requisitos de forma  Requerimientos o complemento de requisitos si es del caso Publicación  Oposiciones  Notificación de la oposición  Examen de la invención  Decisión  Recurso de apelación si es del caso 3.1.5 Requisitos y documentos necesarios para el trámite a). - Petitorio La presentación de la solicitud del formulario único de patente No. PI02-F01 debe ser

 Decisión  Recurso de apelación si es del caso 3.1.5 Requisitos y documentos necesarios para el trámite a). - Petitorio La presentación de la solicitud del formulario único de patente No. PI02-F01 debe ser diligenciado en forma clara, el cual puede ser descargado de la página web www.sic.gov.co, entrando por la pestaña "Propiedad Indust rial", y escoger \”Formatos\”. - La descripción completa de la invención, de manera tal que con la información dada, una persona versada en la materia pudiera ejecutarla.

  • Las reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección.
  • Los dibujos, cuando fueren necesarios para comprender la invención, los cuales se considerarán parte integrante de la descripción.
  • Resumen y extracto para publicación, con el objeto y finalidad de la invención y de ser necesario, arte final del dibujo o figuras más características (si las hubiere) en duplicado, tamaño 12x1 2 cms.

b) - El poder -en caso de ser necesario-. c) -Comprobante de pago de las tasas establecidas. La solicitud de Patente de Invención según la Resolución No. 75858 de 2011 de tarifas en materia de propiedad industrial tiene un valor de $590.000 pesos. d) -De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.

Téngase en cuenta, que la ausencia de alguno de estos requisitos, ocasionará que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación hasta tanto no se completen todos los requisitos.Las tasas correspondientes a los diferentes trámites de patentes de invención y de

solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación hasta tanto no se completen todos los requisitos.Las tasas correspondientes a los diferentes trámites de patentes de invención y de modelos de utilidad, pueden ser consultadas a través de nuestra página de internet www.sic.gov.co entrando por el link "Propiedad Industriad" y escoger \"Tarifas\".

4. Patente de modelo de utilidad

4.1. Concepto

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Decisión 486 de 2000, "Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro ob jeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía".

Adicionalmente, los modelos de util idad se protegen mediante patentes y a ellos se les aplican las disposiciones sobre patentes de invención. ( Decisión 486 de 2000, artículo 85)

A su vez, el artículo 82 define qué objetos no se considerarán modelos de utilidad, así como aquellos modelos de ut ilidad que no pueden ser objeto de patente. (Decisión 486 de 2000, artículo 82)

El artículo 83 de la Decisión 486 en mención establece que "El solicitante de una patente de modelo de utilidad podrá pedir que su solicitud se convierta en una solicitud de pat ente de invención o de registro de diseño industrial, siempre que la materia objeto de la solicitud inicial lo permita. A efectos de esto último deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 35".

de pat ente de invención o de registro de diseño industrial, siempre que la materia objeto de la solicitud inicial lo permita. A efectos de esto último deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 35".

Los elementos anteriormente enunciados, son los que deben ser tenidos en cuenta a fin de que Usted pueda llegar a determinar la procedencia o no de solicitar una patente o un modelo de utilidad.

Sin perjuicio de expuesto, le sugerimos consultar nuestra página de Internet www.sic.gpv.co allí en encontrará las "GUIAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL" que contiene toda la información detallada acerca de lo manifestado en precedencia.En el caso que requiera profundizar sobre las patentes de invención y modelos de utilidad, puede comunicarse a nuestro Call Center al teléfono número 651 32 40 o a nuestra línea Gratuita Nacional, 01 8000910165 y, en particular, en nuestro Banco de Patentes, al nuevo número PBX 587 00 00, extensión 1182 y 1184 donde encontrará personas dispuestas a orientarlo, así como en las preguntas que surjan durante el procedimiento respectivo.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Consultar sobre este documento ...